MINTRANSPORTE - Concepto 20201340280101 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340280101 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340280101
20201340280101 05-06-2020 Bogotá D.C, 05-06-2020
Señor:
LUIS GABRIEL LIEVANO ÁLVAREZ
Carrera 5 N – 27-83 gerencia@tscasanare.com Yopal – Casanare Asunto: Transporte – Medidas de Bioseguridad en el Transporte Terrestre Automotor de Carga Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203210256782 del 15 de mayo de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con las Relacionados con las Medidas de Bioseguridad en el Transporte Terrestre Automotor de Carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN 1. “(…) Se nos informe que acciones de mitigación, prevención, promoción y acompañamiento corresponde a las ARL de afiliación de conductores y transportadores de carga y si deben suministrar elementos de bioseguridad para el desempeño de sus funciones como conductores o transportadores de carga, considerando que si se encuentran en notable exposición de contagio y siendo aportantes independientes.
2. Se nos informe el procedimiento a adelantar ante la ARL, en caso de contagio por Covid-19 a alguno de los afiliados relacionados en el numeral 1de peticiones o solicitudes, durante el desempeño de sus actividades como conductores durante el cargue, trayecto, descargue o alguna estación de enturne.
3. Considerando que nuestra empresa no tiene conductores vinculados por contrato de
trabajo pues no contamos con flota propia, si no vinculación por prestación de servicios o el manifiesto de carga particular y que los afiliados relacionados lo son a ARL como independientes, se nos informe ¿cuál es la responsabilidad de TS CASANARE S.A.S como contratante y cuál es la responsabilidad de su Administradora de Riesgos Laborales ARL en caso de mayores de 60 años?
4. En caso de contagio por Covid 19 de alguna de las personas mencionadas existe algún eximente de responsabilidad de la ARL considerando que son personas adultas mayores, con más de 60 años y que voluntariamente están trabajando (se están exponiendo al contagio). 5. ¿Cuál es la posición del ministerio en cuanto a personas mayores de 60 años que por su actividad económica o laboral, como los conductores de transporte de carga, se encuentran expuestos a mayores posibilidades de contagio de Covid-19? ¿Existe
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340280101
20201340280101 05-06-2020 autorización y aprobación para su desempeño y ejercicio del trabajo o por esta
condición de ser considerados adultos mayores deben abstenerse de ello? ¿Cuál es la recomendación para el conductor, el propietario del vehículo y empleador y cual para la transportadora (Que no es empleador sino contratante de un servicio)? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El servicio público de transporte terrestre automotor de carga se encuentra definido en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 que a su tenor reza: “(…) Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…)” En este servicio las vinculaciones se pueden dar transitorias conforme al parágrafo del
artículo 2.2.1.7.4.4 del Decreto 1079 de 2015 que a su tenor reza: “(…) Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga. (…)” En consecuencia, se pueden vincular equipos de manera transitoria pero siempre bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga, documento este que soporta la operación y que evidencia que empresa tiene a su cargo la operación. Por lo cual diríamos que en el periodo de tiempo en el cual una empresa de transporte de carga mantiene vinculado un equipo es responsable por los riesgos de la operación en la que se encuentre este, hasta que se dé por cumplido el manifiesto. De otro lado en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga como en todas las actividades deben adoptarse los protocolos generales de bioseguridad que se encuentran en la Resolución 666 de 2020 y sus anexos “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340280101 05-06-2020 Ahora respecto de las responsabilidades que no tengan que ver con materia de transporte si no que tengan que ver con términos de ARL y demás temas que hacen parte de las normas en materia laboral es el Ministerio de Trabajo el que debe pronunciarse esclareciendo en que caso hay una posible responsabilidad patronal, si se considera o no enfermedad laboral el covid-19 a la luz del artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 que a su tenor reza: “(…) Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. (…)” Por último, se correrá traslado de esta consulta al Ministerio de Trabajo para que se pronuncie en los respectivos términos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Copia: Ministerio de Trabajo – solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña . Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. cargo 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321