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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340292411 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340292411 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340292411

20201340292411 10-06-2020 Bogotá D.C., 10-06-2020 Señora

NOHORA ILSE JIMENEZ VALENCIA

Secretaria de Hacienda Departamental Gobernación del Meta Carrera 33 No. 38-45, Plaza Libertadores - Centro, Edificio Gobernación.

E-mail: acardenass@meta.gov.co

Villavicencio – Meta.

Asunto: Tránsito – Impuesto de vehículos.

Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203210265222 del 15 de mayo de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Manifiesta en su comunicación que se autorizó el trámite de cambio de servicio de un vehículo de servicio público a servicio particular en el mes de abril del año 2019 y hace las siguientes peticiones frente al impuesto vehicular de este automotor: “¿Cuál es el procedimiento ante situaciones como la expuesta? ¿Se debe realizar el cobro del impuesto vehicular como servicio particular desde el mes en que fue realizado el cambio de servicio o a partir del mes de enero de la vigencia siguiente al cambio del Servicio? Ante situaciones como estas, no tenemos claridad cómo proceder, es por esta razón que acudimos ante usted, para que nos brinde la orientación adecuada, con fundamentos normativos vigentes. Agradezco su valiosa y pronta colaboración.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones

de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340292411

20201340292411 10-06-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 488 de 1998 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, establece en los artículos 140, 141, 144 y 145: “Artículo 140. Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.”

“Articulo 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. Parágrafo 1o. Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. (…)” “Artículo 144. Causación. El impuesto se causa el 1o. de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación.” (Subrayas fuera de texto). “Artículo 145. Tarifas. Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes, según su valor comercial: (…) Parágrafo 2o. Cuando el vehículo automotor entre en circulación por primera vez, el impuesto se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo. El pago del impuesto

sobre vehículos automotores constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor. (…)” (Subrayas fuera de texto). 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340292411

20201340292411 10-06-2020 Conforme a las normas precitadas la causación del impuesto de vehículos gravados se produce por el hecho generador, esto es, la propiedad o la posesión del vehículo y que cuando este entre en circulación por primera vez, esto es, el año en que éste se somete a registro inicial, el impuesto se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable. Así mismo establece la norma y que en este evento la fracción de mes se tomará como un mes completo. Por lo expuesto, frente a su interrogante, en consideración de este Despacho, la causación del impuesto de vehículos de aquellos automotores, en principio registrados para prestar el servicio público de transporte y que posteriormente sus propietarios realizaron el trámite de cambio de servicio a particular, se debe liquidar a partir del mes en que se autorizó por parte

del organismo de tránsito el tramite respectivo, toda vez que previo a éste, por expresa disposición legal estos automotores (Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga) no se encontraban gravados con el referido impuesto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y car 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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