MINTRANSPORTE - Concepto 20201340292491 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340292491 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340292491
20201340292491 10-06-2020 Bogotá D.C., 10-06-2020 Señor
JESÚS CANTILLO PÉRDOMO
Secretario de Tránsito y Transporte Alcaldía de Popayán Carrera 6 No. 4-21, Edificio C.A.M.
E-mail: atencionalciudadano@popayan.goc.co
Popayán - Cauca.
Asunto: Tránsito – Solicitud expedición acto administrativo.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203030217612 del 29 de mayo de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN «…me permito solicitar comedida la ampliación de términos del siguiente artículo: “ARTÍCULO 136. REDUCCIÓN DE LA MULTA. (…) La anterior solicitud se hace debido a que los términos se encuentran suspendidos por medio de decreto nacional expedido por ustedes desde el 26 de marzo del año en curso, y en el municipio de Popayán desde el mes de marzo hasta la fecha se han efectuado cerca de 6156 comparendos, y una vez se reactiven los términos y labores de los organismos de apoyo al tránsito será imposible atender a todas la personas como lo estipula la norma, pedimos comedidamente una vez se reactiven los términos y actividades, se expida un acto administrativo para ampliar ese plazo y con eso evitar las conglomeraciones, y posibles fuentes de contagios, y poder atender a todas las personas, y con ello
respetarles todas las garantías y derechos.» CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340292491
20201340292491 10-06-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:
El Decreto 569 de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, establece en el artículo 7º: “Artículo 7. Suspensión de actividades. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” Conforme a lo expuesto en las normas precitadas, los términos en materia de tránsito fueron suspendidos durante el término de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, entre estos, los referentes a los plazos para la reducción de la multa por la comisión de
infracciones al tránsito de que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, así como los términos para adelantar el proceso contravencional por parte de los organismos de tránsito en aquellos eventos que los presuntos contraventores rechacen la comisión de la infracción y opten por comparecer para la celebración de la audiencia que da inicio al referido proceso. No obstante, frente a su petición se debe indicar, que virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, se da traslado por competencia a la Dirección de Transporte y Tránsito de su solicitud para que se estudie la procedencia de la misma. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340292491
20201340292491 10-06-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321