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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340297961 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340297961 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340297961

20201340297961 12-06-2020 Bogotá D.C., 12-06-2020 Señor

JOSÉ YESID RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

gestiongremial@aditt.org comunicaciones@aditt.org Avenida Calle 24 No. 95a - 80 Oficina 702 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Devolución dineros fondos de reposición - Decreto Legislativo 575 de

2020.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203010322572 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “El 21 de Abril de 2020 se envió por correo una solicitud de concepto jurídico el cual quedo enviado pero no parece en su entradas de correo por ende hablé con Johanna martines (sic) que refiere abrir un caso por este medio para que puedan resolver de manera perentoria esta solicitud, teniendo en cuenta el tiempo y el grado de urgencia ya que esta se encuentra diseccionada sobre la devolución de los fondos de reposición para afrontar la crisis de la pandemia. Anexo copia de correo electrónico donde se evidencia hora fecha y documentos que se enviaron el día 21 de abril al correo de servicio al ciudadano NO ES POSIBLE PODER ANEXAR MÁS DOCUMENTOS (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, se aclara de manera respetuosa que su escrito de radicado MT-20203010322572 de 2020 adjunta copia del correo electrónico presuntamente enviado al correo: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co el 21 de abril de 2020 con imagen reducida de una cédula de ciudadanía, pero sin anexar ningún otro soporte. Al Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340297961

20201340297961 12-06-2020 respecto, en su escrito manifiesta tener conocimiento de que dicho correo electrónico no

aparece en las entradas del Ministerio de Transporte. Ahora bien, su petición de consulta se refiere a la devolución de dineros de los fondos de reposición para afrontar la pandemia actual, por lo tanto, este Despacho presenta las consideraciones jurídicas subsiguientes: Es importante indicar que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 -modificada por la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declarando la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, prorrogado luego hasta el 31 de agosto de 2020, y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, situación que llevó a la expedición de los Decretos 417 y 637 del 17 de marzo y 6 de mayo de 2020, respectivamente, mediante los cuales se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país. Así mismo, en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, siendo derogado por el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el cual a su vez fue derogado por el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, y este posteriormente se derogó por el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 (prorrogado por el Decreto 689 de 2020),

posteriormente, se expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.”, que derogó a los anteriores y se encuentra actualmente vigente, con el propósito de mantener las medidas necesarias para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, preservando así la salud y la vida de las personas. Al tenor literal, el citado Decreto 749 de 2020 en su artículo 1º ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 1° de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1° de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto. Así las cosas, cabe puntualizar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 575 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”. A este tenor, este Despacho invoca el artículo 7º de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340297961

20201340297961 12-06-2020 transporte y se dictan otras disposiciones” -inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º- , a saber: “Artículo 7º. (Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º). (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social). Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar

un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. Parágrafo 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. Parágrafo 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.” (Subrayas nuestras). A su vez, la Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, en sus artículos 6º y 8º (modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º), señala: “Artículo 6º. Beneficiarios. Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los vehículos que aporten a dicho Fondo. (…) Artículo 8º. (Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º). (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que

disponga en su cuenta individual.” (Subrayas nuestras). Teniendo en cuenta las normas citadas, es importante indicar que el Decreto 575 de 2020 sigue vigente y en virtud de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993 (inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º) (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social), las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, así como permitir a éstos la devolución de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340297961

20201340297961 12-06-2020 sus aportes al programa periódico de reposición. Conforme lo anterior, es preciso señalar que la norma precedente es explícita, resaltando

que no existen excepciones para desatender el cumplimiento de requisitos legales para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre, así como las condiciones aplicables a los fondos de reposición, siendo obligatorio tanto por las autoridades de orden territorial como por los administrados, acatar las disposiciones contenidas en las Leyes 105 de 1993, 688 de 2001 y 769 de 2002, los Decretos 1079 de 2015 y 575 de 2020, y demás reglamentos vigentes sobre la materia, los cuales son aplicables en todo el territorio nacional. Así las cosas, es importante señalar que por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en virtud de lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley 105 de 1993 (inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º) y el artículo 8º de la Ley 688 de 2001 (modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º), los propietarios de los vehículos podrán retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición, con el fin de garantizar un ingreso mínimo que se entregará en su cuenta individual, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo 6° de la Ley 105 de 1993. A su vez, se resalta que la empresa de transporte deberá dar cumplimiento a lo señalado

en el artículo 8° de la Ley 688 de 2001 con la devolución de los dineros ahorrados y solicitados por los propietarios de los vehículos, quien es el habilitado para solicitarlos, cuyo monto no podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85 %) de lo ahorrado y deberán ser entregados en la cuenta individual que disponga el propietario del vehículo, y será este quien determine el porcentaje a solicitar el cual dependerá de la afectación del ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19, siendo obligación de la empresa regresar dicho recursos al beneficiario de los mismos, reiterando al respecto, que los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los vehículos que aporten a dicho Fondo -conforme lo señala el artículo 6° de la Ley 688 de 2001-. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340297961

20201340297961 12-06-2020

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5

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