MINTRANSPORTE - Concepto 20201340301731 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340301731 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340301731
20201340301731 16-06-2020 Bogotá D.C., 16-06-2020 Señor
MANUEL AGUSTÍN CUELLAR BECERRA
Alcalde
ALCALDÍA MUNICIPAL DE PIAMONTE CAUCA
alcaldia@piamonte-cauca.gov.co macuce2012@hotmail.com eduarsim@hotmail.com Parque Principal Barrio Villa Los Prados Piamonte - Cauca
Asunto: Transporte. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto.
Respetado señor: En atención a su oficio AMPC-DAM No.0184, radicado en la Dirección Territorial Cauca del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203190005152 de 2020 -trasladado por el sistema Orfeo a la planta central-, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes
términos: PETICIÓN El peticionario alude a actos administrativos proferidos por la autoridad municipal sobre la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto en su jurisdicción -en los cuales participaron las empresas “SPA Piamonte S.A.S.“ y “Cooperativa de Transportadores del Sur del Cauca-Cootrasca”-, presentando inquietudes sobre el marzo legal aplicable para la obtención de habilitación y expedición de tarjetas de operación, señalando: “Teniendo en cuenta que hace pocos meses iniciamos nueva administración municipal y que el trámite del concurso ocasionó una situación confusa entre sus participantes, con fundamento a lo anteriormente mencionado y con el ánimo de dirimir controversias,
comedidamente solicito me den concepto jurídico para fundamentar mi respuesta a… solicitudes de las empresas locales (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1
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20201340301731 16-06-2020 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el
cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, por lo tanto, es improcedente que esta Cartera Ministerial intervenga en decisiones proferidas por las autoridades de orden departamental y/o municipal, ya que estaría invadiendo su competencia. Dicho lo anterior, este Despacho actuando dentro del límite de sus competencias, presenta las consideraciones legales subsiguientes: Sobre el particular, es preciso invocar la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, que en los artículos 9 y 13 -concernientes a la prestación del servicio público de transporte-, señala: “Artículo 9. “El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. (…) Artículo 13. La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los
beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales.” (Subrayas nuestras). Ahora bien, en tratándose de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, se presenta apartes del artículo 2.2.1.5.3.1. y siguientes el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” -alusivos a la obtención de la habilitación para realizar la operación de transporte público-, a saber: “Artículo 2.2.1.5.3.1. Disposición general. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Mixto deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio de transporte en una Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2
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20201340301731 16-06-2020 modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.5.3.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto la autoridad competente le otorgue la habilitación correspondiente y le asigne o registre los recorridos y frecuencias a servir. (…) Artículo 2.2.1.5.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.5.1 del presente decreto:
1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, suscrita por el representante legal.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias (…)
4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal (…)
5. Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor que no sea de propiedad de la empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho.
6. Relación del equipo de transporte propio, de los socios o de terceros con el cual se
prestará el servicio, con indicación del nombre y número de la cédula del propietario (…)
12. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a doscientos (200) SMMLV… (…) Artículo 2.2.1.5.3.4. Plazo para decidir. Presentada la solicitud de habilitación, la autoridad competente dispondrá de un término no superior a noventa (90) días para decidir.
La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, capital pagado, patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de la empresa. Artículo 2.2.1.5.3.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará de este hecho a la autoridad competente de transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes (…)” (Subrayas nuestras). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3
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20201340301731 16-06-2020 A su vez, respecto a mantener la habilitación concedida a empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte en la modalidad Mixto, el artículo 2.2.1.5.3.7. del decreto ibídem, señala: “Artículo 2.2.1.5.3.7. Empresas Habilitadas en vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998. Las empresas que obtuvieron habilitación en vigencia del Decreto 091 de 1998 la mantendrán de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital pagado o patrimonio líquido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.3.3 del presente Decreto.” (Subrayas nuestras). Del mismo modo, es necesario aludir a los artículos 2.2.1.5.5.3. y 2.2.1.5.5.5. del Decreto 1079 de 2015, para que sea otorgado el permiso de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, a saber: “Artículo 2.2.1.5.5.3. Concurso. El permiso para la prestación del servicio público de
transporte terrestre automotor mixto tanto de carácter metropolitano, distrital o municipal como regional, en zonas de operación, se efectuará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en esta disposición. El permiso otorgado es revocable e intransferible, obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió y está condicionado a la obtención de la habilitación por parte de la empresa en esta modalidad de servicio en los términos establecidos en este Capítulo. Parágrafo 1°. Cuando se trate de empresas nuevas para esta modalidad de servicio, primero deben concursar y obtener la adjudicación del servicio y posteriormente habilitarse. (…) Artículo 2.2.1.5.5.5. Condiciones del concurso. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto. Si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener la habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en este Capítulo. Artículo 2.2.1.5.5.6. Procedimiento. Para el otorgamiento del permiso de prestación del servicio mixto en las zonas de operación, se atenderá el siguiente procedimiento:
1. Determinación por parte de la autoridad competente de las necesidades y demanda insatisfecha….
2. Apertura del concurso público mediante acto administrativo debidamente motivado.
3. Evaluación de las propuestas.
4. Adjudicación de servicios (…)” (Subrayas nuestras).
De otro lado, respecto a la expedición de la tarjeta de operación como requisito esencial para la prestación del servicio público de transporte, se presenta apartes del artículo 2.2.1.5.9.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, que establecen: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4
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20201340301731 16-06-2020 “Artículo 2.2.1.5.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte mixto bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados. Artículo 2.2.1.5.9.2. Expedición. La autoridad competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada (…) Artículo 2.2.1.5.9.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se
expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación. (…) Artículo 2.2.1.5.9.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad competente los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicio (…)
2. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación…
3. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.
4. Fotocopia de las Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito…
5. Constancia de las revisiones técnico-mecánicas vigentes, a excepción de los vehículos último modelo.
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante (…) Artículo 2.2.1.5.9.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. (…) Artículo 2.2.1.5.9.7. Obligación de portarla. El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la
solicite (…)” (Subrayas nuestras). Así las cosas, es preciso señalar que el marco legal precedente es explícito, precisando por este Despacho que las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto -así como en las demás modalidades-, deben cumplir los requisitos legales y las condiciones establecidas en las Leyes 336 de 1996 y 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015 y demás reglamentos vigentes, aplicables para todo el territorio nacional, en estricta observancia de los permisos y autorizaciones otorgados por la administración. Así mismo, es necesario que las empresas de transporte a través de su representante legal y/o apoderado, demuestren ante las autoridades competentes el cumplimiento de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5
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20201340301731 16-06-2020 los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.5.3.3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015,
orientados a la obtención de la habilitación en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Mixto. Las disposiciones en cita, establecen que las empresas nuevas que pretenden ser autorizadas en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, deben someterse a su participación en un concurso público -el cual tendrá objeto de apertura mediante acto administrativo motivado-, en consideración a las necesidades de la población y la demanda insatisfecha de movilización. De otro lado, respecto a mantener la habilitación en la citada modalidad, cabe precisar que las empresas de transporte que obtuvieron habilitación en vigencia del Decreto 091 de 1998, la mantendrán de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital pagado o patrimonio líquido dentro de los valores establecidos en el artículo 2.2.1.5.3.3 del Decreto 1079 de 2015 -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.3.7. ibídem-. En igual sentido, respecto a la expedición de la tarjeta de operación en la prestación del Servicio Público de Transporte. se resalta que es el documento único que autoriza a un automotor legalmente vinculado a una empresa de transporte público debidamente habilitada, para prestar el servicio de transporte, previa verificación de las condiciones señaladas en el Decreto 1079 de 2015, de tal modo, frente al caso examinado se subraya que los vehículos pertenecientes al Servicio Público de Transporte en la modalidad Mixto no pueden realizar la actividad transportadora sin haber obtenido la expedición de la tarjeta de operación, según lo dispone el artículo 2.2.1.5.9.1. y siguientes de la citada
norma. Para terminar, este Despacho reitera que en cumplimiento de los objetivos conferidos a través del Decreto 87 de 2011, es improcedente que este Ministerio intervenga en decisiones emitidas por autoridades territoriales, toda vez que dichos entes pertenecen a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, atendiendo lo contemplado en la Ley 769 de 2002. Además, se resalta que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto en la jurisdicción nacional o intermunicipal, estará a cargo de la Superintendencia de Transporte -conforme lo establece el artículo 2.2.1.5.2.2. del Decreto 1079 de 2015-. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto emitido dentro del término de treinta (30) días hábiles, según lo dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 7