MINTRANSPORTE - Concepto 20201340312651 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340312651 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340312651
20201340312651 18-06-2020 Bogotá D.C., 18-06-2020 Señor
EDILBERTO LLANOS MARTÍNEZ
edilbertollanosmartinez1@gmail.com tecnicovial1@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Vehículos de destinación oficial - Trámites ante autoridades de tránsito.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20203030192902 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los
siguientes términos: PETICIÓN El peticionario en el escrito de petición de consulta, presenta los hechos expuestos a continuación: 1- “En fecha 24/01/2020 radique peticion (sic) bajo radicado No 20201340120081 y que cuatro meses después dan respuesta las cuales considero que no aclaran las expectativas por el cual se envió dicha peticion (sic) 2Que se pudo comprobar en la pagina (sic) del REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRANSITO (RUNT) que existen vehículos matriculados en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por lo cual anexe (sic) fotografías de los pantallazos emitido (sic) por la entidad RUNT y que según respuestas recibida (sic) cuatro meses después, me están dando la razón y certificándome que el “MINISTERIO DE TRANSPORTE NO PUEDE
REALIZAR MATRICULAS DE VEHICULO ALGUNO”
3Que estaríamos ante un caso de prevaricato por omisión, además de usurpación de
funciones 4Respetuosamente y con el debido respeto les solicito y por segunda vez, me certifique por escrito, si los vehículos de placas FCL071, YBK036, SPP34B, KGJ34B, ZBJ68A y AUW444, fueron matriculados en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, además me certifique en que (sic) fecha realizaron traspaso o cualquier clase de tramite (sic) referente a transito (sic) o de carácter judicial. 5Solicito me certifique por escrito si el MINISTERIO DE TRANSPORTE, puede inscribir y matricular vehículos no teniendo estos ACTA DE IMPORTACION, caso que se pudo verificar con el histórico vehicular de la motocicleta de placas ZBJ68A verificado en el RUNT con fecha 13/11/2018… 6He de aclarar que dicha información es buscada en la base de dato (sic) del RUNT”
CONSIDERACIONES
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340312651
20201340312651 18-06-2020 Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011
-modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, es preciso aclarar que su escrito de petición de consulta de fecha 24 de enero de 2020, fue allegado a la planta central del Ministerio de Transporte mediante correo electrónico radicado bajo el No.20203030040492 del 11 de febrero de 2020, ante lo cual, la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte emitió el concepto jurídico MT20201340120081 del 31 de marzo de 2020 (anexo), dando contestación de fondo a la citada petición de consulta en cumplimiento atendiendo lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, las Resoluciones 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte y sus modificatorias 3405 de 2013, 2501 de 2015, 5748 de 2016 y 2661 de 2017, y demás reglamentos vigentes sobre la materia. Ahora bien, respecto a su petición de consulta radicada bajo el No.20203030192902 del 19 de mayo de 2020 - la cual hace referencia a los mismos interrogantes plasmados en la
petición inicial frente al estado de los vehículos de placas FCL-071,YBK-036, SPP-34B, KGJ-34B , ZBJ-68A y AUW-444, así como de los trámites a cargo del Ministerio de Transporte frente al registro inicial de vehículos de destinación oficial y/o de seguridad del Estado, este Despacho reitera de forma puntual apartes del citado concepto jurídico MT20201340120081 de 2020, que señalan: “(…) A este tenor, cabe aludir a la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, la cual en apartes del artículo 8 y siguientes, establece el procedimiento de matrícula de vehículos automotores, remolques y semirremolques -indistintamente si están destinados al servicio de entidades públicas y/o de diferente naturaleza-… “Artículo 8º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
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10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2
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20201340312651 18-06-2020 Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT (…)
2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)(…)
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular…
(…)
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del
trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito. (…)
7. Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito, además, verificará y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
(…)
8. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 1º. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. (…) Artículo 10. Matrícula de vehículos en importación temporal. La matrícula de vehículos ingresados al país en la modalidad de importación temporal se realizará en cualquier organismo de tránsito.
Los registros de vehículos en importación temporal que se encuentran en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, serán trasladados a los organismos de tránsito de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la respectiva dirección territorial, en los plazos y condiciones que indique la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.
Artículo 11. Matrícula de vehículos de seguridad del Estado. La matrícula de vehículos de seguridad del Estado se realizará en el organismo de tránsito ubicado en la jurisdicción de la sede principal del Ministerio de Transporte donde actualmente se encuentran registrados estos vehículos. Dicho registro deberá realizarse bajo unas condiciones de registro especial que garanticen su reserva, por las actividades de inteligencia que desarrollan, las cuales definirá el Ministerio de Transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3
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20201340312651 18-06-2020 Los registros de vehículos de seguridad del Estado que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentran en la Subdirección de Tránsito, serán trasladados al organismo de tránsito mencionado en el presente artículo. Parágrafo 1°. (Adicionado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 2º). Previo al traslado del registro de vehículos de seguridad del Estado al organismo de tránsito indicado en el presente artículo, la Subdirección de Tránsito deberá subsanar los casos
de duplicidad de placas que se presenten, expedir y entregar las nuevas placas a los vehículos (…)” (Subrayas nuestras). Ahora bien, con ocasión de la expedición del Código Nacional de Tránsito Terrestre Automotor, está consagrado el registro inicial de todo vehículo automotor que circule por las vías del país, de donde se desprende la obligación de realizar la matrícula bajo las condiciones expuestas en el artículo 8º y siguientes de la Resolución 12379 de 2012 -indistintamente si el vehículo está destinado al servicio de entidades públicas y/o de particulares. Del mismo modo, la Ley 769 de 2002 a través del artículo 8º implementó el Registro Único Nacional de Tránsito en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, dentro del cual se incorporó el Registro Nacional Automotor, en el que por disposición legal deberá aparecer registrado todo automotor autorizado para circular por el territorio nacional. Con el fin de definir y determinar las condiciones bajo las cuales se debe realizar todo trámite ante los Organismos de Tránsito, se expide la citada Resolución 12379 de 2012, la cual en su artículo 11 estableció que la matrícula de los vehículos de seguridad del Estado se realizará en el Organismo de Tránsito ubicado en la jurisdicción de la sede principal del Ministerio de Transporte donde actualmente se encuentran registrados estos vehículos, además, dicho artículo establece que los registros de vehículos de seguridad del Estado que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentran en la Subdirección de Tránsito, deberán trasladarse ante el citado Ente de Tránsito. Bajo este contexto, la matrícula de vehículos destinados a la Seguridad del Estado, los
rodantes de propiedad de esta Cartera Ministerial y de otras entidades de carácter oficial que han sido inscritos en el Ministerio de Transporte en el registro de vehículos de seguridad del Estado, deben ser trasladados sucesivamente ante el Organismo de Tránsito de la jurisdicción. Posteriormente, la Resolución 3405 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adicionan y modifican unos artículos de la Resolución 12379 de 2012”, establece en el artículo 9º que el registro de los vehículos de seguridad del estado se implementará en las condiciones que indique la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte”, lo cual insta a este Ministerio para adelantar el procedimiento de registro inicial o matrícula de estos automotores, lo mismo que el proceso de entrega al Organismo de Tránsito de la jurisdicción de las carpetas de los rodantes que se encuentren debidamente registrados. (…) Frente al tema examinado, es preciso señalar que efectuada la consulta en la plataforma virtual HQ-RUNT, se determinó que los vehículos de placas KGJ-34B yAUW-444 -citados en el punto 3 de su escrito-, aparecen registrados ante los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340312651 18-06-2020 Organismos de Tránsito de Pitalito y Pasto, respectivamente, por lo tanto, de requerir información relacionada con los trámites administrativos en materia de tránsito sobre esos rodantes, deberá acudir directamente ante dichas autoridades de orden municipal, toda vez que según lo establece los numerales 6 y 7 del artículo 13 de la Resolución 12379 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte, las carpetas contentivas de antecedentes de cada rodante, reposan exclusivamente ante los Organismos de Tránsito en los cuales aparecen registradas. Del mismo modo, en relación a los vehículos de placas FCL-071,YBK-036, SPP-34B y ZBJ-68A -aludidos en los puntos 3, 5, 7 y 8 de su escrito-, hecha la consulta en la plataforma virtual HQ-RUNT se estableció que las carpetas pertenecientes a dichos rodantes aparecen inscritas ante el Ministerio de Transporte, por lo tanto, este Despacho dio traslado de dichos interrogantes ante la Subdirección de Tránsito de este Ministerio por factor de competencia -así como del requerimiento del punto 6 sobre el listado de matrículas de vehículos de servicio oficial que hayan sido inscritas ante el Ministerio de Transporte desde el año 2018 en adelante-, para que sea efectuado el análisis pertinente y dicha Subdirección emita respuesta a la dirección que aparece registrada en su solicitud. De otro lado, es ilustrativo señalar que de presentarse matrícula de vehículos de
seguridad del Estado, estas serán realizadas en el Organismo de Tránsito ubicado en la jurisdicción de la sede principal del Ministerio de Transporte donde actualmente estarían registrados dichos vehículos y ese registro deberá realizarse bajo unas condiciones de registro especial que garanticen su reserva, no obstante, los registros de vehículos de seguridad del Estado que a la fecha de expedición de la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012 se encontraban en la Subdirección de Tránsito, deberán ser trasladados gradualmente al Organismo de Tránsito más cercano, conforme lo establece el artículo 11 de la citada reglamentación. Adicionalmente, cabe mencionar que de presentarse trámites ante los Organismos de Tránsito adelantados a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual se encuentra autorizado para adelantar las diligencias a que haya lugar, conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la citada Resolución 12379 de 2012. A su vez, en evento que los trámites en materia de tránsito sean adelantados por una persona jurídica de derecho público, deberá presentar el acto administrativo que contenga la delegación o autorización para la realización de dichas diligencias, según lo dispone el inciso segundo del artículo 4º de la Resolución 12379 de 2012 (modificado por Resolución 2661 de 2017, artículo 1º).” (Subrayas nuestras). Del mismo modo, sobre el caso examinado la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte a través del oficio MT-20204200232901 del 19 de mayo de 2020 (anexo), el
cual fue enviado a la dirección electrónica aportada en su petición de consulta No.20203030040492 de 2020, presenta precisiones de orden legal frente a los rodantes citados en su petición, así como le marco legal vigente y las restricciones legales respecto a vehículos oficiales y/o de seguridad del Estado, a saber: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5
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20201340312651 18-06-2020 “El artículo 8 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre" ordenó al MINISTERIO DE TRANSPORTE poner en funcionamiento, directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El artículo 9 del Código Nacional de Tránsito señaló que, las características, el montaje, la operación y actualización de la información serán determinadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y su sostenibilidad deberá estar garantizada con el cobro de tarifas "que
serán fijadas por el MINISTERIO" para el ingreso de datos y la expedición de certificados de información. El texto "que serán fijadas por el MINISTERIO" fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-532 de 2003, por lo que, siguiendo los parámetros establecidos en esta sentencia, se expidió la Ley 1005 de 2006 "por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre", con el fin de garantizar la sostenibilidad del RUNT de que tratan los artículos 8° y 9° de la Ley 769 de 2002, estableciéndose el método y el sistema para el establecimiento de las mencionadas tarifas. De otra parte, Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, establece dentro del Artículo 6°. Definiciones. “(…) c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la
totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley; (…) (…) Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; (…) Dada la competencia del Ministerio de Transporte, en lo relacionado con automotores de Seguridad del Estado, le correspondía la matrícula, dadas las condiciones específicas y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 6
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20201340312651 18-06-2020 especiales de los mismos. La ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto de la reserva legal, estableció en su “Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
(…) 3) Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes… (…) En respuesta a los numerales siguientes la Subdirección de Transito del Ministerio de Transporte se pronuncia en los siguientes términos:
3. Los vehículos de placas FCL071, YBK036, SPP34B, KGJ34B, ZBJ68A y AUW444, efectivamente fueron matriculados en el Ministerio de Transporte.
La fecha de matricula es, como se indica a continuación: PLACA FECHA
AUTOMOTOR
FCL071 22/01/2009 YBK036 24/03/2017
SPP34B 29/01/2010
KGJ34B
ZBJ68A 22/08/2005
AUW444 30-04-2009 Una vez efectuado el acceso a la plataforma RUNT, se evidencia que estos automotores no tienen registro de trámite alguno en cuanto a traslado de cuenta.
5. Los recursos económicos por concepto de matrículas de vehículos oficiales, enmarcados dentro de la figura de vehículos de seguridad del estado, ingresan a través de las cuentas bancarias que permiten recaudo con destino a través de CUPL
(Comprobante Único de Pago y Liquidación) emitido por el RUNT, con destino a la Concesión RUNT y al Tesoro Nacional (instrumento de gestión de la Hacienda Pública moderna que tiene por objetivo que los ingresos públicos se capten en un fondo común, desde el cual periódicamente se asigna la financiación de los diferentes gastos determinados en el Presupuesto Nación). Respecto suministrarle los recibos de matrícula de los automotores, no es viable
atender esta solicitud, con fundamento en la reserva de información tratándose de vehículos de Seguridad del Estado. Es preciso aclarar que en cada una de las entidades de Seguridad del Estado existe un delegado para efectuar cualquier tipo de trámite relacionado con el parque automotor; es por ello que en la Subdirección de Transito del Ministerio de Transporte, no se atiende personas naturales o jurídicas que no acrediten dicha representación.
6. Respecto de expedirle una certificación escrita, listado de matrículas de servicio oficial, realizado en el Ministerio de Transporte de fecha enero 2018, año 2019 y 2020, se reitera lo dicho en el sentido que, no es viable atender esta solicitud, con fundamento en la reserva de información tratándose de
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 7
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20201340312651 18-06-2020 vehículos de Seguridad del Estado, tal como lo señala la ley 1712 de 2014.
7. Respecto de la información por usted descargada del RUNT, del vehículo de placas ZBJ68A, se informará a la entidad competente lo correspondiente para los
fines pertinentes.” (Subrayas nuestras). Así las cosas, es preciso reiterar que las consideraciones legales contenidas en los oficios Nos. 20201340120081 y 20204200232901 del 31 de marzo y 19 de mayo de 2020, respectivamente, emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica y la Subdirección de Tránsito (anexos), atienden de manera explícita las inquietudes de orden legal respecto al registro de los automotores referidos en su petición -así como las inquietudes legales allí planteadas-, actuando el Ministerio de Transporte dentro de las competencias que le confiere el Decreto 87 de 2011, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos contenidos en la Ley 769 de 2002, la Resolución 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes sobre la materia. Sobre lo anterior, cabe reiterar que en relación a rodantes de destinación oficial -aludiendo a matricula de vehículos de seguridad del Estado-, estas serán realizadas en el Organismo de Tránsito ubicado en la jurisdicción de la sede principal del Ministerio de Transporte donde actualmente estarían registrados dichos vehículos y dicho registro deberá realizarse bajo unas condiciones de registro especial que garanticen su reserva, no obstante, los registros de vehículos de seguridad del Estado que a la fecha de expedición de la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012 se encontraban en la Subdirección de Tránsito, deberán ser trasladados gradualmente al Organismo de Tránsito más cercano, conforme lo establece el artículo 11 de la citada reglamentación. Adicionalmente, cabe mencionar que de presentarse trámites ante los Organismos de
Tránsito adelantados a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT, además, es preciso reiterar que las entidades de Seguridad del Estado existe un delegado para efectuar cualquier tipo de trámite relacionado con el parque automotor; es por ello que la Subdirección de Transito del Ministerio de Transporte no está facultada para atender personas naturales o jurídicas que no acrediten dicha representación, conforme se establece en las consideraciones legales del oficio No 20204200232901 de 2020, emitido por dicha Subdirección. De otro lado, en evento que los procedimientos en materia de tránsito sean adelantados por una persona jurídica de derecho público, se recalca que deberá presentar el acto administrativo que contenga la delegación o autorización para la realización de dichas actividades, atendiendo lo señalado en el inciso segundo del artículo 4º de la Resolución 12379 de 2012 (modificado por la Resolución 2661 de 2017, artículo 1º). Para terminar, este Despacho resalta que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, por lo tanto, esta Cartera Ministerial emite sus pronunciamientos dentro del límite legal establecido en el ámbito de sus competencias. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
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20201340312651 18-06-2020 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto emitido dentro del término de treinta (30) días hábiles, según lo dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexos: Oficios Nos.20201340120081 y 20204200232901 en ocho (8) folios.
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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