🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20201340313821 de 2020

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340313821 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340313821

20201340313821 19-06-2020 Bogotá D.C, 19-06-2020

Señora:

GLORIA PATRICIA PUERTO JIMENEZ

Asesor Grado 19 Procuraduría Delegada Vigilancia Administrativa y Judicial Procuraduría General de la Nación gpuerto@procuraduria.gov.co Asunto: Transito – Restricción de la circulación de movilidad en el Departamento de

Boyacá Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203030208782 del 26 de mayo de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con las Relacionados con la restricción de la circulación de movilidad en el departamento de Boyaca, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en

los siguientes términos: PETICIÓN “(…). Oficiar al Ministerio de Transporte, para que emitan concepto jurídico respecto de la aplicación de normas de circulación de transporte por carreteras nacionales, que restrinjan la movilidad de los usuarios, que sean expedidas por autoridades territoriales.” EL TEMA CENTRAL ES LA EXPEDICIÓN DE DECRETO DEPARTAMENTAL QUE RESTRINGIÓ LA CIRCULACION DE TRANSPORTE POR CARRETERAS DE BOYACÁ, EN MARZO DE 2020. “Aduce que con la expedición del Decreto 183 de marzo 17 de 2020 se presentó una extralimitación de funciones por parte del Gobernador, ya que desconoció lo contemplado en el Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del

Sector Transporte" (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340313821

20201340313821 19-06-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 183 de 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la alerta amarilla y se

dictan disposiciones en materia de contención del COVID-19 señalo en su artículo 5 lo siguiente: “(…) Conforme a las competencias extraordinarias de Policía que establece el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 y la declaratoria de situación de calamidad pública ordenar el cierre de ingreso por vías terrestres que comunican al departamento de Boyacá con los Departamentos de Cundinamarca, Casanare, Santander, Norte de Santander, Arauca y Antioquia, desde las doce 12 del mediodía del día dieciocho 18 de marzo de 2020, hasta el primero 1 de abril de 2020 a misma hora. Parágrafo primero. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo: 1La movilización de enfermos, pacientes y de personal sanitario en general. 2Movilización de la fuerza pública, servidores públicos o trabajadores con ocasión al cumplimiento de sus funciones y de comisiones oficiales. 3Movilización de organismos de socorro y rescate. 4Movilización de funcionarios de empresas de servicios públicos. 5El transporte de carga, relacionado con mercancías, alimentos, bebidas, textiles, insumos farmacéuticos, biomédicos, dotación hospitalaria, elementos de protección personal y seguridad industrial y medicinas en general, agrícolas, trasporte de valores, igualmente los insumos para empresas de servicios públicos. 6Transporte de todos los elementos relacionados con dotación Hospitalaria. 7Transporte de minerales, hidrocarburos y de combustibles. 8Transporte de Materiales de construcción. Parágrafo segundo. La aplicación del presente artículo deberá ser definido con la Fuerza Pública en el Departamento de Boyacá (…)” De tal manera que en el departamento de Boyacá se restringió la circulación, cerrando así

el ingreso por las vías terrestres que comunican a este departamento con los departamentos aledaños, decretando algunas excepciones. Es de tener en cuenta que para la época en la que se emano el mentado Decreto 183 de 2020, se acababa de expedir la Resolución 385 de 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” con escasos 5 días previos y en su numeral 2.9 del artículo 2 señalo lo siguiente: “(…) Articulo 2 Medidas Sanitarias: con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias: 2.9 Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia. (…)” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20201340313821

20201340313821 19-06-2020 En consecuencia el Ministerio de Salud había dado a todas las autoridades, la instrucción de tomar todas las medidas dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo a su naturaleza a cumplir con el plan de contingencia para responder a la emergencia sanitaria. A su turno el artículo 6 ibídem definió la cultura de prevención y pronuncio lo siguiente: “(…) Articulo 6. Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados del respeto por el otro se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo. (…)” Ahora bien, debe tenerse en cuenta que los artículos 11, 12, 16 y 17 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” Señalaron lo siguiente: “(…) ARTICULO 11. Perímetros del Transporte por Carretera. Constituyen perímetros para el transporte nacional, departamental y municipal, los siguientes: a. El perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El servicio nacional está constituido por el conjunto de las rutas cuyo origen y destino estén localizadas en diferentes departamentos dentro del perímetro nacional. No hacen parte del servicio nacional las rutas departamentales, municipales, asociativas o metropolitanas. b. El perímetro del transporte departamental comprende el territorio del departamento. El

servicio departamental está constituido consecuentemente por el conjunto de rutas cuyo origen y destino estén contenidos dentro del perímetro departamental. No hacen parte del servicio departamental las rutas municipales, asociativas o metropolitanas. c. El perímetro del transporte distrital y municipal comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. El transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los municipios contiguos será organizado por las autoridades de tránsito de los dos municipios. Ellos de común acuerdo adjudicarán las rutas y su frecuencia. Los buses que desde los municipios contiguos ingresen al centro de la ciudad, utilizarán las vías troncales construidas especialmente para el transporte masivo a través de buses. Para el efecto tendrán que adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías. (…)” “(…) ARTICULO 12. Definición de Integración de la Infraestructura de Transporte a Cargo de la Nación. Se entiende por infraestructura del transporte a cargo de la Nación, aquella de su propiedad que cumple la función básica de integración de las principales zonas de producción y de consumo del país, y de éste con los demás países. Esta infraestructura está constituida por: 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340313821

20201340313821 19-06-2020

1. La red nacional de carreteras, con sus zonas, facilidades, y su señalización, que se define

de acuerdo con los siguientes criterios: a. Las carreteras cuyos volúmenes de tránsito sean superiores a aquellas que sirven hasta un 80% del total de la red vial de carreteras. b. Las carreteras con dirección predominante sur-norte, denominada troncal, que inician su recorrido en las fronteras internacionales y terminan en los puertos del Atlántico o en fronteras internacionales. c. Las carreteras que unen las troncales anteriores entre sí, denominadas transversales, cuyo volumen de tránsito esté justificado, según el contenido del literal a, que comuniquen con los países limítrofes o con los puertos de comercio internacional. d. Las carreteras que unen las capitales de departamento con la red conformada con los anteriores criterios, de acuerdo con su factibilidad técnica y económica; esta conexión puede ser de carácter intermodal. e. Las vías para cuya construcción se ha comprometido el Gobierno Nacional con gobiernos extranjeros, mediante convenios o pactos internacionales. Con el propósito de que se promueva la transferencia de las vías que están hoy a cargo de la Nación hacia los departamentos, el Ministerio de Transporte adoptará los mecanismos necesarios para que la administración, conservación y rehabilitación de esas vías, se pueda

adelantar por contrato. Las carreteras nacionales podrán convertirse en departamentales a petición del departamento respectivo, si éste demuestra la capacidad para su rehabilitación y conservación. (…)” “(…) ARTICULO 16. Integración de la Infraestructura de Transporte a cargo de los Departamentos. Hacen parte de la infraestructura departamental de transporte, las vías que hoy son de propiedad de los Departamentos; las que son hoy responsabilidad de la Nación-Fondo Vial Nacional o del Fondo Nacional de Caminos Vecinales-y que el Gobierno Nacional en cumplimiento de lo ordenado en esta Ley, les traspase mediante convenio a los departamentos, al igual que aquellas que en el futuro sean departamentales, las que comunican entre sí dos cabeceras municipales, así como la porción territorial correspondiente de las vías interdepartamentales que no sean parte de la red nacional: al igual que los puertos y muelles fluviales y los aeropuertos, en la medida que sean de su propiedad o que le sean transferidos. Para el cumplimiento del programa de transferencia de las vías de la Nación a los departamentos, el Ministerio de Transporte elaborará un plan gradual de transferencia de vías, de tecnología y de recursos económicos, apropiados por el Fondo de Cofinanciación de Vías creado por esta Ley, de tal forma que ello les permita una eficaz administración, conservación y rehabilitación de las carreteras que reciban. La Nación no podrá entregar responsabilidades sin la definición, apropiación o giro de los recursos necesarios. Mientras se hace la entrega, la responsabilidad del mantenimiento la tendrá la Nación. Los departamentos y los distritos podrán limitar el monto en mantenimiento de estas carreteras, a los recursos que para tal fin reciban del citado fondo.

Los departamentos al recibir las carreteras de la Nación, se obligan también a recibir los contratos con las asociaciones de trabajadores que tiene cooperativas o precooperativas para el mantenimiento vial. (…) “(…) ARTICULO 17. Integración de la Infraestructura Distrital y Municipal de Transporte. Hace parte de la infraestructura distrital municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación que 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340313821

20201340313821 19-06-2020 tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos. (…)” En consecuencia, al analizar las normas en cita se puede señalar que el articulo 11 definió los perímetros en materia de transporte, organizados como nacional, departamental y distrital, municipal o área metropolitana de lo cual se puede entender lo mencionado más

adelante en el Decreto 1079 de 2015. Ahora respecto de la infraestructura el articulo 16 y el artículo 17 de la mentada Ley 105 de 1993 señalan de quien son responsabilidad las respectivas carreteras en el país, dejando clara que las vías que no son departamentales, son vías nacionales a cargo de la nación o municipales a cargo de las respectivas alcaldías y por ende las disposiciones que deben adoptarse serán de acuerdo a cada jurisdicción. Respecto de las autoridades de transporte se encuentran señaladas en el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015 el cual a su tenor reza: “(…) Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. (…)” Estas funciones son en muchos casos regulatorias y en otras de control, pues bien es sabido que los organismos de tránsito y transporte tienen facultades de vigilancia y

control así de cómo organizar el transito dentro de su respectiva jurisdicción actuando dentro de las competencias a prevención señaladas en la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito y bajo los límites de la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340313821

20201340313821 19-06-2020

PABLO ALFONSO AUGUSTO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...