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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340315711 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340315711 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340315711

20201340315711 23-06-2020 Bogotá D.C., 23-06-2020 Señora

OLGA PRIETO

olgalucia7122@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Contratos de vinculación - Tarjeta de operación.

Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203030282402 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Algunas empresas están cobrando rodamiento desde marzo hasta junio que porque ellos están laborando común y corriente y el costo de la tarjeta de operacion (sic) está en un costo de $260000 realmente es un costo justo?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así:

Cabe señalar que su correo electrónico hace referencia al cobro de rodamiento y de tarjeta de operación por algunas empresas destinadas al Servicio de Transporte Público desde marzo hasta junio de 2020, pero sin especificar la modalidad. A este tenor, se presentan las consideraciones legales subsiguientes. Previamente, es ilustrativo indicar que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 -modificada por la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declarando la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, prorrogado luego hasta el 31 de agosto de 2020, y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, situación que Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340315711

20201340315711 23-06-2020 llevó a la expedición de los Decretos 417 y 637 del 17 de marzo y 6 de mayo de 2020,

respectivamente, mediante los cuales se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país. Así mismo, en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, siendo derogado por el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el cual a su vez fue derogado por el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, y este posteriormente se derogó por el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 (prorrogado por el Decreto 689 de 2020), posteriormente, se expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.”, que derogó a los anteriores y se encuentra actualmente vigente, ordenando en su artículo 1º el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 1° de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1° de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3º y 4º del presente decreto. En virtud de lo anterior, está permitido la circulación de personas que realicen alguna de

las actividades señaladas en el artículo 3º ibídem, precisando que para la circulación no se requiere de autorización previa o permiso de la autoridad competente, no obstante, las personas que desarrollen dichas actividades deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones acorde con lo mencionado en el parágrafo 1º del citado artículo 3º, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19, tal como se menciona en el parágrafo 5º de dicho artículo. Así mismo, deberán cumplirse las instrucciones que adopten los ministerios y/o demás entidades de orden nacional y territorial. Ahora bien, frente al caso examinado cabe mencionar que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define la tarjeta de operación como el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, ya sea, de acuerdo con los servicios prestados, con el radio de acción autorizado, la capacidad transportadora autorizada a la empresa o la establecida por el municipio, dependiendo de la modalidad de transporte a la cual se haga referencia. A su vez, frente al trámite de renovación de las tarjetas de operación, se aclara que dicho documento es exigible para las modalidades Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Transporte Terrestre Automotor Mixto, Especial y de Pasajeros por Carretera. Al respecto, el decreto ibídem contiene las

condiciones legales para su renovación, así: - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340315711

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Vehículos Taxi: Artículo 2.2.1.3.8.5. y siguientes. - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros: Artículo 2.2.1.1.11.5. y siguientes. - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto: Artículo 2.2.1.5.9.5. y siguientes. - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial: Artículo 2.2.1.6.9.2. (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 27) y siguientes. - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera: Artículo 2.2.1.4.9.5. y siguientes.

A este tenor, frente a trámites alusivos a la obtención y/o renovación de las tarjetas de operación, dicho documento otorga autorización para que los vehículos vinculados a empresas de transporte debidamente habilitadas, efectúen la prestación de dicho servicio público atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015 y demás reglamentos vigentes. Cabe mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto para cada modalidad, en ningún caso la empresa de transporte podrá cobrar suma alguna por la obtención o renovación de las tarjetas de operación, además, se resalta la obligatoriedad de validación en el sistema RUNT por parte del Organismo de Tránsito, que permita demostrar que el vehículo tenga o haya tenido tarjeta de operación en la modalidad a la cual pertenezca. De igual forma, cabe precisar que aunque en un contrato de vinculación no se establezca expresamente la obligación legal que tiene la empresa de transporte de gestionar la Tarjeta de Operación, se entiende que es una obligación inherente a dicho contrato, toda vez, que el servicio público de transporte es una actividad regulada por el estado y en consecuencia la empresa no puede a voluntad sustraerse de su cumplimiento de conformidad con el Decreto 1079 de 2015 de acuerdo a la modalidad que corresponda. Ahora bien, en tratándose de la relación contractual existente entre los propietarios de vehículos que prestan el servicio público de transporte –indistintamente de la modalidad que corresponday las empresas de transporte ante las cuales se encuentran afiliados y/o vinculados, se subraya que el contrato de vinculación se rige por las normas de derecho privado, en donde se estipulan las obligaciones, derechos y prohibiciones de

las partes, su término de duración, las causales para su terminación, las obligaciones de tipo pecuniario y los mecanismos alternativos de solución de conflictos -entre otras condiciones establecidas-. De lo anterior, se colige que la relación existente entre el propietario del vehículo y la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte es de índole privada, siendo indispensable por las partes contratantes revisar el contrato suscrito entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo, y en evento de evidenciarse incumplimiento de las condiciones señaladas en el clausulado de dicho negocio jurídico, es potestativo de las partes involucradas en el contrato acudir ante la justicia ordinaria y/o los Organismos de Control. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340315711

20201340315711 23-06-2020 Así las cosas, se resalta la improcedencia de la intervención del Ministerio de Transporte frente a presuntas anomalías contractuales presentadas entre el propietario del rodante y la empresa ante la cual se encuentra afiliado -verbigracia obligaciones pecuniarias,

cobros, entre otros-, ya que se estaría vulnerando el marco legal que administra las relaciones existentes entre particulares, ya sean personas naturales o jurídicas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que ostenta la administración de verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas, para garantizar a los usuarios del transporte la eficiente prestación de dicho servicio público, tal como lo preceptúa el artículo 3º de la Ley 336 de 1996. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4

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