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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340320501 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340320501 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340320501

20201340320501 24-06-2020 Bogotá, 24-06-2020

Señor:

CARLOS ARTURO MANZANO BRAVO

carmanzanob62@hotmail.com Asunto: Transporte – Realización de mudanzas en el tiempo de aislamiento preventivo. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203210299742 del 27 de mayo de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la realización de mudanzas en el tiempo de aislamiento preventivo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) CONSULTA1.- Apartir del Decreto Presidencial 417 de 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional», cuáles fueron las restricciones de movilidad, en cuanto a mudanzas y trasteos refiere.- 2.- Si existió restricciones en el tópico en mención, en qué momento se levantaron las mismas y bajo qué condiciones. 3.- Si de acuerdo con la circular conjunta No. 05 de 10 de mayo de 2020, las mudanzas y trasteos, con observancia de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades competentes, se podían realizar desde esa misma fecha. 4.- Si para realizar una mudanza o trasteo dentro de una misma ciudad, era necesario contar con un permiso diferente al contenido en la directriz dada en la precitada circular conjunta. 5.- Para efectos de trasteos o mudanzas de una ciudad a otra, cuál es el

procedimiento que se debe seguir o si es suficiente la autorización de que trata la circular con junta 05 de 10 de mayo de 2020 y con ella, la observancia de las medidas de bioseguridad en ese traslado de enseres. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340320501 24-06-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es importe indicar que, en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo al 13 de abril; luego del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo de 2020, del 11 de mayo al 25 de mayo de 2020, prorrogada por el Decreto 689 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, y finalmente del 1 de junio hasta el 1 de julio como medidas de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas. Como consecuencia a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Transporte, expidieron la circular número 05 del 10 de mayo de 2020, la cual establece: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340320501 24-06-2020 Por otro lado, frente a temas de movilidad para el transporte público, es importante señalar que a través de la Resolución 385 de 2020 modificada por la Resolución 488 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y establece: “Artículo 2°. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias: (…) 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340320501 24-06-2020 2.7. Ordenar a los responsables de los medios de transporte públicos y privados y a quienes lo operen a adoptar las medidas higiénicas y demás que correspondan para evitar el contagio y la propagación del COVID-19. (…)” Por otra parte, el Gobierno Nacional expidió diferentes Decretos mediante los cuales establecía un aislamiento preventivo obligatorio, permitiendo a su vez la prestación de algunas actividades las cuales iba incrementando paulatinamente, siendo el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 el primer decreto, mediante el cual, frente a la prestación del servicio de transporte público y propiamente en la modalidad de carga, señalo: “Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: (…)

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

(…)

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera

necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades. (…) Artículo 4. Movilidad. Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente

4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340320501 24-06-2020 necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo anterior. Se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones. (…) “ Teniendo en cuenta las normas en cita, es preciso señalar que desde el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se estableció a través del artículo 4 garantizar el servicio público de transporte, entre otras modalidades el de carga, el cual podía prestarse para el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones, igualmente para servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y para las actividades permitidas en el artículo 3° de dicha disposición y a medida que se expedían los siguientes decretos posteriores al Decreto 457 de 2020 entre estos, el 531, 593, 636 de 2020 (prorrogado por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, el servicio de transporte de carga se podrá utilizar para las actividades autorizadas en los mismo, siempre y cuando a nivel territorial no exista ninguna excepción.

Ahora bien, frente a las mudanzas o trasteos, es a través de la circular conjunta entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Transporte donde se imparten directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que requieran realizar mudanzas o trasteos durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio decretado en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, señalando que dicho servicio se podrá realizar a través de las empresas que prestan el servicio de transporte público en la modalidad de carga. Como complemento a lo anterior, vale señalar que dicha circular precisa que la mudanza o trasteo deberá hacerse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio de los protocolos de bioseguridad expedidas por el gobierno nacional y las autoridades territoriales según su jurisdicción. Así las cosas, vale indicar que a partir de la expedición de la circular número 05 del 10 de mayo de 2020 citada con anterioridad de puede realizar mudanzas o trasteos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

Atentamente, 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340320501 24-06-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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