MINTRANSPORTE - Concepto 20201340320681 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340320681 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340320681
20201340320681 25-06-2020 Bogotá D.C., 25-06-2020 Señor
HÉCTOR GERARDO CÁCERES RINCÓN
Gerente
MOVILIDAD Y SERVICIOS GIRÓN S.A.S.
juridica@transitodegiron.com.co Kilómetro 6 Autopista Girón - Bucaramanga Girón - Santander Asunto: Tránsito. Modificación de información en el sistema RUNT.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico enviado a la Concesión RUNT S.A., trasladado posteriormente al Ministerio de Transporte y radicado en planta central bajo el MT-20203030088292 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los
siguientes términos: PETICIÓN El peticionario solicita concepto jurídico alusivo a modificación y/o complementación de información sobre vehículo destinado al transporte de carga, señalando: “La anterior solicitud con el fin de actualizar la información del vehículo involucrado teniendo en cuenta que en el REGISTRO UNICO NACIONAL DE CARGA “RUNT” figura Capacidad de carga: 35.000 kilos… por (sic) tratarse de un automotor, que conforme la Resolución No.5443 de 2009 (noviembre 10), mediante la cual el MINISTERIO DE TRANSPORTE adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT., definiendo entre otros el concepto: Tractocamión (Camión tractor): Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios
semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin. Con fundamento a lo anterior y en cumplimiento a las directrices del MINISTERIO DE TRANSPORTE se requiere que se modifique la CAPACIDAD DE CARGA DE 35.000kgs a CAPACIDAD DE CARGA:0 en concordancia al tipo de carrocería SRS” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1
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20201340320681 25-06-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho hace referencia al artículo 2º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, presentando definiciones en materia de tránsito, a saber: “Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.” Al respecto, cabe anotar que el Ministerio de Transporte aprueba las homologaciones de los vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, atendiendo las características y especificaciones presentadas por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos automotores y no automotores, así como las carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, subrayando que previo al trámite de registro inicial, las autoridades de tránsito deberán consultar la ficha técnica de homologación, para determinar los requisitos exigibles para cada modalidad. Aunado a lo expuesto, cabe referirse al numeral 2º, artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.” (modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º), el cual establece que el Organismo de Tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema
RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito, y/o la tarjeta de registro según corresponda. A la par, es menester invocar apartes del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.”, que señala: “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.
A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la
información correspondiente a:
1. Todos los automotores legalmente matriculados. Serán responsables de su inscripción los organismos de tránsito (…)” Ahora bien, frente a determinar las características técnicas del vehículo, capacidad de carga, los guarismos de motor y chasis, etc., que deben incluirse en el registro inicial migrado al sistema RUNT y/o en la licencia de tránsito, cabe precisar que la responsabilidad concerniente a la matrícula de automotores y el registro de información
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340320681 25-06-2020 ante el RUNT es de competencia directa de los Organismos de Tránsito, cumpliendo el procedimiento señalado en la Ley 769 de 2002, la Resolución 12379 de 2012 y demás reglamentos vigentes. A este tenor, este Despacho subraya que en evento de efectuarse la corrección de registros de información migrados al sistema RUNT contenidos en el registro inicial y la licencia de tránsito -verbigracia la capacidad de carga de un vehículo clase camión y/o tractocamión, entre otros-, deberá acatarse el procedimiento señalado en la Resolución 20203040006765 del 23 de junio de 2020, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establece el procedimiento unificado para corregir y completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga”, señalando en apartes de su articulado, lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento unificado para corregir y/o emplear la información migrada o registrada en el sistema RUNT de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga que se encuentren en estado activo en el sistema RUNT. Artículo 2. Procedimiento para corregir y/o completar información en el sistema RUNT. El propietaria o locatario de un vehículo de transporte terrestre automotor de carga o su apoderado, podrá solicitar que se corrija y/o complete la siguiente información del automotor migrada o registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT: Fecha
de la matrícula, número de la licencia de tránsito, fecha de expedición de la misma, clase, marca, línea, modelo , tipo de servicio, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, numero de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de ficha técnica de homologación de chasis y numero de ficha técnica de homologación de carrocería… (…) Artículo 4. Procedimiento para vehículos matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1131 de 2009. Los vehículos matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1131 de 2009 que requieran ajustar y/o completar la siguiente información relacionada con el Peso Bruto Vehicular, clase, número de ejes y fecha de matrícula deberán solicitar concepto previo favorable de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, allegando la Ficha Técnica de Homologación, la Declaración de Importación y el Certificado de Cumplimiento de Requisitos o la Aprobación de Caución con la cual fue matriculado el vehículo, en los siguientes casos (…) b. Cuando la clase del vehículo sea tipo camioneta o camión, y requiera ser corregida a tracto camión, o sea de tipo camioneta y requiera ser corregida a camión. (…) Artículo 5. Responsable. El Organismo de Tránsito conservará en la carpeta del vehículo el original del acto administrativo por medio del cual se efectuó el procedimiento solicitado y será este quien asumirá la responsabilidad sobre la existencia de los documentos y de la información consignada en dicho acto
administrativo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3
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20201340320681 25-06-2020 Artículo 6. Modificaciones. El procedimiento de corrección y/o complementación de la información sobre las características de los vehículos, solo podrá hacerse por una única vez por cada característica o dato del mismo y cuando se soporte en los documentos requeridos para la corrección de la información. (…) Artículo 9. Costo. La corrección y/o actualización de la información ante el sistema RUNT no generará costo alguno para el Organismo de Tránsito y tampoco para el ciudadano que lo requiera. Sin embargo, en los casos donde se corrija y/o complemente la información o dato del registro del vehículo automotor que modifique la licencia de tránsito, tanto el Organismo de Tránsito como el propietario del automotor, estarán obligados adelantar la expedición de un nueva licencia de tránsito que corrobore las modificaciones realizadas en el sistema RUNT para lo cual deberá pagar la tarifa correspondiente (…)” (Subrayas nuestras). A este tenor, frente a presuntas inconsistencias en el registro de información ante el
sistema RUNT, se resalta que la migración de información sobre automotores es competencia directa de los Organismos de Tránsito en los cuales reposa la carpeta del vehículo, sustentado en la revisión de los documentos contentivos del expediente, cumpliendo el procedimiento señalado en las Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, las Resoluciones 12379 de 2012 y 20203040006765 de 2020, y demás reglamentos vigentes. A su vez, este Despacho reitera que frente a la corrección de registros de información migrados al sistema RUNT por parte de los Organismos de Tránsito -alusivos al Registro Nacional Automotor (RNA)- deberá acatarse el procedimiento y las condiciones señalados en la Resolución 20203040006765 del 23 de junio de 2020, proferida por el Ministerio de Transporte, la cual es de obligatorio cumplimiento, tanto para las autoridades de tránsito como por los administrados. De otro lado, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el
artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Además, cabe resaltar que la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340320681
20201340320681 25-06-2020 Para terminar, es menester precisar que el articulado correspondiente a las normas citadas -inmersas en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte en materia de tránsito y transporte-, puede consultarse en la página web www.mintransporte.gov.co y/o demás canales virtuales de internet, disponibles para todos los usuarios a nivel nacional.
En estos términos, se absuelve de forma abstracta la consulta, concepto emitido dentro del término de treinta (30) días hábiles, según lo dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Copia: Concesión RUNT S.A.
contactenos@runt.com.co Av. Calle 26 No. 59 – 41/65 Oficina 405-406 Bogotá D.C.
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5