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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340323221 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340323221 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340323221

20201340323221 26-06-2020 Bogotá, 26-06-2020

Señor:

ÓSCAR EDUARDO SANDOVAL ALBARRACÍN

oscareduardo@sandoval.com.co Asunto: Transporte – Zonas diferenciales – Decreto 746 de 2020 Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203210307192 del 28 de mayo de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con las zonas diferencies señaladas en el Decreto 746 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. ¿En qué consisten las Zonas Diferenciales para el Transporte y el Tránsito? 2. ¿Esta zonificación puede vetar la entrada del transporte público intermunicipal a algunas zonas del territorio nacional? 3. ¿Cuáles son los sistemas de transporte cofinanciados por la nación? 4. ¿Se pretende limitar la competencia entre los sistemas de transporte no financiados por la nación y los que si están financiados por la nación? 5. ¿Se pretende limitar la competencia entre distintos tipos de sistemas de transporte? 6. ¿Esta zonificación afecta de forma directa a las empresas de transporte público intermunicipal? Si es así, ¿Cómo las afecta? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340323221

20201340323221 26-06-2020 un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que el Decreto 746 de 2020 sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en ese sentido, esta Oficina Asesora se permite citar apartes del Decreto 1079 de 2015, en los siguientes términos:

“Artículo 2.2.8.1. Zona Diferencial para el transporte y/o el tránsito. Con el fin de garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, que estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público en las condiciones de la normativa vigente y aplicable, atendiendo a alguna o algunas de la siguientes condiciones:

1. La vocación rural;

2. Características económicas y/o geográficas y/o sociales, étnicas u otras propias del territorio.

Parágrafo 1°. En relación con el transporte escolar, se tendrá en cuenta, además que los servicios de transporte y/o de tránsito no permitan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación. Parágrafo 2°. Una vez vencida la duración de las zonas diferenciales, el servicio de transporte público y/o los servicios de tránsito deberán ajustarse a la normatividad general vigente para la prestación de los servicios. Artículo 2.2.8.2. Competencias. Los alcaldes de los municipios, de manera individual o conjunta, podrán solicitar al Ministerio de Transporte la creación de una zona diferencial para el transporte y/o tránsito, en el ámbito de su jurisdicción justificando la solicitud, y conforme al procedimiento y condiciones que se establecen en el presente título. El Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo, podrá crear las zonas

diferenciales para el transporte y/o el tránsito tendientes a garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, atendiendo los principios del transporte dispuestos en los artículos 2° y 3° de la Ley 105 de 1993, estableciendo su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte que aplicarán y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito que aplicarán en dichas zonas. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340323221

20201340323221 26-06-2020 El alcalde del municipio o los del grupo de municipios, en caso de requerirse, podrá o podrán expedir reglamentos operativos transitorios, con las condiciones operativas para la prestación de los servicios de transporte público y/o para la prestación de los servicios de tránsito. Parágrafo. Los reglamentos operativos transitorios que se expidan deberán contar con la aprobación técnica previa por parte del Ministerio de Transporte, que deberá validar que los reglamentos propuestos se encuentren dentro de las condiciones del

acto de creación de la zona diferencial. Artículo 2.2.8.3. Características de los reglamentos operativos transitorios de las zonas diferenciales para el transporte y/o tránsito. Los reglamentos operativos que se expidan, tendrán en cuenta lo siguiente:

1. Definirá las condiciones operativas transitorias de competencia de la autoridad territorial en materia de tránsito y transporte, para la prestación de los servicios de transporte público y/o de tránsito, en el marco del acto administrativo de creación de la zona diferencial.

2. Su vigencia no podrá ser superior a la duración de la zona establecida en el acto de creación de la zona diferencial.

3. Su aplicación será exclusiva para la zona diferencial y no podrá extenderse a otro municipio o municipios o a otras áreas o zonas.

4. Establecerá líneas de acción que atiendan las características especiales de la zona diferencial tendientes a promover la formalización del servicio de transporte público en la modalidad que se está reglamentando y/o los servicios de tránsito. (…) Artículo 2.2.8.6. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio de transporte en las zonas diferenciales corresponde al alcalde en el evento que la zona diferencial se encuentre dentro de la jurisdicción del municipio, sin perjuicio de la inspección, vigilancia y control que corresponde a la Superintendencia de Transporte. Cuando la zona diferencial corresponda a un grupo de municipios corresponde a la Superintendencia de Transporte.” Por otra parte, es importante citar apartes del documento CONPES 2791Comité Nacional

de CofinanciaciónDNP: UDT. Santafé de Bogotá, D.C., junio 21 de 1995, mediante el cual,

frente a la cofinanciación de la nación, establece: “La Cofinanciación es un instrumento financiero complementario para apoyar con recursos no reembolsables del Presupuesto General de la Nacional la ejecución de 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340323221

20201340323221 26-06-2020 proyectos de competencia territorial, en el marco de las políticas de interés nacional. (…)” Teniendo en cuenta las normas citadas y en atención a sus consultas, es importante señalar que con el fin de garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, la cuales estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público por condiciones como la vocación rural o características económicas y/o geográficas y/o sociales, étnicas u otras propias del territorio. Así mismo, vale señalar que en virtud del artículo 2.2.8.2 del Decreto 1079 de 2015 serán

los alcaldes de los municipios de manera individual o conjunta los que solicitaran al Ministerio de Transporte la creación de una zona diferencial para el transporte y/o tránsito, y señalaran la modalidad o modalidades de transporte público, y/o servicios de tránsito a los que se aplicaría. Como complemento a lo anterior, vale precisar que en caso de requerirse podrán el alcalde del municipio o los del grupo de municipios, expedir reglamentos operativos transitorios, mediante los cuales se definirá las condiciones operativas transitorias de competencia de la autoridad territorial en materia de tránsito y transporte, para la prestación de los servicios de transporte público y/o de tránsito, su aplicación será exclusiva para la zona diferencial y no podrá extenderse a otro municipio o municipios o a otras áreas o zonas, conforme lo establece el artículo 2.2.8.3 del Decreto 1079 de 2015. De otro lado, vale resaltar que a través de acto administrativo, el Ministerio de Transporte creará las zonas diferenciales para el transporte y/o el tránsito tendientes a garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, atendiendo los principios del transporte dispuestos en los artículos 2° y 3° de la Ley 105 de 1993, mediante el cual establecerá la duración de la zona diferencial, su conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte que aplicarán y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito que aplicarán en dichas zonas. Conforme a lo anterior, se puede colegir que con la creación de la zona diferencial se pretende garantizar las condiciones de accesibilidad, seguridad y garantizar a los

pobladores los servicios de transporte y de tránsito que por sus características económicas y/o geográficas y/o sociales, étnicas u otras propias del territorio no sea posible si normal prestación, lo que supone que su creación en nada debería afectar las modalidades de servicio que se estén prestando de manera eficiente y sin ningún problema, por cuanto como se indicó es para aquellas modalidades de servicio público de transporte que no sea posible su normal prestación. Igualmente, es importante señalar que la norma no establece que por existir la zona diferencial se restringa la prestación del servicio público de transporte por carretera de los municipios que no hagan parte de dicha zona. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340323221

20201340323221 26-06-2020 Por último, frente a los sistemas cofinanciados de transporte, es preciso señalar que se refiere a aquellos que con el Presupuesto General de la Nación se apoya para la ejecución del proyecto del sistema de transporte a nivel territorial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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