MINTRANSPORTE - Concepto 20201340329631 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340329631 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340329631
20201340329631 01-07-2020 Bogotá D.C., 01-07-2020 Señor
JAIRO ENRIQUE AYALA RODRÍGUEZ
jayalaabogado@gmail.com Calle 29 No. 25 - 13 Edificio BRP Business Tower - Oficina 701
Cartagena - Bolívar Asunto: Transporte. Reposición vehicular de transporte de carga por motivo de hurto.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203010384982 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) En abril del año 2008, una tractomula fue hurtada por parte de unos desconocidos. La victima interpuso la denuncia. Después de tres años el vehículo fue declarado no recuperado. El propietario desea realizar el tramite (sic) de reposición por hurto. PETICIÓN De acuerdo con lo anterior, me permito solicitar el concepto jurídico sobre cuál es el tramite (sic) legal conforme a la normatividad aplicable, para que la víctima o propietario de un vehículo tipo tractocamión el cual fue hurtado, pueda realizar la reposición de vehículo por hurto.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación
e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, es ilustrativo señalar que el registro inicial de vehículos destinados al servicio particular y/o publico de carga, se desarrolló con la expedición del Decreto 2085 del 11 de junio de 2008 “Por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga.” y el Decreto 2944 del 17 de diciembre de 2013 “Por el cual se modifican los artículos 1° y 3° del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de 2008, 1131 de 2009 y 1769 de 2013.”. Al respecto, cabe Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340329631
20201340329631 01-07-2020 señalar que los citados decretos se encuentran compilados en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”. Ahora bien, respecto al registro inicial de vehículos destinados al Servicio Público y Particular de Transporte Terrestre Automotor de Carga por reposición, el Decreto 1079 de 2015, señala en sus apartes: . “Artículo 2.2.1.7.7.2. (Reglamentado por la Resolución 3015 de 2019, M. Transporte). (Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 2º). Registro inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo o por reposición. Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto. (…) Artículo 2.2.1.7.7.3. (Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 3º). Equivalencia para la reposición). Para el registro inicial de un vehículo nuevo de servicio público o particular de transporte terrestre automotor de carga, por reposición de otro, ambos con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, se realizará siempre y cuando se haya efectuado el proceso de desintegración física o se haya declarado en pérdida total o destrucción total o
declarado hurtado… (…) Parágrafo. El vehículo que ingresa por reposición de otro vehículo desintegrado físicamente o se haya declarado en pérdida total o destrucción total o declarado hurtado deberá registrarse en el mismo servicio público o particular del vehículo sujeto de reposición. (…) Artículo 2.2.1.7.7.5. (Reglamentado por la Resolución 3015 de 2019, M. Transporte). (Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 5º). Condiciones y trámite. El Ministerio de Transporte determinará y reglamentará las condiciones y trámites para el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular, nuevos o que ingresen en reposición de un vehículo sometido al proceso de desintegración física total, declarado como pérdida o destrucción total o hurtado (…)” (Subrayas nuestras). Ahora bien, sobre el particular cabe referirse a la cancelación de matrícula de vehículos destinados al servicio público y/o particular de transporte de carga que fueron objeto de hurto -así como la cancelación de dicho registro para las demás tipologías en general-, presentando apartes del artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, que señala: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2
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20201340329631 01-07-2020 “Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso (…)
2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso…
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito...
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT. (…) 9. (Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 4º). Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.
En el caso de los vehículos de carga y para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe trascurrir para la cancelación de la matrícula, será el contemplado en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya (…)” (Subrayas nuestras). El numeral 9 del artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012 (adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 4º), señala que en aquellos eventos que la cancelación de matrícula tenga como causa el hurto del vehículo, el propietario del
automotor además de cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1º al 5º del artículo 16 ibídem, debe presentar una certificación expedida por la autoridad judicial que constate que se desconoce al paradero final del automotor. Lo pretendido con la referida disposición, es que la autoridad judicial certifique que efectivamente no hay información sobre la ubicación del rodante. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3
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20201340329631 01-07-2020 Ahora bien, sobre el caso examinado este Despacho alude al procedimiento para el registro inicial por reposición de vehículos destinados al transporte terrestre de servicio público y/o particular de carga que fueron objeto de hurto, invocando apartes del artículo 26 y siguientes de la Resolución 5304 del 24 de octubre de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al “Programa de
modernización del parque automotor de carga” y se dictan otras disposiciones.”, que señalan: “Artículo 26. Condiciones para la autorización para el registro inicial por reposición por hurto. Los vehículos de servicio público o particular de carga que haya sido objeto de hurto, cuyos hechos hubieren ocurrido con posterioridad al 1º de octubre de 2012, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año, contado desde la fecha del hurto y no se haya encontrado el vehículo, según certificación expedida por la Fiscalía que adelanta la investigación de los hechos, podrán ser objeto de reposición. Si el automotor hurtado es recuperado antes del año, no procede la reposición del mismo y se podrá solicitar su rematrícula, de conformidad con lo establecido en la Resolución 12379 de 2012, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. En este caso, se requerirá igualmente la autorización del Ministerio de Transporte para efectuar la rematrícula, la cual se expedirá y registrará en el sistema RUNT, una vez el Ministerio de Transporte verifique con la Fiscalía correspondiente la orden de entrega definitiva del vehículo y la revisión técnica expedida por la DIJIN o entidad que determine el Ministerio. Si el automotor hurtado es recuperado después de transcurrido un (1) año, contado desde la fecha de la ocurrencia del hurto y habiéndose hecho uso del derecho de reposición del mismo, quien ostente la calidad de propietario al momento de la recuperación del vehículo, solamente podrá solicitar la rematrícula, siempre y cuando se acredite el cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos en la presente
resolución para el ingreso de vehículos en reposición mediante desintegración física total sin reconocimiento económico. En el caso de vehículos asegurados, la transferencia de la propiedad del vehículo hurtado a la compañía de seguros, exigida para el pago de la respectiva indemnización, no traslada a esta los derechos para el ingreso por reposición, los cuales se conservarán en cabeza del titular del derecho de propiedad del vehículo al momento del hurto. Una vez el propietario haya realizado el traspaso del vehículo a la compañía aseguradora, esta deberá a solicitud de parte o de oficio, y habiendo transcurrido como mínimo un (1) año desde la ocurrencia del hurto, solicitar la cancelación de la matrícula del vehículo ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentra matriculado. Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el registro inicial por reposición de un vehículo de transporte terrestre de servicio público o particular de carga hurtado, son: a) Estar en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y en estado cancelado con motivo de “reposición por hurto”. b) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340329631 01-07-2020 c) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo. d) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT. e) No corresponder a los vehículos rígidos de las carrocerías que contempla el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019. f) Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga. Artículo 27. Procedimiento para solicitar la reposición por hurto. El propietario del vehículo hurtado, previo a la postulación, deberá asegurarse que el mismo se encuentra en estado cancelado con motivo de “reposición por hurto”, conforme a lo establecido en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, consultando por placa en la página de internet http://www.runt.com.co.
1. Solicitud de reposición por hurto. Para la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, en reposición del vehículo hurtado, cuya matrícula fue cancelada, el peticionario debe ingresar la siguiente información en el sistema RUNT: a) Número de placa del vehículo que fue objeto de hurto, cuya matrícula fue
cancelada. b) Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo. c) Dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante. d) Denuncia del hurto. e) Certificación de la no recuperación expedida por la Fiscalía que haya adelantado la investigación del hurto.
2. Validaciones de información. Previa solicitud del Ministerio de Transporte, el Organismo de Tránsito cargará en el sistema RUNT, la carpeta del vehículo, junto con el Certificado de Tradición e Historial de propietarios actualizados, indicando si dicho automotor fue objeto de alguna modificación.
La Fiscalía registrará la constancia de no recuperación del vehículo hurtado y la DIJIN, o entidad que el Ministerio de Transporte determine, certificará que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de hurto. Con base en la información presentada, y habiéndose verificado y validado por parte del Ministerio de Transporte que la información se ajusta a los requerimientos exigidos, a través del sistema RUNT, se le informará al propietario la culminación satisfactoria del proceso.
3. Autorización de registro inicial. Una vez informada la culminación satisfactoria del proceso, se habilitará la plataforma RUNT para que el peticionario pueda solicitar la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, ingresando la siguiente información: a) La placa del vehículo hurtado, cuya matrícula fue cancelada por reposición por hurto. b) Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5
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20201340329631 01-07-2020 c) Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes. d) Para el caso que corresponda, las características básicas de la carrocería, es decir, tipo, marca, línea y Ficha Técnica de Homologación, la cual debe estar aprobada para el respectivo chasis. El sistema RUNT validará que las características del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las cargadas al sistema por los importadores, ensambladores y con las fichas técnicas de homologación. Verificados los documentos y hechas las validaciones, el Ministerio de Transporte, expedirá a través del RUNT, la autorización del registro inicial del vehículo nuevo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro de la solicitud. Parágrafo 1°. Hasta tanto se implementen los procedimientos que permitan a través del sistema RUNT, el registro en línea de la información generada por la Fiscalía y la DIJIN, así como el cargue de la carpeta del vehículo por parte del Organismo de Tránsito,
el Ministerio de Transporte a través del Grupo de Reposición Integral de Vehículos, realizará las validaciones correspondientes con dichas entidades. Parágrafo 2°. A partir de la publicación de la presente resolución, los propietarios de los vehículos que hayan sido objeto de hurto, deberán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, comunicar por escrito o por correo electrónico y aportar la denuncia al Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, para que dentro de los tres (3) días siguientes registre la novedad que el vehículo fue hurtado en el RUNT. Artículo 28. Temporal. Para los hechos ocurridos (desintegración física total, pérdida total, destrucción total y hurto), en vigencia de la Resolución 3253 de 2008 y normas posteriores en que no haya sido posible adelantar el trámite de reposición en vigencia de las mismas, debido a investigaciones o procesos judiciales adelantados por la Fiscalía u otro despacho judicial, el propietario del vehículo o la persona a quien esta ceda el derecho deberá radicar la solicitud directamente en el Ministerio de Transporte dirigida al grupo de Reposición Integral de Vehículos con la documentación que la norma vigente en el momento de los hechos señalaba. (…) Artículo 33. Cesión de derechos. Para los casos de reposición por pérdida total, destrucción total y hurto, el titular de la autorización del registro inicial del vehículo nuevo podrá ceder este derecho suscribiendo un contrato de cesión de derechos, firmado por el cedente y por el cesionario autenticado ante notario público. El contrato
de cesión deberá cargarse al sistema RUNT para hechos ocurridos con posterioridad al 1° de octubre de 2012 y para los eventos de que trata el artículo 28 de la presente resolución, se deberá radicar en el Ministerio de Transporte, junto con los demás documentos que allí se indican (…) Artículo 36. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución 3015 de 2019 y deroga los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 6
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20201340329631 01-07-2020 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52,
53, 54, 60, 61, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 78 de la Resolución 332 de 2017.(…)” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, cabe señalar que las disposiciones precedentes aplicables al procedimiento de cancelación de matrícula de vehículos destinados al transporte público y/o particular de carga por motivo de hurto, así como el trámite de autorización de registro inicial de vehículos nuevos de transporte de carga por reposición de aquellos rodantes que fueron hurtados, es explícita, subrayando el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015, las Resoluciones 12379 de 2012 y 5304 de 2019 proferidas por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes. Así las cosas, en evento que un vehículo destinado al transporte público y/o particular de carga haya sido objeto de hurto en el mes de abril de dos mil ocho (2008) y solamente hasta el año dos mil veinte (2020) -doce (12) años despuésse pretenda realizar el procedimiento de reposición por el hurto de dicho rodante según se expone en su escrito, cabe precisar que es improcedente dicho trámite, toda vez que la norma vigente aplicable a la reposición de vehículos de dicha tipología por motivo de hurto es la Resolución 5304 del 24 de octubre de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, la cual en el artículo 26 -transcrito en precedenciaestablece como requisito sine qua non que los hechos hubieren ocurrido con posterioridad al 1º de octubre de 2012 y que haya
transcurrido un (1) año contado desde la fecha del hurto sin haberse encontrado el vehículo, según certificación expedida por la Fiscalía que adelanta la investigación de los hechos -condiciones que no se presentaron en el caso revisado-. Por último, cabe señalar que el articulado correspondiente a la normatividad precedente -inmersa en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte actuando como autoridad en materia de tránsito y transporte-, puede ser consultado en la página web www.mintransporte.gov.co y/o demás canales virtuales de internet, disponibles para todos los usuarios a nivel nacional. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340329631
20201340329631 01-07-2020 Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 8