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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340334141 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340334141 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340334141

20201340334141 03-07-2020 Bogotá D.C., 03-07-2020 Señor

HERNÀN QUIÑONES ARIZA

Gerente

EXPRESO IBAGUÉ LTDA.

expresoibague@hotmail.com herquia@hotmail.com Calle 42 No. 2 - 28 Casa Club Ibagué - Tolima Asunto: Transporte. Racionalización - Transporte Público Colectivo de Pasajeros.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203030233162 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario presenta inquietudes sobre la racionalización del parque automotor en la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo en su jurisdicción, señalando: “La administración Municipal ha adoptado la política de fijar la equivalencia para el grupo C cuando se trata de vehículos de 20 a 39 pasajeros, que esta debe hacerse retirando del servicio tres (3) vehículos para poder ingresar dos (2) vehículos con capacidad de 40 a 50 pasajeros. (Decreto 806 del 17 de Julio de 2019 Alcaldía Municipal de Ibagué). La inquietud radica en considerar a nuestro criterio, que esta reposición para esta tipología vehicular debe corresponder uno (1) a uno (1) y no como se ha venido imponiendo que debe hacerse tres (3) a dos (2) vehículo (sic) más si se tiene en cuenta que la norma no lo señala para el Grupo C y en este caso sería para el ingreso de

vehículos del mismo Grupo, lo que nos indica que procedería como lo hemos indicado, el uno (1) a uno (1) . (…) Es muy importante que el Ministerio de Transporte nos haga claridad sobre la interpretación que se debe de hacer en este caso específico en relación a la aplicación del contenido del artículo 2.2.1.1.9.3. Racionalizacióndel Decreto 1079 de 2015 conforme se ha expuesto en lo que tiene que ver con la categoría –GRUPO C para el ingreso de vehículos del mismo Grupo C, los cuales se encuentran debidamente homologados para su ingreso al servicio.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340334141

20201340334141 03-07-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho invoca apartes del articulado del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, concernientes a la operación transportadora y racionalización en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, que señalan: “Artículo 2.2.1.1.1.1. Clasificación. Para los efectos previstos en este Capítulo la actividad transportadora del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal se clasifica (…) Según el radio de acción: a) Metropolitano. Cuando se presta entre municipios de una área metropolitana constituida por la ley; b) Distrital y Municipal. Es el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende el área urbana, suburbana y rural y los distritos indígenas de la respectiva jurisdicción. Artículo 2.2.1.1.1.2. Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en este Capítulo. (…) Artículo 2.2.1.1.9.3. Racionalización. Con el objeto de facilitar una eficiente

racionalización en el uso de los equipos la asignación de clase de vehículo con el que se prestará el servicio se agrupará según su capacidad así: • Grupo A 4 a 9 pasajeros • Grupo B 10 a 19 pasajeros • Grupo C 20 a 39 pasajeros • Grupo D más de 40 pasajeros Para el cambio del grupo de los vehículos autorizados en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias: Del grupo C al grupo B o del grupo B al grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1). Del grupo A al grupo B o del grupo B al grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2).” (Subrayas nuestras). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340334141

20201340334141 03-07-2020 La norma en cita, permite colegir que la racionalización tiene como objeto facilitar una eficiente utilización de los equipos autorizados, para la adecuada prestación del servicio público y en consecuencia, dicha racionalización podrá autorizarse únicamente sobre equipos que se encuentren previamente prestando el servicio público de transporte, toda

vez, que sería improcedente aplicar la racionalización para efectuar el cambio de grupo en relación a vehículos que no ostenten la autorización para la prestación del citado servicio público y/o que los rodantes que se pretendan cambiar fueren inexistentes, lo cual acarrearía las sanciones del caso. A su vez, este Despacho colige que si bien es cierto que la racionalización debe llevarse únicamente en relación con los vehículos que se encuentren debidamente autorizados, no es menos cierto precisar, que la normatividad descrita no insta a las empresas de transporte a tener que incluir la totalidad de su parque automotor en una solicitud de racionalización, ya que dichas sociedades discrecionalmente pueden solicitar ante la administración que sea tenida en cuenta la racionalización de sus equipos de manera gradual, de acuerdo a las características técnicas que ostente su parque automotor y las necesidades de la población, cumpliendo los requisitos legales vigentes. Así las cosas, frente a la racionalización y demás actividades alusivas a la actividad transportadora, se subraya que las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte en la modalidad Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, deben dar cumplimiento al acto administrativo de autorización emitido por la autoridad de transporte competente en su jurisdicción -atendiendo las condiciones allí establecidas-, reiterando que la racionalización de equipos es procedente, siempre y cuando éste previamente iniciada la prestación del servicio y que recaiga sobre equipos legalmente vinculados. Lo anterior, precisando que el permiso para prestar el Servicio Público de Transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las

condiciones en él establecidas -conforme lo establece el artículo 18 de la Ley 336 de 1996-. Ahora bien, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades territoriales, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010), por lo tanto, es improcedente que este Ministerio intervenga en las decisiones adoptadas por autoridades de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción, ya que invadiría su competencia. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340334141

20201340334141 03-07-2020 Para terminar, este Despacho señala que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1079 de 2015-. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4

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