MINTRANSPORTE - Concepto 20201340335601 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340335601 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340335601
20201340335601 03-07-2020 Bogotá, 03-07-2020
Señor:
MARC DE LA BASTIDE YEPES
marcyepes@gmail.com Asunto: Transporte – Solicitud de concepto uso de tapabocas y guantes en cabinas de trenes y tranvías Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203210320322 del 02 de junio de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con el uso de tapabocas y guantes en cabinas de trenes y tranvías, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) se pregunta a la dependencia si es conveniente exigir a los conductores de trenes y tranvías permanecer con el tapabocas puesto cuando están en cabina (independientemente de que vayan acompañados de otra persona). (…) Adicionalmente, se solicita a la dependencia que exponga cuáles son los motivos y las evidencias científicas para exigir el uso de guantes a los conductores de los diferentes medios de transporte, cuando la evidencia científica disponible apunta a que su uso en escenarios no clínicos no es idóneo para el fin que se busca (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En primer lugar, es preciso señalar que como lo indica en su escrito de consulta, el 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340335601 03-07-2020 Ministerio de Transporte en conjunto con el Ministerio de salud y el Ministerio de Trabajo, expidieron la circular 04 del 09 de abril de 2020, mediante la cual se establecían unas medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por coronavirus COVlD-19 para conductores y operadores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial; empresas y conductores de servicio público de transporte
terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial, individual, masivo, colectivo, mixto, transporte por cable; terminales de transporte terrestre; transporte férreo; entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo, no obstante, con posterioridad a dicha circular, el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 – “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” le da facultad al Ministerio de Salud y Protección Social para determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, (los cuales serán los que se deberán tener en cuenta para dichos fines), en los siguientes términos: “Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Artículo 2. Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de
bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior. (…)” Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 de 2020 – “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, mediante la cual frente al uso del tapabocas y guantes, establece: “Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias. (…) 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340335601 03-07-2020 3.1 Medidas generales. Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes: - Lavado de manos - Distanciamiento social - Uso de tapabocas. Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal (EPP) y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. A continuación, se describen de manera puntual las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus. (…) 3.3.1. Manejo de los tapabocas • Uso del tapabocas obligatorio en el transporte público y en áreas con afluencia masiva de personas. • El uso correcto de los tapabocas es fundamental para evitar el contagio; igualmente importante el retiro de estos para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso. Mantenga visibles las técnicas de uso y disposición de EPP. • Se puede usar tapabocas de tela, siempre y cuando cumplan con las indicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales pueden ser consultados en https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20 procedimientos/GIPS18.pdf. GIPS18. Lineamientos generales para el uso de
tapabocas convencional y máscaras de alta eficiencia. Ministerio de Salud y Protección Social. • Siempre debe hacer el lavado de manos antes y después de usar el tapabocas. (…) 4.1.7 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) • Definir protocolos de interacción con proveedores, clientes y personal externo a la empresa. En particular, se deberá usar siempre el tapabocas y guantes no estéril o nitrilo o caucho, realizar el protocolo de lavado de manos, mantener la distancia mínima de 2 metros entre las personas, reunirse en lugares predeterminados, seguir el protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros. (…) 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340335601 03-07-2020 De otro lado, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 677 de 2020 - por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Transporte, frente al uso de tapabocas y guantes, señala:
“Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de transporte, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que las empresas de todas las modalidades de transporte, sus conductores o tripulantes, los terminales de transporte terrestre, los administradores de infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, los conductores de vehículos de servicio particular y de bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas crean necesarias. (…)
ANEXO TÉCNICO
1. OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar el sector transporte con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas las actividades.
(…)
3. ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRASNMISIÓN DEL
COVID-19 DESDE EL SECTOR TRANSPORTE (…) 3.2 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS CONDUCTORES DE TODO TIPO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Los conductores de todo tipo de transporte antes, durante y después de iniciar la operación debe realizar los siguientes procedimientos, además de los recomendados para cada servicio: Inicio de la operación Asear el vehículo con agua y jabón y desinfectar con regularidad las superficies y partes de la cabina de la siguiente manera: iniciar la limpieza mediante la remoción de polvo y suciedad con un paño limpio y húmedo. Continuar aplicando
desinfectante en el tablero, botones, palancas de cambios, manubrio, espejos retrovisores, pasamanos, hebillas de cinturones de seguridad, radio , manijas de puertas y todas las superficies con las que se tiene contacto en la cabina o el vehículo. Con una toalla desechable limpiar todas estas superficies, hacer esta 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340335601 03-07-2020 actividad con guantes (…) Ante un retén de Policía o autoridad de tránsito (…) Al utilizar tapabocas, tener en cuenta que la autoridad puede solicitarle el retiro de este para hacer un reconocimiento facial. Pago de peajes (cuando aplique) Puede mantener puestos los guantes de trabajo (nitrilo o vinilo o látex) durante la conducción, pero si no los tiene puestos, al efectuar el pago del peaje y recibir el cambio y el comprobante de pago, debe lavarse las manos después de pagar o desinfectarlas con agua y jabón o alcohol glicerinado mínimo al 60% o gel
antibacterial (…). (…) Si se utiliza más de una persona en la cabina o vehículo, se debe utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro. En caso de viajar individualmente, el tapabocas se deber utilizar cuando interactúa con otros. 3.3 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS CONDUCTORES DE EQUIPOS DE CARGA. Además de las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que corresponda y las previstas en los numerales anteriores, los conductores de los equipos de carga deberán evitar recoger personas en la carretera y seguir las siguientes recomendaciones: Proceso de cargue (…) Mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos y permanecer con estos durante todo el proceso de cargue. (…) Peso en báscula Mantener puestos los guantes de trabajo durante la conducción, de no ser posible, recibido el tiquete de báscula (cuando aplique), lavarse las manos o usar alcohol glicerinado o gel antibacterial. (…) Entrega de la carga Desinfectar los guantes después de su uso y lavarse las manos después de 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340335601 03-07-2020 entregar o recibir documentos y antes de ingresar nuevamente al equipo (…) (…) Enturnamiento en puertos (…) Desinfectar los guantes después de su uso y lavarse las manos después de entregar o recibir (…). Estas instrucciones aplicarán para el transporte férreo de carga, siempre que sean propias para este modo de transporte. (…)
3.4 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE CONDUCTORES DE TRANSPROTE
PÚBLICO DE PASAJEROS INDIVIDUAL TIPO TAXI, ESPECIAL, COLECTIVO, MIXTO, POR
CARRETERA INTERMUNICIPAL, TRANSPORTE FÉRREO DE PASAJEROS, Y TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CABLE Los conductores de transporte público de pasajeros individual tipo taxi, especial, colectivo, mixto, por carretera intermunicipal, transporte férreo de pasajeros, y transporte de pasajeros por cable, además de atender las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que corresponda y las señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 de este protocolo, deberán: Proceso recogida de pasajeros (…) Evitar el contacto cercano con otras personas, y mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos. Al recibir pagos del servicio de transporte en efectivo, introducirlos en una bolsa plástica transparente. Lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado o gel antibacterial después de manejar dinero en efectivo. (…) Retirar los guantes de trabajo y desinfectarlos el terminal el servicio y realizar la
higiene de manos antes y después del uso de los elementos de protección personal de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que corresponda. Después de cada viaje o mínimo 3 veces al día Realizar limpieza y desinfección del tablero, botones, palanca de cambios, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas, sillas y todas las superficies con las que tiene contacto el conductor y los pasajeros, atendiendo las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que corresponda. 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340335601 03-07-2020 Retirar los guantes de trabajo al terminar el servicio, desinfectarlos y realizar el lavado de manos. (…) Para el transporte férreo de pasajeros y de cable, aplicaran las instrucciones anteriores, siempre que sean propias para estos modos de transporte. (…)
3.5 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE TRABAJADORES, CONTRATISTAS,
COLABORADORES, CONDUCTORES Y CONTROLES DEL TRANSPORTE PÚBLICO
MASIVO.
Los trabajadores, contratistas, colaboradores, conductores y controles del transporte público masivo además de atender las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que corresponda y las señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 del presente protocolo, deberán: Inicio de la operación (…) Asegurar que el lugar de trabajo esté limpio y desinfectado de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. Durante la operación Evitar el contacto cercano con otras personas y usar el tapabocas de manera permanente. Los guantes de trabajo se usarán de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la empresa, si es necesario su uso permanente aclarar qué tipo de guante se requiere. (…) Al finalizar la operación (…) Se utilizan guantes desechables o de trabajo para manipular dinero, documentos, sobres, mercancías, entre otros, se debe aplicar las medidas de higiene de manos antes y después del uso de los guantes. Los guantes desechables, deben disponerse en bolsas de residuos ordinarios y los aguantes de trabajo deben ser lavados y desinfectados después de su uso.
EL USO DE GUANTES DESECHABLES O DE TRABAJO NO REEMPLAZA EL LAVADO
FRECUENTE DE MANOS.
Disponer de personal idóneo para realizar las actividades de limpieza y
desinfección como tableros, botones, palanca de cambio, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas, sillas y todas las superficies con las que tiene contacto el 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340335601 03-07-2020 conductor y los pasajeros de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. (…) Teniendo en cuenta las normas en cita, es preciso señalar que en el marco de la emergencia sanitaria y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Transporte en conjunto con el Ministerio de salud y el Ministerio de Trabajo, expidieron la circular 04 del 09 de abril de 2020, mediante la cual establecen unas medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por coronavirus COVlD-19 para conductores y operadores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial; empresas y conductores de servicio público de transporte
terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial, individual, masivo, colectivo, mixto, transporte por cable; terminales de transporte terrestre; transporte férreo con la intención de prevenir, reducir el riesgo de exposición y contagio por infección respiratoria aguda por el coronavirus COVID – 19. No obstante lo anterior, posteriormente el Ministerio de Salud y de Protección Social en virtud de la facultad que a través del Decreto 539 del 13 de abril de 2020 le otorga el Gobierno nacional para determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, mediante la cual adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y la Resolución 677 del 24 de abril de 2020 por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Transporte, normas que por ser posteriores deberán tenerse en cuenta para la prestación del servicio público de transporte. Precisando lo anterior, es importante señalar que frente a la utilización de tapabocas y guantes por parte de los conductores de trenes y tranvías, la Resolución 677 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social de manera general en el numeral 3.2 del anexo técnico de la citada resolución señala algunas medidas a implementar por parte de los conductores de todo tipo de equipos de transporte,
mediante el cual indica que para el pago de peajes (cuando aplique) el conductor puede mantener puestos los guantes de trabajo (nitrilo o vinilo o látex) durante la conducción, pero si no los tiene puestos, al efectuar el pago del peaje y recibir el cambio y el comprobante de pago, debe lavarse las manos después de pagar o desinfectarlas con agua y jabón o alcohol glicerinado mínimo al 60% o gel antibacterial, igualmente establece que si se utiliza más de una persona en la cabina o vehículo, se debe utilizar el tapabocas de tiempo completo; así mismo, señala que si se utiliza más de una persona en la cabina o vehículo, se debe utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro. En caso de viajar individualmente, el tapabocas se deber utilizar cuando interactúa con otros. 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340335601 03-07-2020 Ahora bien, propiamente para los conductores de transporte férreo de pasajeros en el
numeral 3.4 del anexo técnico, indica que el conductor en el proceso de recogida de pasajeros deberá mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos, y durante el viaje la Resolución señala que al retirar los guantes de trabajo deberá desinfectarlos al terminar el servicio y realizar la higiene de manos. Así mismo, frente a los conductores del transporte público masivo señalar en el numeral 3.5 del anexo técnico usar el tapabocas de manera permanente en la prestación del servicio y frente a los guantes de trabajo indica que se usarán de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la empresa y si es necesario su uso permanente deberá aclarar qué tipo de guante se requiere. Igualmente indica que se utilizara guantes desechables o de trabajo para manipular dinero, documentos, sobres, mercancías, entre otros y se debe aplicar las medidas de higiene de manos antes y después del uso de los guantes. Como complemento a lo anterior, vale señalar que conforme lo establece la Resolución 677 de 2020 el uso de guantes desechables o de trabajo no reemplaza el lavado frecuente de manos. Por último es preciso señalar que a la presente se anexa la Resolución 677 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Resolución 677 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
9 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
10 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321