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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340335951 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340335951 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340335951

20201340335951 03-07-2020 Bogotá D.C., 03-07-2020. Señor

PEDRO RINCÓN VERGEL

jrrincon22@hotmail.com Calle 8 avenida 1 Cúcuta Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Cobro de impuestos sobre el vehículo tipo motocicletas.

Respetado señor: En atención al radicado 20203010327092 de fecha 04 de junio de 2020, esta Oficina Asesora se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Buenas tardes, cordial saludo la presente es para requerirles que se me ilustre respecto al cobro de impuestos “derechos de tránsito” en motocicletas con cilindraje inferior a 125 CC teniendo en cuenta que soy propietario de una motocicleta marca Bajaj, línea bóxer bm100 classic es, modelo 2012, color negro nebulosa, CILINDRAJE 9. la cuestión concretamente es que esta motocicleta la registre en la ciudad de Cartagena de indias ante el Departamento Administrativo de Tránsito Y Transporte y actualmente me figuran adeudo una cantidad de dinero por concepto de derechos de tránsito. 1. solicito muy respetuosamente se me informe si el artículo 141 de la ley 488 de 1998 sigue vigente 2. solicito se me indique si me corresponde el pago de este cobro por concepto de derechos de transito de una motocicleta de cilindraje inferior a 125 CC, aun cuando la ley 488 en su artículo 141 numeral a) excluye de gravamen este tipo de motocicletas 3. Tiene competencia el distrito de Cartagena para recaudo

de impuestos de vehículos automotores, cuando la naturaleza de estos sean departamentales?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340335951

20201340335951 03-07-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: Sobre el particular, este Despacho invoca apartes de la Ley 488 de 1998 “Por la

cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.” -determinando condiciones legales concernientes al pago de impuesto que recae sobre automotores en el territorio nacional, así como los casos excepcionales de exención de dicho gravamen-, señalando: “Artículo 138. Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley. Artículo 139. Beneficiarios de las rentas del impuesto. La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley. Parágrafo. Para los efectos de este impuesto, el departamento de Cundinamarca no incluye el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Artículo 140. Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados. Artículo 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de

cilindrada; b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340335951 03-07-2020 Parágrafo 1º. Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. Parágrafo 2º. En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por

el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal. Parágrafo 3°. Adicionado por la Ley 1819 de 2016, artículo 341. A partir del registro de la aprehensión, abandono o decomiso de automotores y maquinaria que sea efectuada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de cualquier autoridad pública competente para ello, en el Registro Único Nacional de Tránsito y hasta su disposición a través de las modalidades que estén consagradas en la normativa vigente, no se causarán impuestos ni gravámenes de ninguna clase sobre los mismos. Este tratamiento también aplicará para los referidos bienes que sean adjudicados a favor de la Nación o de las entidades territoriales dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, a partir de la notificación de la providencia o acto administrativo de adjudicación a la autoridad que administre el Registro Único Nacional de Tránsito y hasta su disposición a través de las modalidades previstas en el artículo 840 del Estatuto Tributario. Para efectos del presente parágrafo, se entenderá por maquinaria aquella capaz de desplazarse, los remolques y semirremolques, y la maquinaría agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.” De conformidad con la norma precedente y referente a los interrogantes 1 y 2, es preciso indicar que el artículo 141 ibídem, se encuentra vigente, ahora bien, en cuanto a la obligatoriedad de efectuar el pago de impuesto sobre vehículos

automotores, así como las excepciones al pago de dicho gravamen es explícita la ley, precisando sobre el particular, que los vehículos motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada, se encuentran exentos de estar gravados con dicho impuesto, el cual fue creado mediante el artículo 138 de la Ley 488 de 1998. En lo concerniente al interrogante 3, es preciso indicar que la mencionada Ley 488 de 1998 creó el impuesto sobre vehículos automotores y cedió su recaudo a los municipios, distritos, departamentos y Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá (hoy Bogotá D.C). No obstante, cabe resaltar la facultad que ostentan los propietarios de vehículos, en este caso de motocicletas con motor hasta de 125 c.c de cilindrada, de presentar requerimientos a la administración para efectuar los correctivos que correspondan, en el evento de considerar que hayan sido vulnerados sus 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340335951

20201340335951

03-07-2020 derechos, aportando las pruebas del caso con el fin de ser inspeccionadas por la autoridad competente, y/o solicitar le sea informado cual es el hecho generador de los valores que le están cobrando con el fin de ser examinados por la autoridad competente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Andrea Rozo Muñoz – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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