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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340344651 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340344651 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340344651

20201340344651 07-07-2020 Bogotá, 07-07-2020

Señor:

MAURICIO ALBERTO ZAPATA MANTILLA

mazama1121@hotmail.com Asunto: Transporte – Prestación de servicio de transporte público colectivo – área metropolitana de Barranquilla. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203030227282 del 02 de junio de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la prestación del servicio de transporte público colectivo en el área metropolitana de Barranquilla, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)1. Se sirva informar cual es el trámite, procedimiento, requisitos y soportes necesarios para solicitar ante el Área metropolitana de Bucaramanga, el reconocimiento y pago de la compensación, subsidio o complemento de la capacidad instalada de cada uno de nuestros vehículos, es decir el 65% restante de ocupación, que no es dable utilizar, pero que si fue objeto del cálculo de la tarifa y de los gastos y erogaciones propios del servicio.

2. En caso de no ser el AMB la entidad encargada de atender y resolver la inquietud se sirva informar clara, concreta y detalladamente, cual es la autoridad que está obligada a atender el requerimiento. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340344651

20201340344651 07-07-2020 de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, y en lo que compete a esta cartera Ministerial, es importe indicar que el Ministro de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 (modificada por la Resolución 844 de 2020) de acuerdo con lo establecido

en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, situación que llevo a la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 , mediante los cuales se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Así mismo, en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020 (modificado por los decretos 847 y 878 de 2020) por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo al 13 de abril; luego del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo de 2020, del 11 de mayo al 25 de mayo de 2020, prorrogada por el Decreto 689 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020,

igualmente prorrogada del 1 de junio hasta el 1 de julio y finalmente prorrogada hasta el 15 de julio, como medidas de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas. Como complemento a lo anterior, vale señalar que frente a la prestación del servicio de transporte público a partir del Decreto 457 de 2020, el Gobierno Nacional señalo que se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre en el territorio nacional que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y transportar a las personas que realizan las actividades exceptuadas a través de los diferente decretos citados en el párrafo anterior. Así las cosas, resulta esencial para la movilidad de quienes se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, la prestación del servicio de transporte público, sin embargo a través de la Resolución 677 de 2020 - por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Transporte, señala a los usuarios del servicio de transporte público procurar mantener una distancia mínima de un metro entre personas al interior del vehículo de transporte público, lo que implica la reducción de la capacidad de los vehículos. Así las cosas, con relación al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, vale señalar que teniendo en cuenta que producto del confinamiento para contener la propagación del COVID-19, la actividad 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340344651 07-07-2020 productiva del sector transporte se ha visto afectada, por cuanto existe una disminución de las operaciones y falta de demanda del servicio público, el Gobierno Nacional adopta estrategias para afrontar la crisis generada, entre la cuales, está la expedición del Decreto 575 de 2020 - por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, mediante el cual, establece: “Artículo 1. Modificación del inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, así: "Artículo 7o. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de

carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior." Artículo 2. Modificación del artículo 8 de la Ley 688 de 2001. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese el artículo 8 de la Ley 688 de 2001, así: "Artículo 8. Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual."” Por otra parte, el Ministerio de Transporte suscribió un convenio con el Banco de desarrollo empresarial de Colombia (Bancóldex), con el ánimo de promover el acceso a créditos en

condiciones financieras favorables, para los transportadores independientes, ya sean personas naturales y jurídicas, para poder mitigar el efecto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, Se trata de la línea de crédito preferencial Transporte Responde por $95.000 millones, los cuales podrán ser utilizados para cubrir necesidades de capital de trabajo como pago de nómina, arriendos, costos y/o gastos operativos de funcionamiento o manutención, de 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340344651 07-07-2020 requerir más información frente a este convenio podrá consultarlo a través de la página web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co, en la pantalla de inicio, link “Gobierno lanza una línea de crédito para transporte terrestre y fluvial”. Por último, vale señala que para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, mediante el cual, establece: “Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de

transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función.” Conforme lo anterior, vale señalar que la autoridad de transporte competente para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, es la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada y en virtud del artículo 2.2.1.1.2.2 del citado decreto es esta la que tiene la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo

preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340344651 07-07-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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