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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340344771 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340344771 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340344771

20201340344771 07-07-2020 (Bogotá D.C.), 07-07-2020 Señora

MARA CRISTINA RATIVA ROMERO

maria.rativa@juntanacional.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito – medidas de transporte aéreo y terrestre adoptadas por la declaratoria del estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203030234262 de 2020, enviada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y trasladada por el Grupo de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Transporte a través de la cual eleva consulta acerca del estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 y las medidas de transporte aéreo y terrestre adoptadas, esta oficina se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN “(…) Solicito su ayuda indicando el número del decreto en el cual el presidente de la República amplio las medidas sanitarias hasta el 31 de agosto de 2020, y las medidas de transporte aéreo y terrestre. Gracias. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la

aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En atención a su consulta, en primer lugar, es importante indicar que el Ministro de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, término que fue prorrogado por el artículo primero de la Resolución 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340344771

20201340344771 07-07-2020 Nº 844 del 06 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 y, en virtud de la misma,

adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. En segundo lugar, esta oficina se permite citar algunas de las medidas de transporte aéreo y terrestre adoptadas por el Gobierno Nacional:  Decreto 482 del 26 de maro de 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” a través del cual se creó el Centro de Logística y Transporte, durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, el cual estará adscrito al Ministerio de Transporte. Así mismo, se determinaron medidas derivadas de las restricciones de movilidad y del aislamiento preventivo obligatorio en lo referente al transporte de pasajeros y de carga, los organismos de apoyo al tránsito, la operación de transporte y la exención del cobro de peajes. Además, se establecieron medidas económicas derivadas de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en la industria aeronáutica y en las concesiones e infraestructura.  Decreto 569 del 15 de abril de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” a través del cual se decretaron disposiciones frente al Centro de Logística y Transporte, medidas derivadas de las restricciones de movilidad y del aislamiento preventivo obligatorio en lo referente al transporte de pasajeros y de carga, a los organismos de apoyo al

tránsito, a la operación de transporte y la exención del cobro de peajes. Además, se establecieron medidas económicas derivadas de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en la industria aeronáutica y en las concesiones e infraestructura.  Decreto 575 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” a través del cual se decretaron medidas económicas para el transporte en lo referente a los fondos de reposición, al servicio público de transporte masivo y a las medidas económicas para el sector infraestructura de transporte y para la industria de transporte aéreo.  Resolución Nº 677 del 24 de abril de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector transporte”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector transporte.  Resolución Nº 20203040001245 del 24 de abril de 2020 “Por la cual se expide un permiso especial y transitorio para satisfacer el surgimiento de la demanda ocasional de transporte público en los distritos, municipios o áreas metropolitanas del país como consecuencia de la reducción de la capacidad transportadora de pasajeros en los vehículos de transporte público colectivo y/o transporte masivo de pasajeros como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID-19” expedida

por el Ministerio de Transporte a través de la cual durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340344771

20201340344771 07-07-2020 ocasión a la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, mediante Resolución 385 de 2020 o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión a la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se concede permiso especial y transitorio a las empresas habilitadas en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, y/o especial del radio de acción nacional.  Decreto 768 del 30 de mayo de 2020 “por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.” a través del cual se decretaron disposiciones en relación con el servicio público de transporte de

pasajeros individual tipo taxi, con las actividades de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, el cobro de peajes y medidas en los contratos de concesión.  Resolución Nº 904 del 11 de junio de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector portuario exclusivamente para transporte de carga.”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del COVID-19 exclusivamente para transporte de carga en el sector portuario.  Resolución Nº 1054 del 27 de junio de 2020 “por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 exclusivamente para los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son

de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340344771

20201340344771 07-07-2020

Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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