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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340356451 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340356451 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340356451

20201340356451 10-07-2020 Bogotá D.C, 10-07-2020

Señor:

WOLFAN ARIEL PINZON GLAW

wolfanpinzon@glawabogados.com Carrera 15 No. 82-19 oficina 402

Bogotá D.C Asunto: Transporte – Cobertura de las Pólizas de Responsabilidad Civil para el

Transporte Multimodal Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203030259672 del 13 de junio de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con las pólizas de responsabilidad civil en el transporte multimodal esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)1. La empresa que solicite el registro debe contar con “habilitación como de transporte” o puede realizarlo un operador logístico y subcontratar el servicio de transporte tal y como menciona el ministerio de transporte en el radicado MT-20191340433551.

2. Existe un formulario especial para realizar la inscripción en el registro de operadores de transporte multimodal o basta con una carta firmada por el representante legal, de ser así podrían indicarme la ruta para descargar el respectivo formulario.

3. El decreto 1079 articulo 2.4.4.1.3 requisitos generales de inscripción en el registro numeral quinto menciona que se debe “contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o cobertura permanente de un club de protección e indemnización que cubra el pago de las obligaciones por la perdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías derivadas

de los contratos de transporte multimodal y que además incluya un anexo de cobertura de los riesgos extracontractuales derivados de las actividades los operadores de transporte multimodal. Podrían indicarme ¿Cuál es la cuantía de la póliza y cuál debería ser la vigencia de la misma? Ya que la mencionada en el numeral 7 del mismo artículo si hace mención a esta información. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340356451 10-07-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El transporte multimodal ha sido definido por los instrumentos internacionales, la legislación colombiana y por la doctrina, comenzando por la Convención de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, Decisión Andina 331 de 1993 modificada por la Decisión 393 de 2001, el artículo 987 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) y la doctrina de la siguiente manera: Numeral 1 del Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías “(…) Por Transporte Multimodal Internacional se entiende el transporte de mercancías realizado al menos por medio de dos diferentes formas de transporte, en virtud de un contrato de transporte multimodal, a partir de un lugar situado en un país en que las mercancías son tomadas a cargo por el operador de transporte multimodal hasta el lugar establecido para la entrega y situado en un país diferente. (…)” Artículo 1 Decisión Andina 331 de 1993 modificada por Decisión 393 de 1996 “(…) El porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega. (…)” Articulo 987 Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) “(…) En el transporte multimodal la conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de transporte desde un lugar en el que el operador de transporte multimodal las toma

bajo su custodia o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, en virtud de un contrato único de transporte. (…)” Doctrina En palabras de Gabriele Silingardi y Anton Giulio Lana el transporte multimodal “se debe entender aquel particular tipo de transporte puesto en acto por medio de un único contrato y realizado por lo menos con dos modalidades de locomoción diferentes, ninguna funcionalmente subordinada a otra, por obra de un sujeto, operador de transporte multimodal (OTM), que generalmente ( pero no siempre) recurre, para realizar los diferentes segmentos del recorrido, a uno o más (sub) agentes.” 1 1 El Transporte Multimodal, Gabriele Silingardi, Anton Giulio Lana, Universidad Externado de Colombia, 1997, Bogotá – Colombia. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340356451 10-07-2020 En palabras de José Vicente Guzmán Escobar, “este contrato tiene como objeto el traslado de mercancías de un punto de origen ubicado en un país a un punto de destino ubicado en otro país, mediante la combinación de mas de un modo de transporte, pero en este

caso el transportador - denominado Operador de Transporte Multimodal (OTM)-, asume la responsabilidad por toda la operación.” 2 En consecuencia se puede señalar que el Contrato de Transporte Multimodal consiste en mediante un único contrato pactar la conducción de unas mercancías de un país a otro mediante la combinación de más de un modo de transporte, este contratado naturalmente con un operador de transporte multimodal que se encargara de contratar con los transportadores de las modalidades que se hayan pactado sin delegar su responsabilidad para con quien fuere el expedidor así como con el consignatario de las mercancías. Ahora bien, teniendo el campo de aplicación de cada precepto normativo diríamos que la Convención de las Naciones Unidas que buscaba la unificación de las reglas relativas al transporte internacional multimodal de 1980 liderada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), en colaboración con el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y el Comité Marítimo Internacional (CMI) no entro en rigor toda vez que no tuvo las suficientes ratificaciones. Por consiguiente es menester analizar el siguiente precepto internacional que es la Decisión 331 de 1993 modificada por la Decisión 393 de 1996 teniendo en cuenta que Colombia es parte de la Comunidad Andina de Naciones y suscribió el Acuerdo de Cartagena se puede ver una aplicación de dicho instrumento internacional en los casos que menciona el artículo 2 de la Decisión 331 de 1993 modificado artículo 3 de la Decisión 393 de 1996 que a su tenor reza: “(…) Artículo 2.- La presente Decisión se aplica a los Contratos de Transporte Multimodal,

siempre que: a) El lugar estipulado en el Contrato de Transporte Multimodal en el que el Operador de Transporte Multimodal haya de tomar las mercancías bajo su custodia, esté situado en un País Miembro, o b) El lugar estipulado en el Contrato de Transporte Multimodal en el que el Operador de Transporte Multimodal haya de hacer entrega de las mercancías que se encuentran bajo su custodia, esté situado en un País Miembro. Asimismo, se aplica a todos los Operadores de Transporte Multimodal que operen entre Países Miembros o desde un País Miembro hacia terceros países y viceversa. Artículo ....- Adicionado por la Decisión 393, artículo 4º. Cuando en la presente Decisión y en los reglamentos que se adopten para su aplicación se utilicen las expresiones Transporte Multimodal, Operador de Transporte Multimodal, Contrato de Transporte Multimodal o Documento de Transporte Multimodal, se deberá entender que es "Internacional".. (…)” 2 Contratos de Transporte, José Vicente Guzmán Escobar, Universidad Externado de Colombia, 2009, Bogotá – Colombia. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340356451 10-07-2020 En consecuencia dicha Decisión Andina es aplicable cuando el lugar estipulado en donde tome las mercancías bajo su custodia el Operador de Transporte Multimodal este situado en un país miembro, o el lugar estipulado en donde dicho operador haga entrega de las mercancías se encuentre en un país miembro, así mismo también es aplicable cuando el Operador de Transporte Multimodal opere entre países miembros o desde un país miembro hacia terceros países así como de terceros hacia los países miembros. Teniendo entonces en cuenta, que esta Decisión Andina es ampliamente aplicable toda vez que Colombia es un país miembro, se toma para efectos de la consulta la definición de Certificado de Registro mencionada en el artículo 1 de las definiciones de la Decisión 331 de 1993 modificada por la Decisión 393 de 1996 que a su tenor reza: “(…) Certificado de Registro.- El documento otorgado por el organismo nacional competente, que acredita la inscripción del Operador de Transporte Multimodal en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, y que lo autoriza a actuar como tal. (…)” Entonces este certificado se entrega una vez se inscribe el Operador de Transporte Multimodal en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, creado por el artículo 9 de la Decisión 393 de 1996 que señala: “(…) Créase en cada uno de los Países Miembros un Registro de Operadores de Transporte Multimodal, en el que se inscribirán las personas naturales y jurídicas que hayan sido autorizadas para prestar este servicio. El Registro de Operadores de Transporte Multimodal estará a cargo del organismo nacional

competente de cada País Miembro, el que adoptará las acciones necesarias para su organización y funcionamiento de conformidad con el Reglamento que al efecto deberá expedir la Junta. (…)” El organismo nacional competente de cada país miembro es decir el designado por cada país en el caso de Colombia se llevará el Registro de los Operadores de Transporte Multimodal por parte del Ministerio de Transporte, más exactamente por la Subdirección de Transporte, estos operadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: “(…) Para ser inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el interesado deberá presentar una solicitud ante el organismo nacional competente respectivo y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Poseer capacidad legal, en la forma requerida por las normas internas del país ante el cual se solicita el Registro; b) Contar con representación legal suficiente y domicilio permanente establecido en el País Miembro ante el cual se solicita el Registro, así como con representación legal en los demás Países Miembros en los que desee operar; c) Contar con una póliza de seguro, cobertura permanente de un Club de Protección e Indemnización u otro mecanismo de carácter financiero que cubran el pago de las obligaciones por la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías, derivadas de los contratos de transporte multimodal, así como los riesgos extracontractuales; y, d) Mantener en el País Miembro del domicilio principal un patrimonio realizable mínimo equivalente a 80 000 DEG, u otorgar una garantía equivalente. (…)” 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340356451 10-07-2020 En la Resolución 425 del 20 de agosto de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se mencionan los requisitos para registrarse como operador de transporte multimodal en sus artículos 3, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 en cuanto a requisitos generales los cuales al tenor rezan: Artículo 3 de la Resolución 425 de 1996: “(…) Para obtener la inscripción en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal el interesado deberá presentar una solicitud ante el organismo nacional competente acompañada de los recaudos establecidos en el artículo 31 de la Decisión 331.Dicho organismo dispondrá de diez días calendario, contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, para examinar la documentación entregada y resolver si la solicitud está completa. De encontrarla incompleta o deficiente, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, comunicará por escrito al solicitante requiriéndole que la complete o corrija. En todo caso, el plazo señalado en el artículo 32 de la Decisión 331 empezará a correr a partir

del día en que hayan sido completados o corregidos los documentos e información. (…)” Artículo 18 ibídem: “(…) La constitución social del Operador de Transporte Multimodal como persona jurídica, la facultad para el ejercicio de la actividad comercial, en el caso de persona natural, y la representación legal suficiente o el apoderado, se acreditarán de conformidad con las normas legales internas vigentes de cada País Miembro. (…)” Artículo 19 ibídem “(…) Los Operadores de Transporte Multimodal están obligados a tener representante legal o apoderado con plenas facultades para representarlo en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales y contar con domicilio permanente en el País Miembro que les haya otorgado el Certificado de Registro. (…)” Articulo 20 ibídem “(…) El Operador de Transporte Multimodal deberá mantener vigente una póliza de responsabilidad civil contractual que ampare los riesgos por la pérdida, deterioro o retraso en la entrega de las mercancías derivadas de los contratos de transporte multimodal. Los riesgos extracontractuales pueden ser cubiertos mediante el ingreso del Operador de Transporte Multimodal a un club de protección e indemnización, cuyas reglas contemplen dichas coberturas, o a través de alternativas de carácter financiero que ampare tales riesgos. (…)” Articulo 21 ibídem “(…) El Operador de Transporte Multimodal deberá comunicar al organismo nacional competente del País Miembro de su Registro, las modificaciones, renovaciones, contrataciones de nuevas pólizas de seguro u otras modificaciones de cobertura a que se refiere el artículo

anterior; para tal efecto, dispondrá de siete días calendario, contados a partir de la fecha de producidos tales hechos. (…)” 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340356451 10-07-2020 Articulo 22 ibídem “(…) El Operador de Transporte Multimodal deberá comunicar al organismo nacional competente del País Miembro de su Registro, dentro de los siete días calendario de producido el hecho, toda modificación que introduzca en los estatutos de la empresa o en la actividad comercial en caso de persona natural, así como los cambios de dirección del domicilio, designación de un nuevo representante legal o apoderado, renuncia de éste o caducidad de su nombramiento o de su poder. Asimismo, informará de la designación o renuncia del representante legal o apoderado y de la caducidad del nombramiento o poder, que se produzca en los Países Miembros en los cuales opera. (…)” Articulo 23 ibídem “(…) Para el cumplimiento de lo establecido en el literal d) del artículo 31 de la Decisión 331:

a) En el caso de las personas jurídicas, la determinación del patrimonio realizable tomará en cuenta el capital social suscrito y pagado, y el activo fijo de libre disposición; b) En el caso de personas naturales, la determinación del patrimonio realizable tomará en cuenta sus activos fijos de libre disposición; y, c) La garantía equivalente por el monto que otorgue en forma solidaria un tercero, la que podrá ser real o financiera (…)” Articulo 24 ibídem “(…) Al solicitar la inscripción en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el interesado deberá presentar la documentación que acredite que entre el personal directivo, funcionarios y técnicos o entre sus empleados, en caso de ser persona natural, existen personas con experiencia en actividades vinculadas al transporte multimodal. (…)” Artículo 25 ibídem “(…) El Operador de Transporte Multimodal deberá entregar, trimestralmente, al organismo nacional competente información estadística sobre sus operaciones de transporte multimodal. De considerarlo necesario, el organismo nacional competente podrá solicitar la documentación sustentatoria adicional. (…)” Esta disposición es uniforme con los requisitos generales señalados en el artículo 3 del Decreto 149 de 1999 compilado en el artículo 2.4.4.1.3 del Decreto 1079 de 2015 el cual reza: “(…) Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 del presente Decreto, para ser inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el interesado deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión 393 de

1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para los numerales 1 a 6 siguientes:

1. Poseer capacidad legal, lo cual se acreditará de la siguiente manera:

6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340356451 10-07-2020 a) En el caso de las personas naturales, mediante la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro Mercantil respectivo y fotocopia de su documento de identidad. b) En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida o establecida en Colombia, lo cual se acreditará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, el cual no deberán tener más de sesenta (60) días de haber sido expedido al momento de la presentación de la correspondiente solicitud de inscripción.

2. Estar domiciliado en Colombia, lo cual se demostrará mediante la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro Mercantil respectivo en el caso de las personas naturales, y certificado de existencia y representación legal expedido por la

Cámara de Comercio respectiva en el caso de las personas jurídicas.

3. Contar con representación legal suficiente en Colombia, lo cual se acreditará de la siguiente manera: a) En el caso de las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana, bastará con la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro Mercantil y del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, respectivamente. b) En el caso de las personas naturales de nacionalidad de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, deberán demostrar la designación de un apoderado en forma legal en Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Código de Comercio. c) En el caso de las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, deberán establecer una sucursal en el territorio colombiano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y siguientes del Código de

Comercio.

4. Contar con representación legal suficiente en cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones en los que pretenda desarrollar sus operaciones, lo cual se acreditará de conformidad con lo establecido en la legislación interna de cada uno de dichos países.

5. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o cobertura permanente de un Club de Protección e Indemnización que cubra el pago de las obligaciones por la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías derivadas de los contratos de transporte multimodal y que, además, incluya un anexo de cobertura de los riesgos extracontractuales derivados de las actividades los operadores de Transporte Multimodal.

6. Mantener un patrimonio mínimo equivalente a 80.000 DEG, lo cual se acreditará de la siguiente manera: a) En el caso de las personas naturales colombianas, mediante la presentación de copia autenticada de la declaración de renta del año gravable anterior a la presentación de la solicitud. b) En el caso de las personas naturales nacionales de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, mediante la presentación del documento que de conformidad con la legislación tributaria de su país de origen o de domicilio permanente acredite el monto de su patrimonio del año gravable anterior a la presentación de la solicitud. c) En el caso de las personas jurídicas nacionales colombianas o de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, mediante certificación expedida por su contador o revisor fiscal, según sea el caso.

7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340356451 10-07-2020

7. Constituir una garantía global en favor de la Nación - Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por un valor asegurable equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cubrir el pago de los tributos aduaneros suspendidos de las mercancías, las sanciones generadas con ocasión de las operaciones de Transporte Multimodal y la terminación del régimen de continuación de viaje, por el término de un (1) año y tres (3) meses más, debiendo ser renovada tres (3) meses antes de su vencimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.

8. Presentar la documentación que acredite que entre el personal directivo, funcionarios y técnicos o entre sus empleados, en caso de ser persona natural, existen personas con experiencia en actividades vinculadas al Transporte Multimodal.

Parágrafo. El requisito establecido en el numeral 6 del presente artículo, puede ser sustituido mediante la presentación de garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en Colombia por un monto equivalente a 80.000 DEG. (…)” Como se puede observar en el numeral 5 se habla del objeto a consultar, es decir la póliza de responsabilidad civil que cubre las obligaciones por perdida, deterioro o el retraso de la entrega de las mercancías en otras palabras la responsabilidad contractual y un anexo que cubra el riesgo extracontractual derivado de las actividades de los operadores de transporte multimodal. De tal manera que no se menciona un monto de la cobertura en la norma por lo cual tendríamos que acudir al sistema de responsabilidad civil en el transporte multimodal y los topes indemnizatorios, pues estos últimos se entenderían como el límite hasta por el

cual respondería el Operador de Transporte Multimodal y por ende seria el monto máximo que debería amparar dicha garantía. Ahora bien, para analizar cuál es el régimen de responsabilidad civil que acompaña al operador de transporte multimodal debemos ir necesariamente al artículo 9 de la Decisión 331 de 1993 modificado por el artículo 5 de la Decisión 393 de 1996 el cual señala: “(…) El Operador de Transporte Multimodal será responsable de los daños y perjuicios resultantes de la pérdida o el deterioro de las mercancías, así como del retraso en la entrega, si el hecho que causó la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega se produjo cuando las mercancías estaban bajo su custodia en los términos del artículo 6, a menos que pruebe que él, sus empleados o agentes, o cualquiera otra de las personas a que se refiere el artículo 7, adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias. No obstante, el Operador de Transporte Multimodal no será responsable de los daños y perjuicios resultantes del retraso en la entrega, a menos que el expedidor haya hecho una declaración de interés en la entrega dentro de un plazo determinado y ésta haya sido aceptada por el Operador de Transporte Multimodal. (…)” En consecuencia, puede observarse que adopta el régimen de responsabilidad subjetiva con presunción de culpa pues en principio presume la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal a menos que pruebe que él, sus empleados o agentes, adoptaron todas las medidas razonables que podrían exigirse para evitar el hecho o sus

consecuencias. 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340356451 10-07-2020 A propósito de dicho tipo de responsabilidad el Profesor Manuel Guillermo Sarmiento García menciona: “(…) La normatividad andina sobre transporte multimodal contenida en las decisiones 331 de 1993 y 393 de 1996 acogió el régimen subjetivo de responsabilidad, bajo la variante de la presunción de culpa, que constituye una atenuación del sistema rígido e injusto de la culpa probada, mediante la inversión de la carga de la prueba, liberando al usuario del servicio de transporte multimodal de la obligación de demostrar la culpa del operador y dándole la oportunidad a este de desvirtuar la presunción legal, con la prueba de la debida diligencia o ausencia de culpa… Como conclusión de este tema podemos decir que el régimen de responsabilidad aplicable al operador de transporte multimodal en la legislación andina es un régimen subjetivo bajo la variante de la presunción de culpa, correspondiéndole al operador la carga de la prueba para desvirtuar dicha presunción, demostrando su debida diligencia, que se traduce en la fórmula

de “adoptar todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias. (…)”3 Ahora bien, los topes indemnizatorios o límites de indemnización en el transporte multimodal de mercancías se pueden ver en el artículo 12 y 13 de Decisión 331 de 1993 modificada por la Decisión 393 de 1996 los cuales señalan: Artículo 12 de la Decisión 331 de 1993 modificada por la Decisión 393 de 1996 “(…) La cuantía de la indemnización por pérdida o daño de las mercancías se fijará según el valor de éstas en el lugar y el momento de su entrega al consignatario o en el lugar y el momento en que, de conformidad con el Contrato de Transporte Multimodal, debieran haber sido entregadas. El valor de las mercancías se determinará con arreglo a la cotización que tengan en una bolsa de mercancías o, en su defecto, con arreglo al precio que tengan en el mercado o, si no se dispusiere de esa cotización ni de ese precio, según el valor usual de mercancías de igual naturaleza y calidad. (…)” Articulo 13 ibídem “(…) A menos que la naturaleza y el valor de las mercancías hayan sido declarados por el expedidor antes de que el Operador de Transporte Multimodal las haya tomado bajo su custodia y que hayan sido consignados en el Documento de Transporte Multimodal, la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal por los perju

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