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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340361111 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340361111 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340361111

20201340361111 13-07-2020 Bogotá D.C., 13-07-2020 Señora

FRANCESCA MARÍA TURCONI DE LECCESE

Avenida Boyacá No. 4-68.

E-mail: francesca_turconi@hotmail.com San Andrés Isla - Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Asunto: Tránsito – Vehículos utilitarios San Andrés Isla.

Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203210258762 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN «1. Exponer con suficiencia, que entiende ese Ministerio por los llamados Vehículos Automotores Todoterreno ORV (off-road vehicle -por su sigla en inglés-), o Vehículos Utilitarios para fuera de carreteras, comúnmente también llamados mulas o mulitas, por vía de ejemplo, los de marca y tipo Polaris Ranger, John Deere Gator, Kawasaki Mule, Yamaha Viking, Honda Pioneer y Kubota RTV.

2. Certificar cual(es) norma(s) de carácter nacional regula(n) la circulación de los llamados Vehículos Automotores Todoterreno ORV (off-road vehicle -por su sigla en inglés-), o Vehículos Utilitarios para fuera de carreteras, comúnmente también llamados mulas o mulitas, por vía de ejemplo, los de marca y tipo Polaris Ranger, John Deere Gator, Kawasaki Mule, Yamaha Viking,

Honda Pioneer y Kubota RTV.

3. Certificar si para el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina existe un régimen de excepción para el uso particular y comercial (alquiler o renta turística) de los llamados Vehículos Automotores Todoterreno ORV (off-road vehicle -por su sigla en inglés-), o Vehículos Utilitarios para fuera de carreteras, comúnmente también llamados mulas o mulitas, por vía de ejemplo, los de marca y tipo Polaris Ranger, John Deere Gator,

Kawasaki Mule, Yamaha Viking, Honda Pioneer y Kubota RTV.

4. En caso afirmativo, esto es que existe un régimen de excepción en el Departamento Archipiélago para el uso particular y comercial (alquiler o renta turística) de los llamados Vehículos Automotores Todoterreno ORV (off-road vehicle -por su sigla en inglés-), por ejemplo, los Kawasaki Mule, se servirán indicarnos la normatividad respectiva y si en la aplicación de las normas que indican están ajustadas a la Ley 769 de 2002.

5. Certificarán si es legal que en el Territorio del Departamento Archipiélago circulen para uso particular o explotación de renta turística los llamados Vehículos Automotores Todoterreno ORV

(off-road vehicle -por su sigla en inglés-), por ejemplo, los Kawasaki Mule.

6. Certificarán si es legal, conforme normatividad vigente que Vehículos Automotores Todoterreno ORV (off-road vehicle -por su sigla en inglés-), por ejemplo, los Kawasaki Mule, estén o se encuentren físicamente en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa

Catalina, sin estar matriculados y sin figurar registrados en los archivos de la Secretaría de Movilidad del Departamento o el organismo que haya hecho sus veces. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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7. Certificarán si los Vehículos Automotores Todoterreno ORV (off-road vehicle -por su sigla en inglés-), por ejemplo, los Kawasaki Mule, deben ser inscritos por sus propietarios en el RUNT.

8. Certificarán si ese Ministerio tiene conocimiento y constancia de que por parte de la autoridad administrativa del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se hubiese derogó el Decreto Departamental n.o 47 de enero 26 de 2007, por el cual se reguló el ingreso de carros de golf, mule y similares al Territorio Insular, o se ajustó a la ley 769 de 2002, conforme la comunicación o concepto MT 1350-2-27194 de 17 de mayo de 2007 y el Concepto 2012-1340158251 de fecha 30/03/2012 de la Oficina Asesora Jurídica de ese Ministerio.

9. Certificarán la existencia y vigencia de Conceptos expedidos por la Oficina Asesora Jurídica de ese Ministerio respecto del todo tipo de situaciones jurídicas derivadas del uso de Vehículos Automotores Todoterreno ORV (off-road vehicle -por su sigla en inglés-) o Vehículos Utilitarios para fuera de carreteras, comúnmente también llamados mulas o mulitas, por vía de ejemplo, los de marca y tipo Polaris Ranger, John Deere Gator, Kawasaki Mule, Yamaha Viking, Honda Pioneer y Kubota RTV, carros de golf y similares.

10. Certificarán si conoce ese Ministerio de restricciones que los fabricantes, conforme los respectivos manuales técnicos de fabricación o de usuario y los Certificado de origen del fabricante (MCO - Manufacturer Certificate of Origin), establecen para el uso de Vehículos Automotores Todoterreno ORV (off-road vehicle -por su sigla en inglés-) o Vehículos Utilitarios para fuera de carreteras, comúnmente también llamados mulas o mulitas, por vía de ejemplo, los de marca y tipo Polaris Ranger, John Deere Gator, Kawasaki Mule, Yamaha Viking, Honda Pioneer y Kubota RTV, carros de golf y similares;

11. En caso positivo la solicitud anterior, indicarán si esas restricciones, permiten a ese Ministerio homologarlos para su circulación por las vías públicas y privadas abiertas al público de nuestro País (artículos 37 del Código Nacional de Tránsito y 137 del Decreto 2150 de 1993, u otra norma vigente) y especialmente para su renta para servicio turístico.

12. Certificarán si en relación con los automotores MULE KAWASAKI, su distribuidor para Colombia es la empresa AUTECO y en caso afirmativo si saben de la existencia del Manual del

Usuario elaborada por KAWASAKI HEAVY INDUSTRIES, LTD. Motorcycle & Engine Company para sus usuarios.

13. Caso positivo a la anterior, (i) si dicho manual ha sido traducido al español por Auteco, distribuidor oficial de Kawasaki para Colombia; (ii) si en relación con los automotores MULE KAWASAKI (Vehículos Utilitarios) se indica "CONDUCCION SEGURA BÁSICA. Únicamente para uso Off-road. Este vehículo no es todo terreno; está diseñado y equipado como un vehículo utilitario multiuso off-road únicamente. No se recomienda la operación en vías públicas." » CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340361111 13-07-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En principio debemos precisar, que la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y público, y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán

homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos destinados a la prestación de servicio público de transporte solo pueden ser matriculados en la modalidad para la que fueron homologados, así como los vehículos de servicio particular de carga y es responsabilidad de los organismos de tránsito verificar que las solicitudes de autorización de matrícula de vehículos corresponda con la homologación de los mismos. Así mismo, la referida Ley 769 de 2002, en el artículo 29 establece: Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. En ese orden de ideas, los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o se les debe dar el uso en las condiciones que fueron homologados, comercializados y registrados. No obstante, debemos indicar que por excepción se ha autorizado el registro y tránsito por vías públicas terciarias y privadas abiertas al público de vehículos que en la ficha técnica del fabricante se determina que son destinados a ser usados fuera de la red vial de carreteras, como en el evento de los vehículos clase cuatrimotos que se autorizó

mediante Resolución 3124 de 2014 “Por medio de la cual se señalan las condiciones del registro y circulación de cuatrimotos y se dictan otras disposiciones”; acto administrativo que puede en su integridad a través de Internet o en la página web del Ministerio de Transporte, http://www.mintransporte.gov.co/, en el Link normatividad. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340361111 13-07-2020 Peticiones 1 y 2: Frente a estas peticiones se debe señalar que no existe disposición legal en materia de tránsito y transporte que defina vehículo utilitario o vehículo todo terreno, sin embargo, se debe indicar que en Colombia se le ha denominado vehículos todo terreno a aquellos automotores que vienen diseñados para ser utilizados en todo tipo de terrenos, en especial aquellos que son lodosos, ásperos, escarpados o resbaladizos y en cuanto a los vehículos para ser usado fuera de la red vial de carreteras, en consideración de este Despacho son aquellos que por sus características técnicas de pesos y/o dimensiones

supera los límites contemplados en la Resolución 4100 de 2004; o a los que en el trámite de importación, el importador señala en la respectiva solicitud que este sería o será destinado para ser usado u operado por fuera de la red de carreteras, o porque el fabricante así lo determinó en la respectiva ficha técnica. En cuanto a la norma que regula la circulación de los vehículos que refiere en su comunicación, es la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, toda vez que en el artículo 1º, establece que el ámbito de aplicación de la misma rige en todo el territorio nacional y regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos. Peticiones 3, 4, 5 y 11: Frente a este interrogante se debe indicar, que en materia de tránsito y transporte no existe regulación frente a la renta de vehículos, pues los comerciantes que se dediquen a esta actividad deben que cumplir con la normatividad en materia comercial se exija para realizarla y es competencia de la autoridad competente territorial la que debe velar por el cumplimiento de la misma. Es de resaltar, que esta Oficina Asesora de Jurídica se pronunció frente a la procedencia de tomar en renta vehículos para ser usados como transporte privado, mediante oficio MT. No. 20191340105451del 13 de marzo de 2019 del cual se anexa copia.

Peticiones 6 y 7: Frente a estos interrogantes, en principio debemos indicar que la Ley 769 de 2002, establece en los artículos 34 y 46 que en ninguna casa podrán circular vehículos automotores sin portar la licencia de tránsito y que a su vez estos deberán ser sometidos a registro en el (Registro Nacional Automotor), así como los remolques y semirremolques. La Ley 915 de 2004 “Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, establece en el artículo 16: “Artículo 16. Al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán ingresar indistintamente de su origen toda clase de vehículos automotores tractores, velocípedos, motocicletas y demás vehículos terrestres aéreos o marítimos. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340361111 13-07-2020 Parágrafo. Se podrá realizar el registro inicial de vehículos ante el organismo de tránsito

departamental de modelos que no tengan más de cinco (5) años de fabricados. Parágrafo transitorio. Se podrá, igualmente, realizar el registro inicial de aquellos vehículos que a 30 de abril de 2004 se encuentren en el territorio departamental siempre y cuando correspondan a los modelos de los años 1998 y siguientes y cumplan con los requisitos establecidos por el departamento Archipiélago.” De otra parte, la Resolución 5016 de 2017 “por la cual se reglamentan los mecanismos para la asignación de las matrículas de nuevos vehículos automotores y la reposición de los actuales, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones”, establece en los artículos 1º y 2º: “Artículo 1°. Objeto. Reglamentar los mecanismos para la asignación de las matrículas de vehículos automotores y la reposición de los actuales, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución son aplicables a:

1. Las personas naturales o jurídicas que deseen ingresar vehículos automotores al

Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

2. Los propietarios de los vehículos que circulen en el Departamento Archipiélago de

San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

3. Las autoridades de transporte y tránsito del Departamento Archipiélago de San

Andrés, Providencia y Santa Catalina. Parágrafo. La presente resolución no será aplicable para los vehículos oficiales, de emergencia, de seguridad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de servicio

de transporte público colectivo en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.” “Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Automóvil: Vehículo automotor destinado al transporte de no más de cinco (5) pasajeros.

Buggy: Tipo de carrocería de automóvil de uno o dos volúmenes con cabina abierta y hasta dos puertas. (…) Mula: Corresponde a una clase de vehículo automotor buggy.” “Artículo 11. Matrícula de vehículos para vehículos que ingresen. A partir de la publicación de la presente resolución, todo vehículo automotor que ingrese al departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá ser matriculado por su propietario de manera inmediata de conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución número 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adiciones o sustituya.

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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El organismo de tránsito del departamento, deberá inscribir el vehículo ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y entregar las respectivas placas al propietario previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 9° de la presente resolución, en los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (…)” Conforme a lo expuesto en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 5016 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte con el fin de reglamentar los mecanismos para la asignación de las matrículas de vehículos automotores por reposición en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los vehículos automotores todo terreno que refiere en su comunicación, también denominados popularmente como Mula, deben someterse a registro, pues estos se encuentran asimilados en ese acto administrativos a los vehículos que en este se definen como Buggy y relacionados en la equivalencias exigidas para acceder al derecho de matrícula por desintegración y reposición de vehículos en ese archipiélago. Efectuado el trámite de registro inicial del vehículo en el organismo de tránsito por parte del propietario, esa entidad debe migrar la información del automotor al Registro Único Nacional de Tránsito. Lo anterior en consonancia, con el artículo 16 de la Ley 915 de 2004 “Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, en el que se establece que a ese archipiélago podrán ingresar, indistintamente de su origen, toda clase de vehículos automotores tractores, velocípedos, motocicletas y demás vehículos terrestres, y que estos deberán someterse a registro inicial en el organismo de tránsito departamental, siempre y cuando el modelo de fabricación no sea superior a cinco (5) años, y que así mismo, podrían someterse a registro inicial aquellos vehículos de modelos 1998 y subsiguientes, que al 30 de abril de 2004 se encontraran en el territorio departamental y cumplieran los requisitos establecidos por la autoridad departamental. Frente al registro de los vehículos de que trata la Ley 915 de 2004 y la Resolución 5016 de 2017 en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, entre estos, los denominados Buggy o Mula, se debe seguir el procedimiento y cumplir los requisitos establecidos para tal fin en la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, razón por la cual, los referidos automotores pueden transitar por excepción en las vías de ese archipiélago, siempre y cuando cumplan con las los establecido en la precitada normatividad y el Código Nacional de Tránsito. Peticiones 8 y 9: Con la expedición Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina mediante la Ley 915 de 2004, se establecen unas condiciones especiales de orden legal para la promoción

y el desarrollo económico y social de los habitantes de ese departamento por sus circunstancias particulares de orden geográfico, ambiental y cultural, entre estas, las medidas excepcionales en materia de tránsito, las cuales fueron reglamentadas por el 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340361111 13-07-2020 Ministerio de Transporte en ejercicio de sus facultades de orden constitucional y legal, en especial las conferidas por el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, mediante Resolución 5016 de 2017 y 806 de 2019. Por lo expuesto, frente a este interrogante debemos indicar que a la fecha el ingreso y registro de vehículos a ese departamento se debe efectuar de acuerdo a las medidas especiales y excepcionales establecidas en las normas precitadas para ese archipiélago (Ley 769 de 2002, Ley 915 de 2004, y Resoluciones 5016 de 2017 y 806 de 2019) y frente a la vigencia de conceptos expedidos con esta oficina asesora de jurídica, debemos

indicar que a la fecha no se han expedido conceptos en vigencia de los actos administrativos precitados. Peticiones 10, 11, 12 y 13: Si bien el Ministerio de Transporte no tiene los manuales técnicos de los vehículos (Polaris Ranger, John Deere Gator, Kawasaki Mule, Yamaha Viking, Honda Pioneer, Kubota RTV, carros de golf y similares) que refiere en su comunicación, a excepción del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, éstos automotores no se pueden registrar conforme a los términos establecidos en la Ley 769 de 2002 y Resolución 12379 de 2012, toda vez son importados para ser usados fuera de la red vial de carreteras por ser esta una condición establecida por el fabricante en la respectiva ficha técnica. No obstante, como ya se ha venido indicando, por excepción, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 915 de 2004 y la Resolución 5016 de 2017, estos vehículos pueden ser sometidos a matricula o registro inicial y en consecuencia, en consideración de este Despacho si portan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y certificado vigente de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes vites, pueden transitar por las vías públicas y privadas abiertas al público. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Oficio 20191340105451 en cuatro (4) folios. 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y cargo

8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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