MINTRANSPORTE - Concepto 20201340363511 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340363511 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340363511
20201340363511 13-07-2020 Bogotá D.C., 13-07-2020 Señores
GRUPO VIATENA
Dirección Comercial y Administrativa grupoviatena@gmail.com
Bogotá D.C ASUNTO: TránsitoMarco jurídico para la realización de los operativos de acompañamiento policial para poder transitar los vehículos de transporte especial en cumplimiento de contratos de transporte de personas excepcionadas por el Decreto presidencial.
Respetados Señores, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203030210982 del 27 de mayo de 2020, mediante la cual consulta acerca del marco jurídico, tramite, términos y objetivos de la autorización previa, para la realización de los operativos de acompañamiento policial como requisito legal que exigen los intendentes de la Policía de Carreteras del peaje SiberiaCundinamarca, con jurisdicción la Vega-Honda, para que los vehículos de transporte especial pueden transitar en cumplimiento de contratos de transporte de personas excepcionadas por el artículo 3 del Decreto 636 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Comedidamente solicitamos a uds (sic), se sirvan informar y orientar sobre el marco jurídico, trámite, términos y objetivo de la autorización previa, para la realización de los operativos de acompañamiento Policial como requisito legal, que exigen los intendentes de la Policía de Carreteras del peaje de Siberia, Cundinamarca, con jurisdicción la Vega - Honda,
supuestamente para poder dejar transitar los vehículos de transporte Especial, en cumplimiento de los contratos de transporte de personas excepcionadas de que trata el art. 3 del decreto 636 de 2020, modificado por el decreto 689 de la misma anualidad ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340363511 13-07-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Previamente, es preciso aclarar que el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, fue derogado por el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, mediante el cual se Decretó el aislamiento preventivo obligatorio a partir del día 1° de junio de 2020, hasta el día 1° de julio de 2020, a su vez este fue derogado por el Decreto 990 del 9 de julio de 2020, el cual ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1° de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el cual se encuentra actualmente vigente. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio, se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3º y 4º del presente decreto. Ahora bien, el artículo 3º del precitado decreto en aras de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, autoriza a los Gobernadores y Alcaldes para que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus
COVID-19, permita la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: “1. Asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al Coronavirus COVID-19.
2. Adquisición y pago de bienes y servicios.
3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340363511 13-07-2020 en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario
de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
11. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
13. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
15. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.
16. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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17. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
18. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
19. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.
20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.
21. Las actividades de la industria hotelera.
22. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e informacióncuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los
centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
25. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.
26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y
(iv) el servicio de internet y telefonía.
27. La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, (vi) chance y lotería, (vii) centrales de riesgo, (viii) transporte de valores, (ix) actividades notariales y de
registro de instrumentos públicos, (x) expedición de licencias urbanísticas. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los cuales se 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340363511 13-07-2020 prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.
28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
29. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la poblaciónen virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
30. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
31. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
32. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
33. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; Beneficios Económicos Periódicos Sociales
(BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
34. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
35. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá: El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
36. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por
objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
37. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
38. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios
5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340363511 13-07-2020 de bicicletas convencionales y eléctricas.
39. Parqueaderos públicos para vehículos.
40. Museos y bibliotecas.
41. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
43. Servicios de peluquería.
44. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
Parágrafo 1°. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Parágrafo 2°. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2. Parágrafo 3°. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 3 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo. Parágrafo 4°. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía. Parágrafo 5°. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Parágrafo 6°. Las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. Parágrafo 7°. Los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la
descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos.” 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340363511 13-07-2020 Aunado a lo anterior, el artículo 4º del referido Decreto establece las medidas para municipios sin afectación del coronavirus COVID -19, señalando para el efecto: “Artículo 4°. Medidas para municipios sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID-19. Los alcaldes de municipios sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID-19 podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19 o de baja afectación del Coronavirus COVID-19. Verificado que se trata de un municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19 o de baja afectación del
Coronavirus COVID-19, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio. En ningún caso los municipios sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID-19 podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
Parágrafo 1°. En todo caso para iniciar cualquier actividad los municipios y distritos sin afectación y de baja afectación de Coronavirus COVID-19 deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Parágrafo 2°. Las personas que se encuentren en los municipios o distritos sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID-19, solamente podrán entrar o salir del respectivo municipio con ocasión de los casos o actividades descritos en el artículo 3° del presente decreto, debidamente acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones. (Subrayas nuestras). (…)” Ahora bien, en tratándose de la movilidad de transporte de pasajeros, de servicios
postales, distribución de paquetería y transporte de carga, se subraya el cumplimiento sin excepción de las actividades permitidas en el artículo 3º del Decreto 749 de 2020, invocando al respecto el artículo 7º ibídem, a saber: “Artículo 7°. Movilidad. Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el presente decreto. (…)” (Subrayas nuestras). En virtud de lo anteriormente expuesto, está permitida la circulación y transporte 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340363511 13-07-2020 de personas así como la movilización de carga e insumos, siempre y cuando estén contenidos en las actividades del artículo 3º del Decreto 990 de 2020, además, las personas que desarrollen dichas actividades deberán estar acreditadas o identificadas en
el ejercicio de sus funciones acorde con lo mencionado en el parágrafo 1º del citado artículo 3º. El estar acreditado o identificado en el ejercicio de sus funciones, quiere decir que puede probar que se encuentra inmerso dentro de estas excepciones, tal como lo es un carnet o cualquier documento que demuestre que la persona que está circulando realizara alguna de las actividades o casos de los mencionados en el artículo 3º ibídem, recordando así, que se puede probar una situación o actividad de excepción de cualquier manera. Es importante señalar que las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el artículo 3º ibídem, para iniciar las respectivas actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que señale el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, según se menciona en el parágrafo 5º de dicho artículo. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. A su turno, si los Alcaldes o Gobernadores consideran necesario adicionar excepciones, deberán ser informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior, conforme lo dispone el parágrafo 6º del citado artículo 3º. A su vez, dentro de las competencias de esta Cartera Ministerial se puede expresar que quienes acrediten estar dentro de las excepciones señaladas en el artículo 3º del Decreto 990 de 2020, podrán circular cumpliendo con los protocolos de bioseguridad mencionados en el parágrafo 5º del artículo 3º del mentado decreto, acatando las disposiciones que emanen los entes territoriales, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Adicionalmente, es importante mencionar lo establecido mediante la Circular Externa No.009 del 08 de julio de 2020, emitida por la Superintendencia de Transporte, dirigida a las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, Empresas de Transporte Terrestre Automotor Mixto, Terminales de Transporte Terrestre, Autoridades y Organismos de Tránsito y Autoridades de Transporte, mediante la cual presenta instrucciones acerca del deber de diligencia por parte de las empresas de transporte para garantizar el cumplimiento de los contratos de transporte durante el aislamiento preventivo obligatorio, en efecto establece lo siguiente de modo general para todas las modalidades de transporte: “1.1 Las empresas de transporte deben garantizar que podrán cumplir el contrato de transporte, para lo cual verificarán si en el municipio de destino existe alguna restricción para que (i) el vehículo pueda ingresar y/o (ii) los pasajeros puedan descender.” En el mismo sentido, para las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, establece lo siguiente: 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340363511
20201340363511 13-07-2020 1.1.2. Para las empresas habilitadas en la modalidad de transporte especial o mixto: la verificación de que trata el numeral 1.1. se realizará con el organismo de tránsito, o la entidad o dependencia que designe el Alcalde del municipio de destino. ” (Subrayas y negrilla nuestras). Igualmente, en dicha circular se señala que mediante la mencionada verificación de que trata el numeral 1.1 precitado, se materializa el deber de los empresarios, por lo tanto este circular no habilita a las autoridades a exigir permisos o aprobaciones para el despacho de los vehículos, ni modifica las reglas de habilitación y operación de las empresas previstas en las leyes y decretos, ni las decisiones del Centro de Logística y Transporte. A su vez, señala respecto de las autoridades de tránsito y transporte, lo siguiente: “1.2. Las autoridades de tránsito y de transporte deberán contar con el “plan estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte” previsto en la resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte, incluyendo el control del transporte informal e ilegal de pasajeros especialmente alrededor de las terminales de transporte terrestre, sin perjuicio de los demás lugares identificados por la respectiva autoridad.” Finalmente, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, podrán circular en cumplimiento de sus contratos siempre y cuando las personas que transporten se encuentren bajo las excepciones establecidas mediante el Decreto 990 de 2020, a su vez, las empresas de transporte deben garantizar que podrán cumplir el
contrato de transporte, para lo cual deben verificar si en el municipio de destino existe alguna restricción para que (i) el vehículo pueda ingresar y/o (ii) los pasajeros puedan descender, es importante resaltar que dicha verificación para la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial o mixto, se realizará con el organismo de tránsito, o la entidad o dependencia que designe el Alcalde del municipio de destino en su respectiva jurisdicción. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 9 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Esta
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