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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340365231 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340365231 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340365231

20201340365231 14-07-2020 Bogotá, 14-07-2020

Señor:

CAMILO ESCOVAR PLATA

camiloescovar@yahoo.com Asunto: Tránsito – Revisión técnico mecánica durante el aislamiento preventivo obligatorio. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203010362332 del 12 de junio de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la revisión técnico mecánica durante el aislamiento preventivo obligatorio, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ 1) El artículo 8° del Decreto Legislativo 491 de 2020 se encuentra derogado por algún decreto legislativo o ley de la República o es actualmente de obligatorio cumplimiento? 2) Teniendo en cuenta que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional hasta las cero horas (0:00) del 1 de julio de 2020 y, a su vez, la Resolución No. 385 de 2020 extendió la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID hasta el 31 de agosto de 2020, cómo se debe computar el término de prórroga automática de hasta un (1) mes establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo 491 de 2020 para efectos de la renovación del certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de un vehículo particular cuyo

certificado se venció el pasado 17 de abril de 2020?. 3) Cómo debe computarse el término de prórroga automática de hasta un (1) mes establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo 491 de 2020 para efectos de expedición por primera vez del certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de un vehículo particular que cumple el próximo 02 de julio de 2020 (según fecha matrícula del vehículo ) el término de exclusión de seis años previsto en el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012, es decir, 1 día después de levantado el aislamiento preventivo obligatorio y un mes antes del levantamiento de la emergencia sanitaria, de no haber prorroga de tales medidas?. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340365231 14-07-2020 enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina

asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es importe indicar que, en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 878 de 2020 y derogado por el Decreto 990 de 2020, por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo al 13 de abril; luego del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo de 2020, del 11 de mayo al 25 de mayo de 2020, prorrogada por el Decreto 689 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, del 1 de junio hasta el 1 de julio, prorrogada por el Decreto 878 de 2020 hasta el 15 de julio y finalmente del

16 de julio hasta el 01 de agosto de 2020 como medidas de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas. Como consecuencia a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 2020 – “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” mediante la cual señala: “(…) Artículo 8.1 Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con 1 Declarado exequible condicionado por la Corte Constitucional a través de Comunicado No. 29 del 09 de julio de 2020 “bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan dentro del mes siguientes a finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma debido a las medidas adoptadas para conjurarla. En consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderán prorrogadas por el tiempo faltante para completar el término de un previsto por el legislador.”

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340365231 14-07-2020 ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación. (…)” A su turno se expidió el Decreto Legislativo 569 de 2020 - Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, el cual, frente a la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, establece: “Artículo 7. Suspensión de actividades. Durante el término que dure el aislamiento

preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” Así mismo, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 768 del 31 de mayo de 2020 – “por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” permite las actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2020, siempre y cuando cumplan

con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340365231

20201340365231 14-07-2020 automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo

obligatorio.” De otro lado, esta Oficina se permite citar apartes de la Ley 153 de 1887 – “Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887” mediante la cual frente a las reglas generales sobre la aplicación de las leyes, precisa: “ARTÍCULO 1. Siempre que se advierta incongruencia en las leyes, ú ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, ó trate de establecerse el tránsito legal de derecho antiguo á derecho nuevo, las autoridades de la república, y especialmente las judiciales, observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes. ARTÍCULO 2. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria á otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior.” Teniendo en cuenta las normas en cita y en atención a sus interrogantes, es importante indicar que la normatividad expedida en el marco de la emergencia sanitaria por ocasión al coronavirus COVID-19, se expide con el fin de evitar su propagación buscando reducir el contacto entre las personas, propiciando el distanciamiento social, y así preservar la salud y la vida, así mismo, cabe resaltar que el Decreto Legislativo 491 de 2020 se encuentra vigente, no obstante frente a la revisión técnico mecánica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 569 de 2020 del 15 de abril de 2020 y el Decreto Legislativo 768 del 31 de mayo de 2020, así las cosas, vale indicar que por norma posterior deberá tenerse en cuenta esta última.

Así las cosas, es viable indicar que el Gobierno Nacional mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo 768 del 31 de mayo de 2020 permite que los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito activen sus actividades a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen; así mismo, precisa en el parágrafo del citado artículo que los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. En ese sentido y considerando que mediante el Decreto Legislativo 768 del 31 de mayo de 2020 se permite la prestación de los servicios por parte de los Organismos de Apoyo a 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340365231

20201340365231 14-07-2020 las Autoridades de Tránsito, debe entenderse que el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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