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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340366881 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340366881 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340366881

20201340366881 14-07-2020 (Bogotá D.C.), 14-07-2020 Señor

LUIS PONGUTÁ MOLINA

ponguta.molina@gmail.com Carrera 28 #2g-41 Sogamoso - Boyacá

Asunto: Tránsito – Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203010342342 del 09 de junio de 2020, a través de la cual eleva consulta acerca del plan estratégico de seguridad vial, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) En atención a la resolución 1231 de 2016; el numeral 2.2.6 Prueba Teórica, y 2.2.7 Idoneidad en exámenes teóricos, 2.2.8 Prueba Practica, y 2.2.9 Idoneidad de quien realiza las pruebas practicas; se refiere al termino de idoneidad de quien las realiza y califica. En este sentido la consulta se realiza para validar; 1) El termino idoneidad en estos casos, y 2) Si al ser un proceso de selección de conductores que ya tienen el cumplimiento legal de su licencia de conducción en la categoría que refiera el perfil del conductor; el proceso interno define la idoneidad para seleccionar el mejor conductor desde las necesidades internas de la organización y estas no son obligatorias desde una escuela de conducción o instructor avalado por el ministerio de transporte porque su alcance es de instruir a conductores para

optar por la expedición de su licencia, y no dentro del ejercicio de selección de conductores que corresponde específicamente a las particularidades de los vehículos a utilizar para el desarrollo de sus funciones en la empresa. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340366881

20201340366881 14-07-2020 En relación con el objeto de consulta, es importante tener en cuenta que el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, de la siguiente manera: “(…) Artículo 110. Diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial. El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 quedará así: “Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa,

asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función (…)” Se debe tomar en consideración que el citado artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, fue reglamentado por el Decreto 2851 de 2013 “por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, compilado en el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” y en virtud del cual se expidió la resolución Nº 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” del Ministerio de Transporte.

No obstante, es menester clarificar que el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 modificó

el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, más no derogó el mismo, respecto de esta última la Corte Constitucional ha señalado: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340366881

20201340366881 14-07-2020 “(…) La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la normas (…)” 1 Por lo tanto, no dejó sin efecto la misma, si no que la modificó en lo que respecta al aval que se venía realizando a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, retirando solo esta situación de la normatividad, más no dejandola en su totalidad sin efectos. Ahora bien, cabe señalar que esta cartera ministerial mediante circular con radicado MT No: 20201340085301 del 06 de marzo de 2020, determinó: “(…)Ahora bien, en lo que corresponde al registro de los Planes Estratégicos de

Seguridad Vial contemplado en el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario del. Sector Transporte 1079 de 2015, se observa que éste tenía como propósito dar inicio al trámite de aval ante la autoridad de tránsito; no obstante teniendo en cuenta que la posterior Ley antitrámites, esto es, el Decreto — Ley 2106 de 2019 expresamente refiere que "En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación", ya no se requiere aval. De ahí que, las disposiciones reglamentarias que dieron origen al registro y al posterior aval hoy resultan incompatibles con la modificación posterior introducida en el artículo 110 del Decreto - Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que tiene fuerza de Ley y es una norma además de superior jerarquía y posterior. En ese orden de ideas, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito, desde la citada fecha de expedición del Decreto - Ley 2106 de 2019 no expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial registrados para tal efecto, y aquellos que se registren o hayan sido registrados, deberán ser devueltos a las entidades, organizaciones o empresas para su implementación. No obstante, corresponderá a la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso, dentro del marco de su competencia, la vigilancia frente a la implementación de los PESV. Finalmente, es preciso señalar que el diseño e implementación de los Planes

Estratégicos de Seguridad vial se continuará realizando de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1565 de 2014 "Por la cual se expide la Gula metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial", hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado artículo 110 del DecretoLey 2106 de 2019.(…)” En consecuencia, a partir de la expedición del Decreto – Ley 2106 de 2019, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial, no obstante, corresponderá a estos dentro del marco de sus competencias la vigilancia frente a la implementación de los mismos. Precisado lo anterior y en relación con lo consultado, se debe tener en cuenta que en la guía metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial, expedida mediante la Resolución Nº 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para 1 Corte Constitucional Sentencia C-901 de 2011, Referencia: Expediente D-8551, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio, 30 de Noviembre de 2011. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340366881

20201340366881 14-07-2020 la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” proferida por el Ministerio de Transporte, en relación con el procedimiento de selección de conductores señala: “(…) 8.1.1. Procedimiento de selección de conductores La empresa debe establecer el perfil de sus conductores (propios o terceros), indicando el nivel de competencias requeridas para garantizar la idoneidad en la labor a realizar. La empresa debe establecer un procedimiento escrito de selección de sus conductores, en este procedimiento es necesario incluir la realización de pruebas, que cumplan con lo definido en las leyes que rigen el territorio nacional. 8.1.2. Pruebas de ingreso Dentro de las pruebas requeridas, se encuentran, las establecidas por la ley, con la forma y periodicidad establecida por el Ministerio de Trabajo o Ministerio de Protección Social y Salud, así como los exámenes requeridos para la obtención de la licencia de conducción. En caso de ser un vehículo especial, de igual forma, como mínimo deben realizarse estas pruebas, en donde adicionalmente, la empresa debe establecer aquellas que sean necesarias a efectos de conocer la aptitud del conductor para

asumir la responsabilidad de la conducción. Las pruebas que debe realizar la empresa son:  Exámenes médicos De acuerdo con lo establecido en la ley  Exámenes psicosensométricos De acuerdo con lo establecido en la ley o Visiometría o Audiometría o Exámenes de coordinación motriz o Examen de psicología  Prueba teórica Esta prueba debe medir el nivel de conocimiento del conductor, sobre los factores propios de la conducción, normatividad, vía y del vehículo que va a conducir.  Prueba práctica Realizar una prueba práctica, que permita conocer los hábitos y habilidades en la conducción, estas pruebas deben estar basadas en el tipo de vehículo que se va a conducir. Las pruebas deben ser realizadas, por personal que garantice idoneidad en cada campo, según lo establecido por las leyes que rigen nuestro territorio. (…)” En este orden de ideas, la citada guía establece que la empresa debe establecer el perfil de sus conductores (propios o terceros), indicando el nivel de competencias requeridas para garantizar la idoneidad en la labor a realizar. Así mismo, debe establecer un 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340366881

20201340366881 14-07-2020 procedimiento escrito de selección de sus conductores, en el que incluya la realización de pruebas, que cumplan con lo definido en las leyes que rigen el territorio nacional. Por lo tanto, la empresa debe garantizar que el personal que practique las pruebas ostente el conocimiento necesario para realizar las mismas, permitiendo para el caso de la prueba teórica medir el nivel de conocimiento del conductor, sobre los factores propios de la conducción, normatividad, vía y del vehículo que va a conducir y para la prueba práctica los hábitos y habilidades en la conducción del conductor. Finalmente, cabe señalar que la Resolución Nº20202030007495 del 02 de julio de 2020 en su artículo primero derogó la Resolución Nº 1231 de 2016 “por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” proferida por el Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio

cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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