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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340367131 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340367131 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340367131

20201340367131 15-07-2020 Bogotá D.C., 15-07-2020 Señor

ALEXANDER PINEDA LÓPEZ

Inspector

INSPECCIÓN DE TRÁNSITO DE ARANZAZU

transito@aranzazu-caldas.gov.co alcaldia@aranzazu-caldas.gov.co Carrera 6 No. 6 - 23

Aranzazu - Caldas Asunto: Tránsito. Competencia de autoridades - Inspectores y agentes de Tránsito.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203030445172 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Me posesioné como Inspector de tránsito el día 12 de mayo del presente año en propiedad…, al momento de empezar a ejercer me manifiestan verbalmente que debo realizar la parte operativa a sabiendas que mi cargo es en la parte administrativa, considero que no puedo ejercer las dos actividades (…), haciendo retenes de control con la policía (sic), elaborando comparendos, croquis de accidentalidad etc; (sic) Sin la vestimenta adecuada para dicha función, en días pasados un ciudadano denunció el procedimiento realizado por la policía (sic) donde yo elaboré un comparendo (…), también hizo alusión a la resolución (sic) 4548 del 01 (sic) de noviembre de 2013, requisitos para ser agente de tránsito y poder imponer comparendos. También es sabido por ustedes que los Agentes de Tránsito son convocados a concursar

para ejercer el control del Tránsito, la seguridad vial, hacer cumplir las normas y las leyes que nos rigen, impartiendo el orden y sancionando a los infractores. Considero que yo concursé pare el cargo de Inspector de Tránsito en la parte administrativa y no para Agente de Tránsito en la parte operativa, su concepto me serviría de mucha ayuda para despejar las dudas en esa parte y así concientizar al señor alcalde de contratar agentes de tránsito y no tener inconvenientes, además, contamos con una población aproximada de 12.500 habitantes, pueden estar circulando un promedio de 2.000 y 2.500 motocicletas, el 80% sin cumplir con los requisitos de ley, como lo es el seguro obligatorio, la revisión técnico mecánica, la licencia de conducción (…), es por esto que se necesita urgente el control operativo…” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340367131 15-07-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es pertinente invocar apartes del artículo 3º y siguientes de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", alusivo a la competencia de las autoridades de tránsito, que señalan: “Artículo 3°. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte.  Los Gobernadores y los Alcaldes.  Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.  La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.  Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus  veces en cada ente territorial.

La Superintendencia General de Puertos y Transporte.  Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de  este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.  Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte (…)” (Subrayas nuestras). A su vez, se presentan apartes del articulado de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.“, a saber: “Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (…) Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2

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Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango (…) Artículo 6°. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. (…) Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones, estos serán determinados por las necesidades del servicio. Artículo 7°. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:

1. Ser colombiano con situación militar definida.

2. Poseer licencia de conducción de 2ª y 4ª categoría como mínimo.

3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial (…)

4. Ser mayor de edad.

5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente). (Nota: Numeral reglamentado por la Resolución 4548 de 2013, Ministerio de Transporte).

6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes (…)” (Subrayas nuestras).

En igual sentido, se invoca apartes del parágrafo del artículo 7º de la Resolución 4548 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artículo 3° y el numeral 5 del artículo 7° de la Ley 1310 de 2009.“, al señalar: “Artículo 7°. (Modificado por la Resolución 1943 de 2014, artículo 1º). La presente resolución rige a partir del 1° de julio de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución número 4548 del 1° de noviembre de 2013 (...)”

(Subrayas nuestras). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3

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20201340367131 15-07-2020 De otro lado, el artículo 134 de la Ley 769 de 2002 -alusivo a la jurisdicción y competencia de las autoridades de tránsito territoriales-, dispone en sus apartes: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia (…)” (Subrayas nuestras). A este tenor, se resalta que ante infracciones y/o demás eventos ocurridos en las vías del territorio nacional, los Inspectores de Policía y/o demás autoridades de tránsito

presentes en el lugar de los hechos, detentan la facultad de adelantar los procedimientos preliminares, incluyendo la elaboración de comparendos y/o informes de tránsito -atendiendo lo establecido en la Ley 769 de 2002-, para posteriormente trasladar a la autoridad competente los informes y demás soportes concernientes al hecho acaecido y así adelantar el trámite administrativo que corresponda, lo cual se conoce jurisprudencialmente como la competencia a prevención. A su vez, es claro que la autoridad de tránsito que avoque inicialmente el conocimiento del hecho, entregará al funcionario competente dentro de las doce (12) horas siguientes la copia de la orden de comparendo, y/o dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes si se tratare de un informe de accidente -conforme lo disponen el parágrafo 1º del artículo 135 y el artículo 145 de la Ley 769 de 2002, respectivamente-. Del mismo modo, es preciso señalar que para ejercer funciones de tránsito de tipo sancionatorio por parte de un Inspector de Policía -aludiendo a la imposición de órdenes de comparendo por comisión de infracciones a las normas de tránsito-, dicho funcionario debe ostentar la calidad de agente de tránsito, de otro lado, cabe mencionar que si el municipio al cual está vinculado no tiene Organismo de Tránsito creado por Acuerdo Municipal y autorizado por el Ministerio de Transporte, el competente para culminar el proceso contravencional es el Organismo de Tránsito Departamental. Conforme lo anterior, se subraya la obligatoriedad de las autoridades de tránsito y transporte en el territorio nacional, de acatar lo dispuesto en las Leyes 769 de 2002,

1310 de 2009, la Resolución 4548 de 2013 proferida por el Ministerio de Transporte, y demás reglamentos vigentes, ya que su inobservancia podría acarrear consecuencias adversas por parte de los Entes de Control y demás autoridades competentes. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de los organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20201340367131

20201340367131 15-07-2020 Además, se resalta que la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. En estos términos, se absuelve de forma abstracta la consulta, concepto emitido dentro del término de treinta (30) días hábiles, según lo dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5

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