MINTRANSPORTE - Concepto 20201340370581 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340370581 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340370581
20201340370581 15-07-2020 Bogotá D.C., 15-07-2020 Señor
DIEGO JAVIER GARCÍA MENA E-mail: diegogarciamena@gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Transporte - Sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones al tránsito.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203030430552 del 30 de junio de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN «1. Sean definidos con base en los hechos 1 y 2 del presente derecho de petición los conceptos “implementación de ayudas tecnológicas”, “sistemas automáticos”, “sistemas semiautomáticos” y “otros medios tecnológicos”.
2. Sea aclarado el parágrafo 5º del art. 7 de la ley 769 de 2002 adicionado por la ley 1843 de 2017, con base en la situación relatada en el hecho segundo de éste documento, bajo el supuesto de un concesionario que considera que su servicio prestado por contratación es diferente al establecido por la norma en razón a que su implementación y operación involucra complementariamente el sistema de software llamado “moviliza” el cual tiene un apoyo posterior a la emisión de comparendo realizado por agente de tránsito y por tal razón, lo considera por fuera de la finalidad de detección de infracciones.
3. Sea aclarada jurídicamente, si existe posibilidad alguna de pactar participación en el
recaudo de multas impuestas por infracción a las normas de tránsito superiores al 10% en contrato de concesión establecido con privado, así el sistema implementado para su operación se encuentre bajo el supuesto relatado en el hecho segundo.
4. Sea determinado con claridad jurídica si la situación expuesta en el hecho tercero, se encuentra adecuada o de lo contrario se solicita determinar cuál debería ser el correcto proceder del administrador» CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340370581 15-07-2020
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En principio debemos indicar que los hecho 1 y 2 que son fundamento para dar respuesta a sus peticiones de los mismos numerales, no son claras, considerando entre otras circunstancias, que los “contratantes” para la implementación, instalación y operación de ayudas tecnológicas o sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones al tránsito son las autoridades de tránsito en cada una de sus jurisdicciones conforme a lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”; parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones” , así mismo, no es claro cómo puede considerarse que una de las partes del contrato estén “por fuera” del objeto del mismo, no obstante, como ya se indicó, nos referimos de manera general frente al tema. La Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de
sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece en los artículos: “Artículo 4o. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada.” “Artículo 5o. Adiciónese un parágrafo al artículo 7o de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, el cual quedará así: Parágrafo 5o. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo.” Conforme a las normas precitadas, las autoridades de tránsito pueden contratar con privados o particulares la implementación de ayudas tecnológicas para la detección de infracciones al tránsito en cada una de sus jurisdicciones, sin embargo, dicha contratación deberá efectuarse conforme a las normas para la contratación estatal y que la
remuneración del privado no puede superar en ningún caso el 10% del valor recaudo por concepto de cada multa efectivamente impuesta. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340370581 15-07-2020 Se reitera, que por expresa disposición legal la remuneración del contratista que implementa y pone en operación las ayudas tecnológicas, no debe pactarse por un monto superior al porcentaje del establecido en la norma, razón por la cual, si el contrato se suscribió en contravención a disposición de orden legal, la administración deberá tomar las acciones de orden legal que considere pertinentes en relación con las presuntas irregularidades que se hayan podido presentar en la suscripción del mismo. Finalmente debemos indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y
regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte. Significa lo anterior que las funciones de este Despacho son específicas, no siendo viable entrar a analizar o a pronunciarse sobre un caso en concreto y determinar si los contratos celebrados por los organismos de tránsito del país en cumplimiento sus funciones se ajustan o no a la legislación vigente sobre la materia, máxime si se toma en consideración que dichos entes son autónomos e independientes y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de los mismos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321