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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340370621 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340370621 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340370621

20201340370621 15-07-2020 Bogotá D.C., 15-07-2020 Señor

ALFREDO MARTINEZ RODRIGUEZ

Representante Legal Transportes Especiales Acar S.A.

E-mail: comercialpasto@hotmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – Transporte especial.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203030489412 del 6 de julio de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Se pueden vincular vehículos nuevos para la prestación del servicio público especial y cuál es el procedimiento que se debe realizar.

2. Cuáles son los requisitos que se deben tener para la radicación de los convenios y a partir de qué momento el convenio tienen validez para iniciar la prestación del servicio público especial.

3. Cuáles son las consecuencias o sanciones que tendría a lugar la empresa que entre a operar con convenios que no estén legalmente autorizados por el Ministerio de

Transporte.

4. Cuál es la capacidad máxima de vehículos que puede recibir una empresa en convenios de colaboración empresarial para la prestación del servicio.

5. Como se puede validar que los convenios están avalados tanto por las empresas que van a ejecutar un contrato, cómo por parte del Ministerio del Transporte.

6. Cuáles son los requisitos que se deben tener en cuenta para el incremento de la capacidad transportadora de una empresa.

7. Cuál es la diferencia entre capacidad transportadora que tiene una empresa y los vehículos que efectivamente se tiene vinculados.

8. Se puede ampliar la capacidad transportadora en el caso de tener aun cupos

disponibles en dicha capacidad o primero de debe agotar la capacidad ya permitida (ejemplo una empresa tiene la capacidad transportadora de 30 vehículos pero solo tiene vinculado 20 vehículos en su parque automotor, puede solicitar ampliarla la capacidad a más de 30 o primero debe completarla.)”

CONSIDERACIONES

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340370621

20201340370621 15-07-2020 Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público

o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Primer interrogante: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece en el artículo 2.2.1.6.2.2: Artículo 2.2.1.6.14.5. Suspensión de ingreso. A partir del 25 de febrero de 2015, queda suspendido en todo el territorio nacional el ingreso por incremento de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, por un período de un (1) año o hasta tanto el Ministerio de Transporte adelante un estudio de oferta y demanda que determine las necesidades de incremento de estas clase de vehículos. Parágrafo 1°. Solamente se podrá efectuar el registro inicial o matrícula de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial por reposición. Excepcionalmente y previa reglamentación del Ministerio de Transporte, en el evento que se determine que existe una demanda insatisfecha, se podrá autorizar el ingreso de nuevas unidades. Parágrafo 2°. La capacidad transportadora disponible de las empresas habilitadas y de las que se habiliten a partir del 25 de febrero de 2015, podrá ser utilizada únicamente por vehículos ya registrados en el servicio público dentro de la misma modalidad.

Artículo 2.2.1.6.15.2. Derecho a reponer. El derecho a reponer un vehículo destinado a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será del propietario del vehículo o locatario, sin que la empresa de transporte pueda generar costo alguno por el derecho a reponer y el ingreso del nuevo vehículo. La reposición solo se podrá efectuar con vehículos de la misma clase. En este evento el propietario o locatario del vehículo podrá entregarlo en administración a otra empresa de la misma modalidad y la capacidad será sumada a ésta última, quien se encargará de incluirlo en su plan de rodamiento y de administrarlo, de conformidad con lo señalado en el presente Capítulo. Adicionalmente el Ministerio de Transporte ajustará la capacidad transportadora de la empresa a la cual 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340370621 15-07-2020 se encontraba vinculado el vehículo que fue objeto de la reposición, haciendo la respectiva reducción.

Conforme a lo establecido en la normas precitadas, se suspendió el ingreso por incremento de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, por el término de un (1) año, a partir del 25 de febrero de 2015 o hasta tanto se adelante por parte de esta Cartera Ministerial, un estudio de oferta y demanda que determine las necesidades de incremento de esta clase de vehículos; estudio que se llevó a cabo mediante Contrato de Consultoría No. 401 de 2016, en el que se determinó entre otras cosas, que la capacidad transportadora global autorizada para esta modalidad de servicio presenta una sobre oferta de vehículos cercana al treinta por ciento (30%), razón por la cual, continua vigente la referida suspensión, sin embargo, frente a su interrogante se debe indicar que los automotores ya registrados para esta modalidad de servicio pueden vincularse o incorporarse a las capacidades transportadoras operacionales autorizadas a empresas dentro de la misma modalidad o nuevos por reposición de los mismos. Segundo, tercero, cuarto y quinto interrogante: El Decreto 1079 de 2015 establece en el artículo 2.2.1.6.3.4: Artículo 2.2.1.6.3.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 9º. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 991 ibidem, existe entre la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros -transportador de hecho-. En este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación. Parágrafo 1°. El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad. Parágrafo 2°. Los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente parágrafo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de dicho convenio. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

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20201340370621 15-07-2020 Parágrafo 3°. Ninguna de las empresas de transporte que participan en convenios de colaboración empresarial podrá ofrecer o recibir en convenios para la operación una flota superior al 30% de su parque automotor vinculado y con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al porcentaje máximo de flota que puede tener la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscriba. En los términos establecidos en la norma, los convenios de colaboración empresarial en la modalidad de transporte terrestre automotor especial, se deben realizar entre la empresa contratista y responsable de la prestación del servicio y otra u otras empresas en la misma modalidad, con el fin de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del parque automotor y así optimizar la prestación del servicio, siempre y cuando, el parque automotor que reciba la empresa responsable de la prestación del servicio o servicios convenidos o que ofrezcan las empresas colaboradoras no supere el treinta (30%) por ciento del total de su parque automotor vinculado y con tarjeta de operación vigente. A modo de ejemplo, si una empresa cuanta con un parque automotor de 100 vehículos vinculados y con tarjeta de operación vigente, solo puede recibir para prestar el servicio en contratos de transporte bajo la figura de convenios de colaboración empresarial treinta (30) vehículos, y si va a suscribir convenios como empresa colaboradora, solo puede ofrecer esa misma cantidad de vehículos.

Se debe preciar que para suscribir los referidos convenios la norma no establece una formalidad para hacerlo, razón por la cual la empresa que suscribe el contrato de transporte y responsable de la prestación del servicio, y la empresa colaboradora o que aporta el parque automotor al convenio deben hacerlo mediante documento privado en el que se establezcan las condiciones del mismo, conforme a las normas que regulan la materia. Suscrito el convenio de colaboración empresarial, este debe ser reportado por el transportador contractual a la Superintendencia de Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, sin embargo como este no se ha establecido deberá remitirse a la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte del domicilio del transportador contractual. La radicación de los convenios ante el Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte, es requisito es para ejecución de los mismos, aunque esta radicación no valida la legalidad de los mismos; su legalidad depende que las empresas que los suscriben lo hayan realizado en los términos establecidos en la norma y si eventualmente los usuarios del servicio los requieren, lo que además se debe demostrar es que efectivamente ya fue radicado o reportado a las referidas entidades. Respecto de las consecuencias de no reportar los convenios de colaboración empresarial por parte del transportador contractual, se debe indicar que esta omisión constituye una contravención a las normas de transporte, que de ser evidenciada, hace acreedor al presunto contraventor a ser investigado y sancionado en los términos establecidos en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996, por la Superintendencia de Transporte en cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le fueron delegadas

mediante Decreto 101 de 2000, adicionado y modificado por los Decretos 1402 y 2741 de 2001. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340370621 15-07-2020

Sexto y octavo interrogante: El Decreto 1079 de 2015 en los artículos 2.2.1.6.7.2, 2.2.1.6.7.3 y 2.2.1.6.7.4, establece: Artículo 2.2.1.6.7.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 17. Fijación e incremento. La fijación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera vez de la capacidad transportadora operacional a la empresa que ha obtenido la habilitación.

El incremento de la capacidad operacional consiste en la modificación por adición de nuevas unidades a la capacidad operacional autorizada a la empresa de transporte. La capacidad transportadora operacional de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será fijada o incrementada siempre que se

acredite la sustentabilidad financiera de la operación y de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa para atender los servicios contratados. El plan de rodamiento presentado deberá tener en cuenta los días en que deberá efectuarse el mantenimiento de los vehículos y construirse exclusivamente a partir de la información contenida en el contrato de transporte celebrado. Los planes de rodamiento deberán corroborarse con base en los contratos que sirvieron de fundamento para su construcción. Con el fin de fijar o incrementar la capacidad transportadora operacional, el Ministerio de Transporte solicitará a la Superintendencia de Puertos y Transporte el concepto favorable de sustentabilidad financiera, para lo cual deberá enviar copia de los respectivos contratos de transporte de servicio especial presentados por la empresa de transporte de servicio especial. (…). Artículo 2.2.1.6.7.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 18. Incremento de la capacidad transportadora operacional. Para el incremento de la capacidad transportadora operacional, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. Que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autorizada a la empresa.

2. Que existan nuevos contratos de prestación de servicios, que garanticen la operación de los vehículos en condiciones de sustentabilidad financiera.

3. Que la empresa de transporte sea como mínimo propietaria de un número de vehículos equivalente al 10% de la capacidad transportadora operacional.

4. Que se cumpla la condición del patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 del presente decreto.

5. Que todos los vehículos se encuentren vinculados y cuenten con tarjeta de operación

vigente. En el evento de que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial cumpla las condiciones antes señaladas, deberá presentar los siguientes 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340370621 15-07-2020 documentos para el incremento de la capacidad transportadora: a) Copia de los contratos que está ejecutando y de los nuevos que requiere atender con la nueva capacidad; b) Plan de rodamiento donde se demuestre la utilización de los vehículos autorizados y los que se solicitan con el aumento, en el que se indique el tiempo de viaje, recorrido inicial y final, y cantidad y clase de vehículos a utilizar. Esta información solo podrá ser extraída de los contratos radicados en el Ministerio de Transporte y en la Superintendencia de Puertos y Transporte y deberá ser constatada en los mismos; c) Estructura de costos de las operaciones que tiene contratadas y las tarifas establecidas por el servicio; d) Los estados financieros básicos, con corte a la fecha de radicación de la solicitud de

incremento de capacidad transportadora, en los cuales se debe reflejar el patrimonio líquido mínimo exigido. En los estados financieros se debe discriminar, en especial, las cuentas correspondientes a activos fijos, propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota propia o, en su defecto, a las respectivas cuentas donde se registren los derechos correspondientes al leasing de vehículos para los equipos adquiridos mediante esta figura. Igualmente, estos registros del activo fijo y/o leasing deberán ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros. De los estados financieros se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa. Parágrafo 1°. La fijación o incremento de la capacidad transportadora operacional de una empresa no implica una autorización de incremento de la capacidad transportadora global. Por lo anterior, cuando encontrándose restringido el incremento de la capacidad transportadora global, se autorice el incremento a una empresa de su capacidad transportadora operacional, la misma deberá ser copada con vehículos ya registrados en la modalidad. Para esto, deberá acudirse a la figura del cambio de empresa, evento en el cual se deberán ajustar las capacidades transportadoras tanto en la empresa de donde sale el vehículo como de donde ingresa. Cuando los vehículos se requieran nuevos, la empresa deberá, además del cambio de empresa, realizar la reposición vehicular correspondiente. (…). Artículo 2.2.1.6.7.4. Racionalización de la capacidad transportadora. Una vez se autorice el ingreso de nuevas unidades a la capacidad transportadora, la empresa deberá hacer uso del incremento en un plazo de cuatro (4) meses, contados desde la

fecha de la notificación del acto administrativo que lo otorgó. Vencido éste término, el Ministerio de Transporte ajustará de oficio la capacidad al número y clase de vehículos 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340370621 15-07-2020 administrados a la fecha de la expedición del acto administrativo por medio del cual se racionaliza la capacidad, sin desconocer los trámites radicados y sin decidir. Parágrafo 1°. El ajuste por racionalización del parque automotor se realizará de manera automática, constante y siempre que lo considere el Ministerio de Transporte. Parágrafo 2°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial a las cuales se les haya racionalizado la capacidad transportadora podrán presentar una nueva solicitud de aumento de capacidad transportadora, transcurridos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo mediante el cual se ajustó la capacidad transportadora. En el Capítulo 6º, Titulo 1º, Parte 2º, del Libro 2º, del Decreto 1079 de 2015, en cita, se

reglamenta la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial; capítulo en el que se establece en los artículos precitados la asignación e incremento de capacidad transportadora operacional de las empresas habilitadas en esta modalidad de servicio; fijación o incremento que tiene como fundamento los contratos de transporte suscritos por la empresa con sus usuarios y acreditados por la empresa para tal fin. Así mismo se dispone en las normas precitadas, que autorizado el ingreso de nuevas unidades a la capacidad transportadora operacional, las empresas de transporte deberá hacer uso de esas nuevas unidades vinculando vehículos en un plazo de cuatro (4) meses contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que lo otorgó y que vencido ese término, el Ministerio de Transporte ajustará la capacidad al número y clase de vehículos vinculados sin desconocer los trámites radicados y sin decidir.

Séptimo interrogante: El Decreto 1079 de 2015 en los artículos 2.2.1.6.7.2, 2.2.1.6.7.3 y 2.2.1.6.7.4, establece: Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 16. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora Global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto.

La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional. Para la acreditación del porcentaje mínimo de vehículos exigidos de propiedad de la empresa, se otorgarán los siguientes plazos: 31 de diciembre de 2017: Acreditar el 5% 31 de diciembre de 2018: Acreditar el 8% 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340370621 15-07-2020 31 de diciembre de 2019: Acreditar el 10% El incumplimiento de los plazos señalados dará lugar a las sanciones establecidas en las normas que rigen la materia. Parágrafo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.7.3 del presente Decreto, las empresas no podrán solicitar el incremento de la capacidad transportadora hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los vehículos que

conforman su capacidad operacional. Parágrafo 2°. La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante. Será fija toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta en arrendamiento financiero o renting y será flotante toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio. La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación. La capacidad transportadora flotante, por el contrario, sí requerirá de la celebración de contratos de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte.

7. Cuál es la diferencia entre capacidad transportadora que tiene una empresa y los vehículos que efectivamente se tiene vinculados.

Frente a este interrogante, debemos señalar que la capacidad transportadora operacional de una empresa de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial consiste en el número de vehículos que el Ministerio de Transporte le autorizo para la prestación de los servicios contratados, conforme al plan de rodamiento presentado por la empresa con fundamento en esos contratos y el número de vehículos efectivamente vinculados son aquellos que se han incorporado a la empresa para copar esa capacidad transportadora autorizada. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340370621

20201340370621 15-07-2020 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 9 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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