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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340372111 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340372111 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340372111

20201340372111 16-07-2020 Bogotá, 16-07-2020

Señor:

WILLIAM ALEXANDER SILVA PINEDA

Profesional Universitario Grado 3 Personería de Armenia comunicaciones@personeriarmenia.gov.co Asunto: Tránsito – licencias de funcionamiento y/o registro de programas de educación para el trabajo - formación en Tránsito Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203030532522 del 10 de julio de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con licencias de funcionamiento y/o registro de programas de educación para el trabajo - formación en Tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Concepto sobre cómo realizar la reglamentación y trámite que se debe realizar y tener en cuenta para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y/o registro de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, relacionados con temas de formación en tránsito. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación y frente a las competencias de esta Cartera Ministerial, es preciso señalar que mediante la Ley 1310 de 2009 – “mediante la cual se unifican 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340372111 16-07-2020 normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial. (…) Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse

como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo. (…) Artículo 7°. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:

1. Ser colombiano con situación militar definida.

2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.

3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.

4. Ser mayor de edad.

5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad

mínima establecida por la autoridad competente). (Nota: Numeral reglamentado por la Resolución 4548 de 2013, M. de Transporte).

6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite. (…) Artículo 8°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 4° de la Ley 769 de 2002, el cual

quedará así: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340372111 16-07-2020 Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. (…)” Por su parte el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1310 de 2013 expidió la Resolución 4548 de 2013 modificada por la Resolución 1943 de 2014, mediante la cual establece:

“Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar las áreas del plan de estudio del programo académico, técnico o tecnológico requerido para garantizar la idoneidad de los agentes de tránsito y transporte. (…) Artículo 2°. Instituciones para impartir educación. La formación de que trata el artículo 4° de la presente resolución, podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva. Artículo 3°. Formación requerida. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinado en el artículo 6° de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de tránsito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo: Código Denominaci Nivel ón 29 Comandante de Título Profesional 0 tránsito 33 Subcomandante de Técnico 8 tránsito profesional 33 Técnico operativo de Técnico laboral 9 tránsito 34 Agentes de tránsito Técnico laboral 0 Artículo 4°. Sin perjuicio del nivel de educación requerida en el artículo anterior, el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidos por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la siguiente formación profesional o técnica: EJE DEFINICIÓN DEL EJE OBJETIVO DEL EJE SUBTEMAS MINIMOS POR EJE

ESTRUCTURANTE

3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340372111 16-07-2020 Normatividad Comprender toda la Brinda herramientas  Introducción al normatividad jurídicas, para que cada derecho. relacionada con la una de las actuaciones  Constitución Política. actividad de tránsito que se realice a lo largo de  Derechos Humanos y y transporte en su desempeño como Derecho Internacional Colombia, la Agente de Tránsito, se Humanitario. estructura haga en el marco del  Normatividad de normativa y los respeto y garantía de los Tránsito. preceptos derechos de los diferentes  Normatividad de superiores. actores del tránsito, y se Transporte. propenda por la búsqueda  Derecho Público y de la equidad y valor de Privado (diferencias y ramas) las normas de tránsito,  Normatividad respetando la Ambiental. competencias que le

asiste como autoridad. Ejercicio de la Desarrollo de Capacitar al cuerpo de  Procedimientos de autoridad de técnicas básicas agentes de tránsito en las regulación y control del tránsito. para el control, la técnica básica que le tránsito. regulación del permitan actuar de  Procedimientos de tráfico y la manera idónea ante las control de embriaguez. asistencia técnica a situaciones cotidianas del  Actuaciones conductores. ejercicio de la autoridad en contravencionales en el tránsito, el transporte, el Tránsito y Transporte. tráfico y el uso adecuado  Planes de Tránsito: del espacio público. formulación, evaluación de los mismos.  Conducción, maniobra de vehículos y mecánica básica.  Regulación y accesibilidad del espacio público. Ética. Analizar los actos Brindar a los cuerpos de  Ética. que el ser humano Agentes de Tránsito, un  Moral. realiza de modo componente de desarrollo  Valores. consciente y libre moral y ético en relación  Cultura Ciudadana. (es decir, aquellos con las actitudes y  Responsabilidad del actos sobre los que aptitudes que permitan servidor público. ejerce de algún llevar acabo la ejecución  Penal. modo un control de sus actividades con  Fiscal. racional), sin transparencia, celeridad,  Disciplina. limitarse solo a ver honestidad, ética, moral,  Administrativa. cómo se realizan equidad, justicia y esos actos, sino que responsabilidad dentro del

busca emitir un marco del respeto por juicio sobre estos, todos. que permite determinar si un acto ha sido éticamente bueno o 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340372111 16-07-2020 éticamente malo. Seguridad Vial. Se refiere al Brindar orientaciones  Planes de Seguridad conjunto de teóricas y metodológicas a vial. acciones, los cuerpos de Agentes de  Transporte. mecanismos, Tránsito en los  Movilidad. estrategias y componentes de la  Papel de los actores medidas orientadas seguridad vial, para que del tránsito en la movilidad. a la prevención de con base en esta ejecuten  Espacio Público e accidentes de todas las acciones de infraestructura. tránsito, o a anular o control en vía, procurando  Conductas de riesgo. disminuir los efectos por la minimización y  Transgresión de la de los mismos, con prevención de los norma desde lo el objetivo de accidentes de tránsito.

comportamental y lo proteger la vida de sociológico. los usuarios de las  Biocinemática de los vías. accidentes de tránsito.  Mecánica Básica.  Nociones en auditorias de seguridad vial. Criminalística El estudio de Brindar herramientas  Procedimiento de técnicas y técnicas a los cuerpos de Policía Judicial. procedimientos de agentes de tránsito, para  Metodología de la investigación cuyo que cuenten con Investigación. objetivo es el conocimientos respecto a  Topografía forense. descubrimiento, las actividades que como  Fotografía forense. explicación y prueba policía judicial deben  Actuaciones ante de los hechos de adelantar en el proceso de autoridades judiciales. tránsito. atención de un accidente  Sistema de de tránsito que produzca identificación. daños, lesiones o muerte  Procedimiento de de actores en la via o de investigación. eventos que sin involucrar  Medicina legal. accidentes, requieren la atención primaria del agente. Resolución de Compendio de Capacitar a los cuerpos de  Habilidades Conflictos y conocimientos y agentes en via, para que comunicativas. Comunicación habilidades para cuenten con herramientas  Manejo de las Asertiva. comprender e para llevar a cabo el emociones. intervenir en la manejo de los diferentes  Asertividad y resolución pacífica y conflictos que como empatía. no violeta de los agentes deben enfrentar  Manejo y resolución conflictos sociales. en via. De manera de conflictos. específica se busca  Normatividad

generar conocimiento relacionada con resolución respecto a los derechos y de conflictos. deberes de los ciudadanos  Conciliación y se desarrollen extrajudicial. habilidades conciliatorias  Técnicas de en el agente. conciliación. Pedagogía Orientar, capacitar y Brindar herramientas de  Educación y 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340372111 16-07-2020 aportar carácter educativo al pedagogía. instrumentos a los agente, para que través de  Didáctica. agentes respecto a las diferentes actividades  Manejo del lenguaje. las normas de de control en vía,  Uso de herramientas tránsito y promueva para la pedagogía. transporte, para que comportamientos  Técnicas de se conviertan en adecuados en los educación y pedagogía. agentes diferentes actores al transformadores de tránsito. la cultura. Primeros auxilios. Capacitar al Conocer y controlar los  Uso de botiquín de

personal en la peligros presentes en la emergencia. respuesta y atención escena donde se ha  Técnicas de inicial a un paciente, presentado un accidente y valoración inicial del controlando los adquirir destrezas en la paciente. factores que puedan valoración inicial de un  Técnicas de complicar su paciente. valoración secundaria. condición mientras  Conocimiento de llega personal y lesiones osteomusculares equipo especializado  (fracturas, esquinces a la escena. y luxaciones.  Conocimiento de alteraciones de tejidos blando  Conocimiento de heridas, hemorragias, quemaduras, etc.  Conocimiento en identificación de signos vitales.  Conocimiento en alteraciones de la conciencia. Conforme la norma en cita, vale señalar que a través del artículo 1° de la Ley 1310 de 2009 se permite a los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento crear escuelas no formales encargadas de la formación técnica exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte, igualmente establece que dicha formación podrá impartirse en las Universidades Públicas reconocidas. Por su parte, el Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 4548 de 2013 modificada por la Resolución 1943 de 2014, determina las áreas del plan de estudio del programa académico, técnico o tecnológico requerido para garantizar la idoneidad de los agentes de tránsito y transporte, señalando en el artículo 3° la formación requerida, la cual varía dependiendo el cargo a ocupar, así: el comandante de tránsito requiere título

profesional, el subcomandante de tránsito requiere un nivel de técnico profesional y por último, el cargo de técnico operativo de tránsito y el cargo de agente de tránsito un nivel de técnico laboral. 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340372111 16-07-2020 Como complemento a lo anterior, vale indicar que el artículo 4° de la citada resolución precisa, sin perjuicio del nivel de educación requerida, el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidas por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la formación profesional o técnica señalada en la tabla citada anteriormente la cual hace parte del artículo 4° de dicha disposición. Así mismo, cabe resaltar que la citada resolución conforme lo señala el artículo 2° podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva. Por último, frente a las licencias de funcionamiento y/o registro de programas de

educación para el trabajo y el desarrollo humano, es preciso señalar que la licencia de funcionamiento, conforme lo establece el numeral 2.2 del Capítulo II - Organización de las instituciones educativas del Decreto 4904 de 2009, le corresponde a la secretaría de educación de la entidad territorial correspondiente y será esta la entidad quien puede señalar los requisitos para su registro. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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