MINTRANSPORTE - Concepto 20201340373111 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340373111 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340373111
20201340373111 16-07-2020 Bogotá D.C., 16-07-2020 Señor
CARLOS MANUEL FREYLE SÁNCHEZ
abogadocarlosfreyle@gmail.com abogadofreylesanchez@hotmail.com Mosquera - Cundinamarca
Asunto: Tránsito. Homologación vehicular.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203030264972 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos:
PETICIÓN
1. Por favor solicitamos saber si la JAC S2 es un AUTOMÓVIL, AUTO FAMILIAR o una STATION WAGON o por el contrario es una CAMIONETA, CAMPERTO (sic) o una
WAGON
2. Por favor solicitamos saber si la JAC S3 es un AUTOMÓVIL, AUTO FAMILIAR o una STATION WAGON o por el contrario es una CAMIONETA, CAMPERO o una WAGON
3. Por favor necesitamos saber si en Colombia está definido de forma legal y oficial el término SUVs, y si está plenamente definido solicitamos copia de la norma, circular, decreto o acto administrativo que lo haya definido.
4. De acuerdo a la anterior declaración, queremos saber si los vehículos que son de naturaleza SUVs a qué tipo de vehículos hacen parte si de los HATCHHBACK, es decir a los que pertenecen a la AUTOS FAMILIARES o AUTOMÓVIL o STATION WAGON
5. Si el término o categoría SUVs no se encuentra definido por el legislador colombiano, solicitamos por favor se defina y que se incluya dentro de la naturaleza de los
vehículos STATION WAGON, es decir, dentro de los AUTOMÓVILES FAMILIARESC (sic) o
AUTÓMOVIL.
6. Finalmente, si los vehículos JAC S2 y JAC S3, una vez realizado el estudio por ustedes se obtiene como resultado que son de naturaleza AUTOMÓVILES, AUTOS FAMILIARES o STATION WAGON, solicitamos por favor remitir el correspondiente resultado a las entidades del orden nacional tales como: Los ORGANISMOS DE TRÁNSITO y TRANSPORTE del país A la Dian, A la SIC Al RUNT (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica
de este Ministerio, las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1
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20201340373111 16-07-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral, y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señala en el siguiente aparte: “Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.” A este tenor, respecto a las características de homologación de vehículos que prestan el servicio público y/o particular de transporte, cabe señalar que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte -con excepción de los vehículos de carga-, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, etc, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación ante autoridad colombiana. Así mismo, cabe precisar que la ficha técnica de homologación aprobada por el Ministerio de Transporte, permite que los importadores, ensambladores o fabricantes de carrocerías, puedan comercializar los automotores, remolques, semirremolques y carrocerías, siempre y cuando, las condiciones técnicas de dichos rodantes no hayan sido modificadas. A este tenor, es necesario referirse al artículo 29 de la Ley 769 de 2002, el cual
establece: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.” Ahora bien, el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, frente a la homologación automática, señala: “Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2
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20201340373111 16-07-2020 transporte y ambientales del país de origen, no requerirán
homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. PARÁGRAFO. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental.” Conforme a lo anterior, para que opere la homologación automática se requiere: Equipos importados o producidos en el país Destinados al servicio privado de transporte Homologados por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen. Ahora bien, los vehículos automotores pueden estar destinados al servicio público o al servicio privado, entendiendo por vehículos de servicio particular aquellos vehículos automotores destinados a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas, por otra parte, los vehículos de servicio público son aquellos vehículos automotores homologados, destinados al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. De tal forma, solo los vehículos importados o producidos en el país destinados al servicio privado de transporte, entendiendo por tal aquellos que satisfacen las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas y que hayan sido homologados por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen serán sujetos de la homologación automática a la que se refiere el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995.
De otro lado, en cuanto al registro de vehículos automotores, los artículos 37 y 46 de la Ley 769 de 2002, señalan: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Parágrafo. (Modificado por la Ley 1281 de 2009, artículo 1º. Inciso 1º derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276.). De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3
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20201340373111 16-07-2020 extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de
Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley” (…) Artículo 46. Inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código.” Adicionalmente, cabe referirse al procedimiento para el registro inicial de vehículos, el cual se encuentra regulado en el artículo 8º, de la Resolución 12379 de 2012, en los siguientes términos: “Artículo 8º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar
y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4
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20201340373111 16-07-2020 del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir
de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del
trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.
Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.
7. Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito, además, verificará y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el organismo de tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340373111 16-07-2020 La carta de aceptación de la empresa que lo vincula será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e individual de pasajeros en vehículo taxi. (…)
14. Numeral modificado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 1º. Para la matrícula de un vehículo de carga. El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNT, el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique, complemente o derogue. (…)” Conforme lo dispuesto, debemos señalar que para el registro inicial de un vehículo homologado –indistintamente si el rodante es automóvil, station wagon y/o de cualquier otra tipología-, se deberá cumplir el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 8º y siguientes de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte.
Así las cosas, de acuerdo con las disposiciones anteriormente señaladas, se tiene que en nuestro país se registran o matriculan los vehículos que circulan por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, siempre y cuando éstos sean aptos de acuerdo con la homologación del país fabricante, para transitar por las carreteras nacionales, departamentales y municipales, según los manuales expedidos en el país de origen, por lo tanto, en relación a los vehículos JAC S2, JAC S3 o de diferente tipología, la determinación
de su tipología está determinada conforme al Manual del Fabricante y la homologación del país de origen. De otro lado, respecto al término SUVs (Vehículo Deportivo Utilitario) referido en su escrito, cabe señalar que en búsqueda de internet se determina de forma general que corresponde a términos que se han aplicado recientemente a los modelos de automóviles que combinan elementos de automóviles todoterreno y de automóviles de turismo, no obstante, respecto a la normatividad vigente aplicable en Colombia, es preciso subrayar que revisado el Código Nacional de Tránsito Terrestre y sus modificatorias, dicho término no aparece allí especificado, toda vez que acorde con el marco legal vigente, actualmente se aplican las definiciones señaladas en el artículo 2º ibídem , así como las condiciones y requisitos establecidos en el marco legal vigente. Por último, cabe anotar que las fichas técnicas de homologación contiene información de carácter público, por lo tanto, los Organismso de Tránsito y demás entidades que requieran dicha documentación podrán acceder al Ministerio de Transporte y la Concesión Runt, desde luego, atendiendo el procedimiento aplicable para dicho trámite en las plataformas virtuales correspondientes. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 6
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20201340373111 16-07-2020 artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 7