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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340375281 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340375281 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340375281

20201340375281 16-07-2020 Bogotá D.C., 16-04-2020. Señor

MANUEL ANTONIO VH GONZÁLEZ

Representante Legal Transporte Aéreo de Colombia S.A. mesadeapoyo@fyalegal.com Calle 127 No. 14-54 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Autorización de vuelos de carácter humanitario en el territorio nacional.

Respetado señor: En atención al oficio 20203030244572 de 2020, esta Oficina Asesora se pronuncia

en los siguientes términos: PETICIÓN “PRIMERA: Se sirva dar una respuesta de fondo sobre quien es la entidad responsable de autorizar la realización de vuelos de carácter humanitario en el territorio nacional.

SEGUNDO: En caso de que sea esta entidad la correspondiente, previo a la verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización del mismo, sírvase a extender la autorización necesaria para tal menester.

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340375281

20201340375281 16-07-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: Por un lado, referente a la suspensión de transporte doméstico por vía aérea, el artículo 8 del Decreto 990 de 2020 establece lo siguiente: “Artículo 8. Suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Suspender el transporte doméstico por vía aérea, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de agosto de 2020. Sólo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos:

1. Emergencia humanitaria.

2. El transporte de carga y mercancía.

3. Caso fortuito o fuerza mayor.

Parágrafo 1. Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente

artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COV10-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Parágrafo 2. En los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área. La autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” De conformidad con lo anterior, se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en los siguientes casos:

1. Emergencia Sanitaria.

2. El transporte de carga y mercancías.

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340375281

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3. Caso fortuito o fuerza mayor.

Por otro lado, la Aeronáutica Civil, mediante documento 4100.106-2020016225, estableció el procedimiento para la autorización de vuelos domésticos, el cual indica lo siguiente: “PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE VUELOS DOMÉSTICOS República de Colombia Teniendo en cuenta las medidas tomadas por el Gobierno Nacional en relación con la “Suspensión del transporte doméstico por vía aérea” en el cual se establece que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en los siguientes casos:

1. Emergencia humanitaria

2. El transporte de carga y mercancía

3. Caso fortuito o fuerza mayor Se estableció desde el inicio del aislamiento preventivo obligatorio, el siguiente procedimiento el cual se enmarca en las competencias establecidas por el Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL, en desarrollo de las instrucciones del Gobierno Nacional.

NORMAS GENERALES ● La solicitud del vuelo debe hacerse por el operador aéreo que pretende realizarlo, quien debe cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia – RAC. ● Los vuelos ambulancia serán validados por la entidad que recibe al paciente, la cual debe certificar que dicho traslado debe ser por vía aérea.

● Si la solicitud del vuelo está relacionada con alguna de las actividades permitidas durante el aislamiento preventivo, la operación debe ser certificada por la persona natural o jurídica que realice la actividad principal correspondiente a la excepción. ● En el caso de vuelos humanitarios, debe certificarse por autoridad competente (Alcaldes, Gobernadores, Autoridades indígenas, etc.) la condición de humanitario del vuelo solicitado. ● En caso de duda sobre la naturaleza del vuelo, se revisará la viabilidad de autorización a través de un grupo integrado por las distintas direcciones de la AEROCIVIL que tienen relación con las operaciones aéreas.

PROCEDIMIENTO

3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340375281

20201340375281 16-07-2020

1. Recepción de la solicitud del vuelo: Cada solicitud debe ser enviada por el operador aéreo que realizará el vuelo al correo electrónico

sobrevuelo@aerocivil.gov.co, dirigida a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la Aeronáutica Civil (DSNA), usando el formato de

solicitud de autorización de permisos especiales para aeronaves de nacionalidad colombiana y debe contener mínimo los siguientes datos: ● Fecha y hora del vuelo ● Tipo de aeronave y matricula ● Nombre de los tripulantes con número de licencia ● Especificar de acuerdo con las actividades exceptuadas en los decretos del Presidente de la República, a cuál de ellas pertenece la operación. ● Origen y destino ● Especificar carga y pasajeros que abordaran la aeronave. ● Teléfono y correo electrónico de contacto ● Anexar todos los soportes que acrediten las características del vuelo: Certificaciones, requerimientos o autorizaciones de entes gubernamentales, requerimientos de empresas, remisiones de pacientes, autorizaciones de movilidad, entre otros, que se considere puedan apoyar la posible decisión de autorización de la solicitud del vuelo.

2. Una vez recibida la solicitud, la UAEAC realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos y estudiará la pertinencia del vuelo. Si existe alguna duda en la naturaleza del mismo esta será resuelta por un grupo de trabajo conformado por el Director General, el Subdirector General, el Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, el Secretario de Sistemas Operacionales, el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo, el Director de Estándares a la Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios y el Director de Servicios a la Navegación Aérea.

3. La respuesta a la solicitud se le enviará al usuario (operador aéreo) dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud, vía correo electrónico y al teléfono que haya incluido en la solicitud del permiso. Se le dará prioridad a aquellas

operaciones que acrediten una urgencia médica o similares.

4. La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y /o la Oficina de Transporte Aéreo emitirán el permiso correspondiente y lo remitirán a la dependencia encargada de operativizar el vuelo autorizado.

Es importante resaltar que la autoridad aeronáutica no cuenta con aeronaves y que dentro de sus competencias emite autorizaciones solamente a los operadores aéreos, quienes son los responsables de la realización de los vuelos, así como del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340375281

20201340375281 16-07-2020 Igualmente, son dichas empresas quienes deben realizar las coordinaciones necesarias con las autoridades locales de salud quienes aplican los protocolos de prevención para el ingreso a sus jurisdicciones.” Ahora bien, en relación con su petición, y de acuerdo a las normas generales y procedimiento antes mencionado, en el caso de vuelos humanitarios, en primer

lugar, deberá certificarse por parte de la autoridad competente (Alcaldes, Gobernadores, Autoridades Indígenas, etc), la condición de humanitario del vuelo solicitado, en segundo lugar, se deberá anexar y enviar al correo electrónico sobrevuelo@aerocivil.gov.co, todos los soportes que acrediten las características del vuelo, una vez recibida la solicitud, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos y estudiara la pertinencia del vuelo, posteriormente la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y/o la Oficina de Transporte Aéreo de la Aeronáutica Civil, emitirá el permiso correspondiente y lo remitirán a la dependencia encargada de la operación del vuelo autorizado. Por último, es importante mencionar que los operadores aéreos autorizados para la realización de los vuelos, son los responsables del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID 19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Andrea Rozo Muñoz – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340375281 16-07-2020 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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