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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340377101 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340377101 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377101

20201340377101 17-07-2020 Bogotá D.C., 17-07-2020 Señor

JOSÉ YESID RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

Presidente Ejecutivo de ADITT comunicaciones@aditt.org Avenida Calle 24 # 95 A -80Oficina 702 Torre1 - Edificio Colfecar Bogotá D.C.

ASUNTO: Transporte – Retiro y devolución de los recursos de los fondos de reposición

(Decreto 575 del 15 de abril de 2020). Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203010322592 del 3 de junio de 2020, mediante la cual consulta acerca de las condiciones y procedimiento para el retiro y devolución de los aportes realizados por los propietarios de los vehículos al fondo de reposición de la empresa de transporte a la cual pertenecen, en virtud de la expedición del Decreto 575 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1Bajo la normatividad no se encuentran las excepciones que se podrían dar para la entrega de estos aportes es decir, ¿Existen condiciones que limiten la entrega de estos dineros, como por ejemplo cuando el propietario se encuentra en Mora con la empresa de Transporte, o cuando los recursos del Fondo reposan como garantía de préstamos al propietario? 2Bajo la normatividad no se encuentran las excepciones que se podrían dar para la entrega de estos aportes es decir, ¿Existen condiciones que limiten la entrega de estos dineros, como

por ejemplo cuando el propietario se encuentra en Mora con la empresa de Transporte, o cuando los recursos del Fondo reposan como garantía de préstamos al propietario? 3De acuerdo las realidades jurídicas de cada propietario frente a sus vehículos nos permitimos preguntar ¿Los vehículos que se encuentran en proceso de sucesión y/o litigio podrán solicitar devolución de los recursos? y ¿De ser positiva su respuesta cuál será su procedimiento? 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340377101 17-07-2020 4Teniendo en cuenta la Resolución 5412 del 5 de noviembre de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte , donde el parágrafo del artículo 8, da como plazo máximo de renovación el 2023, nos permitimos preguntar ¿ Cuál será la estrategia o el procedimiento para los propietarios, teniendo en cuenta que con la devolución de una parte de los recursos, habrá una gran disminución en el presupuesto que se debería destinar para cumplir con lo ordenado en dicha Resolución y que la emergencia económica se verá prolongada en el

tiempo hasta que la operación del transporte se estabilice? 5Sírvase explicar por favor el concepto de “Ingreso Mínimo” contenido en el Decreto 575 del 15 de abril de 2020, para las empresa de Transporte.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 6 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996 señala en cuanto a los fondos de reposición lo siguiente: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de

servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas (…).” A su vez, el inciso 1º del artículo 7 de la precitada Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1º del Decreto 575 de 2020, establece: “ARTICULO 7º. Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340377101 17-07-2020 a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque

automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARAGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARAGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.” A su turno, la Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones” en el artículo 8º, modificado por el artículo 2º del Decreto 575 de 2020, establece: “Artículo 8º. Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos

de los que disponga en su cuenta individual.” Por otra parte, esta Oficina se permite citar el artículo 2.2.1.4.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, mediante el cual establece las autoridades de transporte, en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, en el siguiente orden: “Artículo 2.2.1.4.10.1.1. Autoridades. En materia de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, y para los diferentes efectos, se consideran autoridades competentes las siguientes: Autoridad municipal o distrital: para la determinación de los planes y programas contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, el traslado de las empresas de transporte a las instalaciones del terminal de transporte y la prohibición del establecimiento de terminales en instalaciones particulares diferentes a las aprobadas por el Ministerio de Transporte dentro del perímetro de los respectivos municipios.

Ministerio de Transporte: para la regulación, autorización a nuevos terminales, reglamentación de la operación de las terminales de transporte y fijación de la tasa de uso.

Superintendencia de Puertos y Transporte: para la inspección, control y vigilancia de la 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

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20201340377101 17-07-2020 operación de los terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte.” Sobre el particular, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 5412 del 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano , y se dictan otras disposiciones.”, frente a los fondos de reposición para las empresas que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, así: “Artículo 4°. Fondos de reposición. Los fondos de reposición se constituirán con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. El fondo de reposición podrá ser manejado mediante una fiducia, encargo fiduciario o un mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria. En todo caso, tanto la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el

vehículo como la fiducia, el encargo fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo, deberán entregar a los propietarios de los vehículos reportes de los montos aportados y/o generados, cuando estos lo soliciten. En ningún caso la empresa de transporte podrá percibir los rendimientos de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo.” (Subrayas fuera del texto) Conforme a las normas citadas, en primer lugar, se debe tener en cuenta que en virtud de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, el cual fue modificado por el Decreto 575 de 2020, las empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Así las cosas, frente al objeto de su consulta, esta oficina precisa que por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en virtud de lo preceptuado por el artículo 7° de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001 los cuales fueron

modificados por el Decreto 575 de 2020, los propietarios de los vehículos están 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340377101 17-07-2020 habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo los cuales serán entregados al propietario en su cuenta individual. En este orden de ideas, esta medida fue adoptada con el fin de que los propietarios de los vehículos de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, mixto del orden nacional y colectivo con radio de acción distrital, municipal y/o colectivo, utilicen los dineros del fondo de reposición para obtener una alternativa económica necesaria para garantizar la operación del servicio público de transporte, el funcionamiento de la empresa y la estabilidad económica de quienes obtienen su sustento de la industria y de la explotación económica de los vehículos, es decir, garantizar de esta manera un ingreso mínimo a los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su

actividad a causa del Coronavirus COVID-19. Sin embargo, este Despacho reitera que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 5412 del 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, el Programa de Reposición es el conjunto ordenado y planificado de acciones, estrategias, políticas y procedimientos, desarrolladas por las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, que tiene como fin facilitar la reposición de sus vehículos propios y de los vehículos vinculados a su parque automotor, con el objeto de mejorar la calidad, comodidad y seguridad en el transporte de pasajeros por carretera y mixto, y facilitar el cumplimento de los plazos y condiciones para reponer equipos; por consiguiente, los recursos que los propietarios de los equipos aporten al programa deben ser utilizados para tal fin, una vez finalice la medida ordenada por el gobierno nacional. En el mismo sentido, de acuerdo al artículo 4 citado anteriormente de la Resolución No.5412 de 2019 del Ministerio de Transporte, es importante resaltar que los recursos aportados al fondo de reposición son del propietario del equipo, esto en virtud, del contrato suscrito con la empresa transportadora y los propietarios, bajo los términos establecidos entre las partes en dicho documento de carácter privado, el cual formaliza y establece la participación en el respectivo programa de reposición. Siendo así, es preciso señalar que las normas precitadas son explícitas, resaltando que no existen excepciones para desatender el cumplimiento de requisitos legales para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre, así como las condiciones aplicables

a los fondos de reposición, siendo obligatorio tanto para las autoridades de orden territorial como para los administrados, acatar las disposiciones contenidas en las Leyes 105 de 1993, 688 de 2001 y 769 de 2002, los Decretos 1079 de 2015 y 575 de 2020, y demás reglamentos vigentes sobre la materia, los cuales son aplicables en todo el territorio nacional. Respecto del segundo y tercer interrogante, conforme a lo expuesto y haciendo un especial énfasis en lo establecido mediante el inciso tercero del artículo 4 de la misma Resolución, toda persona propietaria de un vehículo que haya suscrito contrato de vinculación al programa del fondo de reposición, en todo caso, tanto la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo como la fiducia, el encargo 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340377101 17-07-2020 fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre

los recursos del fondo, deberán entregar a los propietarios de los vehículos reportes de los montos aportados y/o generados, cuando estos lo soliciten, de igual manera, se regirá de acuerdo a lo pactado en el mencionado contrato de vinculación y demás documentos de carácter privado, es preciso resaltar que la norma establece de manera expresa que en ningún caso la empresa de transporte podrá recibir los rendimientos financieros de los recursos aportados. Aunado a lo anterior, los artículos 5 y 6 de la Resolución Nº 5412 del 2019 del Ministerio de Transporte, establecen todas aquellas condiciones que están obligadas a ofrecer las empresas de transporte habilitadas en sus programas de reposición y los procedimientos para la devolución de los aportes, de la siguiente manera: “Artículo 5°. Condiciones de los Programas de Reposición. Los Programas de Reposición que deben ofrecer las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto están obligadas a cumplir las siguientes condiciones mínimas: a) Determinar la cuenta donde se administrarán los recursos de los Programas de Reposición la cual podrá establecerse mediante fiducia encargo fiduciario o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria. La constitución de la cuenta, encargo fiduciario o mecanismo similar se realizará en documento escrito, suscrito por el representante legal de la empresa de transporte habilitada y avalado por el máximo órgano de la administración de la empresa, que contenga las reglas para el recaudo de los recursos, en el que se determine por lo menos:

1. El monto mínimo y máximo que cada propietario destinará para aporte al fondo de conformidad con lo estipulado en el contrato de vinculación y el programa de reposición, el cual deberá ser utilizado para la reposición de su vehículo.

2. Los formatos que deberá suscribir el propietario del vehículo para la autorización del descuento y traslado de los recursos a la entidad financiera.

3. El tiempo máximo que tendrá la empresa de transporte para realizar la consignación de los recursos ante la entidad financiera a la cuenta del titular.

4. El área de la empresa responsable de realizar auditorías internas mensuales para el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

5. Los procedimientos, políticas y requisitos para el manejo de los recursos.

6. Requisitos y procedimientos bajo los cuales se otorgarán los créditos. b) Los propietarios de vehículos podrán en cualquier momento realizar aportes directos y voluntarios a la cuenta, fiducia, encargo fiduciario o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, en la que se estén consignando los

6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340377101 17-07-2020 aportes, los cuales se entenderán como adicionales a los aportes a que hace referencia el numeral 1 del literal a) del presente artículo. c) Los recursos del fondo de reposición que se aporten en la cuenta, fiducia, encargo fiduciario, o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, serán entregados al propietario del vehículo registrado en el RUNT. Artículo 6°. Procedimiento para la devolución de aportes. El propietario del vehículo, una vez cancelada la matrícula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 y la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, deberá presentar solicitud escrita a la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo, en la que solicite la devolución de los aportes realizados, junto con los rendimientos obtenidos. La empresa de transporte entregará al propietario los aportes junto con los rendimientos financieros previa validación a través del Sistema RUNT que la placa del vehículo aparece con matrícula cancelada. (…).” Finalmente, en virtud de la normatividad citada, los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición. Por consiguiente, este es el porcentaje máximo que la ley otorgo para la devolución de dichos recursos, en este sentido, el monto no podrá superar este porcentaje; no obstante, se debe considerar que

en virtud del artículo 4 de la Resolución Nº 5412 del 2019, proferida por el Ministerio de Transporte, la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo y la fiducia, el encargo fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo, deberán entregar al propietario del vehículo reportes de los montos aportados y/o generados, cuando estos lo soliciten. En tal sentido, si se presenta una irregularidad con la fiducia o el encargo fiduciario, se podrá interponer la queja correspondiente ante la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo. Ahora bien, vale resaltar que conforme lo dispone el artículo 2.2.1.4.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015 la autoridad de transporte competente para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera en la jurisdicción municipal o distrital, es el Alcalde o en quien este delega tal atribución, por tal razón cualquier irregularidad o demora en el traslado de los dineros provenientes del fondo de reposición debe ser puesta en conocimiento de la referida autoridad, para que si a bien tiene, se proceda a investigar y tomar las medidas correspondientes. De otro lado, es preciso subrayar que si se presenta alguna irregularidad, respecto de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, podrá ser puesta en conocimiento de la

Superintendencia de Transporte, en virtud del parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340377101 17-07-2020 así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente, tiene la función de vigilarlas y controlarlas; de igual manera conforme a lo establecido mediante el artículo 14 de la Resolución 5412 de 2019 del Ministerio de Transporte, el cual menciona lo siguiente: “Artículo 14. Inspección, vigilancia y control. El incumplimiento a las disposiciones adoptadas en la presente disposición dará lugar a las respectivas investigaciones por parte de la Superintendencia de Transporte.” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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