MINTRANSPORTE - Concepto 20201340377111 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340377111 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377111
20201340377111 17-07-2020 Bogotá D.C., 17-07-2020 Señor
BRÁNDON MAIFREDY ALEXANDER PARRA SALAZAR
brandonpasa@gmail.com Bogotá D.C.
ASUNTO: Transporte – Normatividad que regula el transporte público municipal en materia de protección.
Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203210315172 del 1 de junio de 2020, mediante la cual consulta acerca de las normas que regulan el transporte público municipal de una ciudad, así mismo aquellas normas que tengan que ver con la protección y las medidas que se han tomado por parte del gobierno nacional y el Ministerio de Transporte frente al transporte público municipal, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “COMEDIDAMENTE SOLICITO EN DERECHO DE PETICIÓN, SE ME CITEN, TODAS LAS NORMAS QUE REGULEN EL TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL DE UNA CIUDAD. ASÍ MISMO SOLICITO QUE SE ME CITEN LAS NORMAS QUE TENGAN QUE VER CON LA PROTECCIÓN Y LAS MEDIDAS QUE SE HAN TOMADO POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTE FRENTE AL TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina
asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377111
20201340377111 17-07-2020 En primer lugar, de la normatividad expedida aplicable a las modalidades de transporte terrestre público automotor, se encuentra la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, la cual establece que el transporte púbico tiene carácter del servicio público esencial el cual está bajo la regulación del Estado y que la ley le otorga la operación de este a las empresas habilitadas para
prestar el servicio de la siguiente manera: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. (…)” En el mismo sentido, los artículos 56, 57 y 62 de la misma Ley, establece respecto del transporte terrestre automotor, lo siguiente: “Artículo 56. El Modo de Transporte Terrestre Automotor, además de ser un servicio público esencial, se regirá por normas de esta ley y por las especiales sobre la materia. (…) Artículo 62. Para la construcción y operación de nuevos terminales de transporte terrestre de pasajeros y/o carga se tendrán en cuenta los planes y programas diseñados por las oficinas de planeación municipal, así como el cumplimiento de los índices mínimos de movilización acordes con la oferta y la demanda de pasajeros, las redes y su flujo vehicular. Igualmente, sus instalaciones tendrán los mecanismos apropiados para el fácil desplazamiento de los discapacitados físicos, y serán de uso obligatorio por parte de las empresas de transporte habilitadas para ello.” (Subrayas nuestras) Por otro lado, se encuentra el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, el cual mediante los Capítulos 1, 3 y 5 del Título 1º, Parte 2º, Libro 2º, reglamenta respectivamente las modalidades
de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros de radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal; el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pajeros en Vehículos Taxi y el Servicio de Transporte Mixto. Respecto de las normas expedidas relativas a la protección en las mencionadas modalidades, se hace necesario resaltar que los competentes para la expedición de las mismas de acuerdo a su jurisdicción, está en cabeza de los Alcaldes municipales o en los que se delegue tal atribución, así como la función del control y vigilancia, es así como se establece en los artículos 2.2.1.1.2.1 y 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1079 de 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377111
20201340377111 17-07-2020 2015, respecto de la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros de radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal :
“Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función” (Subrayas nuestras) Respecto de la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pajeros en Vehículos Taxi, se establece dicha competencia en los artículos 2.2.1.3.1.1 y 2.2.1.3.1.2, y frente al Servicio de Transporte Mixto se encuentra contemplado mediante los artículos 2.2.1.5.2.1 y 2.2.1.5.2.2. Ahora bien, toda la normatividad expedida por el Ministerio de Transporte puede ser
consultada a través de la página web www.mintransporte.gov.co disponible para todos los usuarios a nivel nacional -y/o demás canales virtuales de internet, de la siguiente forma:
1. Ingresar a la página del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co.
2. Buscar el link denominado Normatividad y dar click en él.
3. Ingresando al link, se despliegan las opciones de actos administrativos
4. Usted elije la opción que necesita consultar, desplegando la norma requerida.
5. Tiene la opción de descargar el documento, el cual se despliega en archivo PDF para su conocimiento.
Sobre el particular, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377111
20201340377111 17-07-2020 regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los
modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone por el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321