MINTRANSPORTE - Concepto 20201340377251 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340377251 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377251
20201340377251 17-07-2020 Bogotá D.C, 17-07-2020
Señora:
SANDRA JUDITH GARCÍA PÉREZ
sandragarcia0173@gmail.com Calle 20 No 9 – 55 local N2
Planeta Rica - Córdoba Asunto: Tránsito – Reparto de los dineros producto de los derechos de tramites de tránsito.
Respetada señora: En atención al oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el No. 059137 de 2020, el cual fue trasladado por competencia a esta entidad según oficio No. 2-2020-031081 de 2020 y radicado con el No.20203030548242 del 13 de julio de 2020, por el cual solicita concepto sobre el reparto de los dineros producto de los derechos de tramites de tránsito cobrados a los usuarios, de manera atenta esta Oficina Asesora de
Jurídica da respuesta en los siguientes términos:
PETICIÓN: “Como revisor fiscal de la SOCIEDAD MILENIUMS SISTEMS – SISTEMA INTEGRADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE PLANETA RICA S. EN C. la cual es una sociedad de economía Mixta por ser socio el municipio de Planeta Rica y un Privado en la cual por escritura pública de constitución 1028 de Diciembre 30 de 2015 donde el municipio funge como socio comanditario con un aporte social según el Capítulo II Articulo No 7…”el socio comanditario aporta la facultad de explotación de la actividad de tránsito
y transporte y la expedición de especies venales la cual se valora y cuantifica en el 40% del total del capital social..” Articulo No 4 Objeto Social de la sociedad ” el objeto principal de la sociedad será: implementar , operar , mantener el sistema integral de información y soportes técnico, manejo y expedición de especies venales, apoyar el proceso de cobros coactivos para el recaudo de los recursos de conformidad con la ley, cobrar los servicios prestados como organismo delegatorios de tránsitos operar los recursos para el correcto funcionamiento del mismo, implantar sistema de medición de velocidad y almacenamiento de fotografía y datos de infracción por exceso de velocidad y demás infracciones que se comprueben mediante cinemómetro y/o demás tecnología aplicables y ejercer las demás funciones de tránsitos que lleguen a ser asignadas por las autoridades competentes. Previa delegación, Conservando desde luego el municipio de planeta rica las especiales funciones asignadas por la constitución y la ley en materia sancionatoria. los recursos que se referían el objeto social de la sociedad, excluirá de manera expresa todo tipo de recurso tributarios, los cuales por manifiesta prohibición legal, no puede ser entregado a terceros para su administración, recaudo, cobro coactivos y operación” de acuerdo al acuerdo No 11 de 2019 del concejo municipal donde se compila el estatuto de rentas del municipio en su Capítulo XII Derechos de Transito se establece los servicios y tarifas que se debe cobrar a los usuarios por sus trámites, en este orden la pregunta es “La naturaleza jurídica de los servicios tramites y tarifas en virtud de ello, si toda tarifa o
derecho pertenece al socio comanditario por derecho propio o si debe ingresar a la sociedad de economía mixta en sus ingresos sujeto de costos y 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377251
20201340377251 17-07-2020 gastos y posterior su reparto de utilidades sobrantes entre los socios” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá
de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 338 de la Constitución Política, establece: ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. A su turno, el artículo 168 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: “Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía”.
A sí mismo, la Ley 1005 del 19 de Enero de 2006 “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002” preceptúa las disposiciones relacionadas con el valor de los derechos de tránsito de algunas especies venales en su 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340377251 17-07-2020 artículo 15 modificado por el artículo 154 del Decreto 2467 de 2018, de la siguiente manera: “Licencia de conducción, Licencia de Tránsito y Placa Única Nacional. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el método y el sistema para determinar las tarifas por derechos de tránsito, correspondientes a licencias de conducción, licencias de tránsito y placa única nacional. Dichas tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio
con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Dentro de ese cálculo deberá contemplarse un 35% que será transferido por el correspondiente organismo de tránsito al Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva.”. Por su parte los Artículos 2° y 4° de la Resolución No. 002395 del 9 de junio de 2009 modificada parcialmente por la resolución 4765 de 2009 y derogada parcialmente por la Resolución 2433 de 2018, establecen lo siguiente: “Artículo 2°. Transferencia al Ministerio de Transporte. De conformidad con lo preceptuado en la Ley 1005 de 2006, los Organismos de Tránsito del país deberán transferir al Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene este de asignar códigos y rangos de especies venales, una suma equivalente al 35% de los Derechos de Tránsito que cancele el usuario para la expedición de la Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito y Placa Única Nacional de vehículos, motocicletas y similares. (…)”. Artículo 4°. Reporte anual al RUNT. Anualmente, los Organismos de Tránsito del país deberán reportar en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT–, las nuevas tarifas, de acuerdo con los protocolos establecidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición por parte de las respectivas Asambleas Departamentales o Concejos Municipales según el caso.
Cualquier modificación que un Organismo de Tránsito del país, efectúe en los valores de las tarifas de Derechos de Tránsito a su cargo, deberá reportarlo al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT–, de acuerdo con los protocolos establecidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.” Vale precisar que el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política establece que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Frente al tema señala la Corte Constitucional en Sentencia No. C-455/94: “Hallándose, pues, la expresada atribución en cabeza de los cuerpos colegiados de elección popular, es natural que éstos, tal como lo ordena el mencionado artículo 338, sean los únicos autorizados para plasmar en las correspondientes leyes, ordenanzas o 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
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20201340377251 17-07-2020 acuerdos los elementos esenciales de los tributos que introduzcan: sujetos activos y pasivos, hechos gravables, bases gravables y tarifas. Excepcionalmente, la Constitución ha previsto que la ley, las ordenanzas y los acuerdos puedan permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen. Tal posibilidad, por ser extraordinaria, es de interpretación restrictiva y, por tanto, para que pueda tener realización, requiere del exacto y pleno cumplimiento de perentorias exigencias constitucionales. Repárese, ante todo, en que el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución únicamente es aplicable a las tasas y contribuciones, de lo cual se concluye que el Constituyente ha querido excluir a los impuestos de toda posible delegación de la potestad exclusivamente radicada en los aludidos órganos representativos. Pero, además, aun tratándose de tasas y contribuciones, la oportunidad legal de autoridades distintas está limitada única y exclusivamente a la fijación de las tarifas de aquéllas. Está eliminada de plano toda posibilidad de que dichas autoridades puedan establecer los demás elementos tributarios, es decir, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables. Por otra parte, las autoridades que sean facultadas por ley, ordenanza o acuerdo para
fijar las tarifas de tasas y contribuciones tan sólo pueden hacerlo con el objeto de recuperar los costos de los servicios que presten a los contribuyentes o de obtener retribución por los beneficios que les proporcionen. Dentro de la filosofía que inspira la normatividad constitucional al respecto, no hubiera podido entenderse que la atribución de competencia para la fijación de tarifas de tasas y contribuciones implicara la transferencia de un poder absoluto e ilimitado a manos de las autoridades encargadas de prestar los servicios, facultadas a la vez para su percepción y cobro y claramente interesadas en la captación de recursos por esta vía. En consecuencia, el Constituyente tuvo buen cuidado en determinar que el sistema y el método para definir los expresados costos y beneficios, con base en los cuales habrán de ser fijadas las tarifas, así como la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. De lo dicho se concluye que cuando el Congreso, las asambleas y los concejos hacen uso del expediente previsto en el inciso segundo del artículo 338 de la Carta, están condicionados por la misma preceptiva superior y, por ende, no les es dado traspasar a otra autoridad de manera absoluta e incontrolada la competencia para fijar tarifas de tasas y contribuciones. Es decir, la falta de cualquiera de los enunciados requisitos implica la inconstitucionalidad del acto mediante el cual se otorgó a una autoridad específica tal atribución, pues en ese evento se estaría resignando una facultad propia del respectivo cuerpo colegiado por fuera de los límites señalados en el Ordenamiento Fundamental.” En virtud de lo establecido en los artículo 338 de la Carta Política, y el artículo 168 de
la Ley 769 de 2002, corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales fijar el sistema y el método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito, así mismo el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política dispone que compete a las referidas autoridades establecer la forma de hacer su reparto. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340377251 17-07-2020 De otro lado, respecto a si toda tarifa o derecho pertenece al socio comanditario por derecho propio o si debe ingresar a la sociedad de economía mixta en sus ingresos sujeto de costos y gastos y su posterior su reparto de utilidades sobrantes entre los socios, cabe mencionar que esta entidad no es competente para pronunciarse toda vez que se debe tener en cuenta del documento constitutivo de la sociedad, el cual se rige por lo establecido en el Código de Comercio, en el título de las sociedades en comandita. Finalmente, en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus
dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321