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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340377411 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340377411 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377411

20201340377411 17-07-2020 Bogotá D.C., 17-07-2020 Señora

CENELIA CORREA DIEZ

giraldosalazarjosefernando@gmail.com cecodi_44@yahoo.com Cra 30 No. 48a – 23

Antioquía - Medellín Asunto: Tránsito – Solicitud autorización para el desplazamiento de un hijo desde el país Perú a la ciudad de Medellín - Colombia.

Respetada señora: En atención al oficio radicado en el correo electrónico de la Presidencia de la Republica de Colombia, trasladado por competencia a esta entidad con oficio No. OFI20-00127781/IDM 12000002 y radicado con No.20203030294982 de 2020, mediante el cual solicita autorización para el desplazamiento de un hijo desde el país Perú a la ciudad de Medellín – Colombia, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Mi nombre es Cenelia Correa Diez, vivo en la ciudad de Medellín, y estoy escribiéndoles esta nota, porque necesito que por favor, permitan que mi hijo regrese a casa. Andrés león Pérez Correa, (mi hijo) salió a disfrutar de sus vacaciones laborales, al final de febrero. Ya las había planeado para viajar al Brasil, a buscar una especie de pez, que quería conocer (el es instructor de pesca).

Desafortunadamente la pandemia lo acorralo allí y logro llegar a una población cerca a la frontera con Perú, En el putumayo (Orita), allí convive con los Huitotos-Borax. Hace

más de dos meses no ve a su esposa, e hija, tenía que entrar a laborar el 14 de marzo y esperando las medidas que ustedes iban a tomar se ha pasado el tiempo y no pasa nada. Señor presidente, usted tiene hijos, esto no es culpa suya ni de nadie, esto se dio de la noche a la mañana y soy consciente que sus medidas han sido muy eficientes y nos han protegido mucho (mil gracias por eso), pero por favor, le pido que hagan algo, para que mi hijo regrese, el sufre una enfermedad llamada “trombocitosis” no tiene medicinas, lo tienen raspando coca para ganarse la comida, y no todos los miembros de la tribu lo acogen con gana, pues dentro de sus creencias ellos consideran que mi hijo llevo el Covid-19, Su hijita quedo atrapada en Cartagena y su esposa esta acá (sic) en Medellín, como puede ver su familia se dispersó de la noche a la mañana. Usted es el único que en este momento puede autorizar la entrada al departamento, por favor, póngase la mano en el corazón y trate de ser (sic) algo. El tiene derecho a estar con su familia, sus ingresos se mermaron totalmente y sus acreedores lo están por todas partes. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340377411 17-07-2020 Que más tenemos que hacer para que por favor nos ayuden?, él tiene los tiquetes de regreso, hay otro compañero con él, en las mismas condiciones? Que más hago? O si se puede oriénteme donde puedo dirigirme para que me autoricen ir por él, por favor!” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: Así las cosas, el Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 “por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” (declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-239 de 2020), establece: “Artículo 5. Suspensión de ingreso al territorio colombiano. Durante el término

que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, suspender el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea. Sólo se permitirá el desembarque con fines de ingreso de pasajeros o conexión en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de sus competencias. Parágrafo 1. Se exceptúan de lo anterior a los tripulantes, personal técnico y directivo, y acompañantes a la carga de empresas de carga aérea, quienes deberán cumplir con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Parágrafo 2. Los pasajeros excepcionalmente admitidos deberán cumplir con las medidas sanitarias de prevención de contagio que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social y demás autoridades competentes sobre este asunto en particular. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340377411 17-07-2020 Parágrafo 3. En cualquier caso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en el marco de sus competencias, podrá negar el ingreso de cualquier extranjero al territorio colombiano, en ejercicio del principio de soberanía del Estado. Parágrafo 4. La suspensión podrá levantarse por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, antes del término contemplado en el presente artículo si desaparecen las causas que le dieron origen, o prorrogarse si las mismas persisten.” A su turno, el Decreto 990 del 9 de julio de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1º de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas

en el referido Decreto. Aunado a lo anterior, para la ejecución de la medida de aislamiento el artículo 2 del decreto ibídem, se ordenó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, adoptado. Ahora bien, el precitado Decreto en su artículo 3º en aras de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, autoriza a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitan el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: “(…)

19. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del presente decreto, y su respectivo mantenimiento. (…) Parágrafo 1°. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. (…) Parágrafo 5°. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las

3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340377411 17-07-2020 instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Parágrafo 6°. Las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. Parágrafo 7°. Los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos.” Aunado a lo anterior, el artículo 8º y 9º del Decreto 990 de 2020 establecen respecto al

transporte domestico por vía aérea y el cierre de frontera, lo siguiente: “Artículo 8°. Suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Suspender el transporte doméstico por vía aérea, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de agosto de 2020. Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos:

1. Emergencia humanitaria.

2. El transporte de carga y mercancía.

3. Caso fortuito o fuerza mayor.

Parágrafo 1°. Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Parágrafo 2°. En los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área. La autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social y, siempre cuando, los

municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 9°. Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340377411 17-07-2020 República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de agosto de 2020. Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:

1. Emergencia humanitaria.

2. El transporte de carga y mercancía.

3. Caso fortuito o fuerza mayor.

4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades

distritales y municipales competentes. Parágrafo 1°. Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.” De otro lado, mediante la Resolución 1032 del 8 de abril de 2020 “Por la cual se establece el protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, modificada por la Resolución 1230 del 21 de mayo de 2020, establece lo siguiente: “Artículo 2º. De las Responsabilidades de Migración Colombia. Migración Colombia cumplirá las siguientes actividades, en aras de lograr el retorno de los connacionales y extranjeros residentes en Colombia para reducir los riesgos que de esta actividad se deriven, en tal virtud es obligación de Migración Colombia: 2.1. Coordinar y apoyar a la Cancillería colombiana, para la aplicación de los procedimientos establecidos en la consolidación del listado de las personas a repatriar. (…) Artículo 3º De las obligaciones del ciudadano a repatriar. Los ciudadanos que pretendan ser objeto de la repatriación humanitaria deberán brindar la siguiente información para que se evalué si es procedente o no su ingreso a territorio nacional: 3.1 Para efectos de que se evalué la posibilidad de establecer un canal humanitario

que permita el retorno al país, las personas a repatriar deberán suministrar la siguiente información al consulado de Colombia con competencia jurisdiccional en la ciudad en la que se encuentre: a. Nombres completos. b. Documento de identidad colombiano y número de pasaporte. c. Para extranjeros incluir también nacionalidad y número de pasaporte. d. Estado migratorio y tiempo en que se encuentra el connacional en el exterior (residente, turismo, irregular, etc.). e. Eventuales condiciones especiales como discapacidad, condiciones médicas, menores de edad, entre otras. f. Tipo de parentesco, en caso de que aplique. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340377411 17-07-2020 g. Dirección en Colombia, correo electrónico y teléfono celular h. Nombre y teléfono de contacto de un familiar en Colombia. 3.2. Aportar de manera veraz la información que le sea requerida por el Consulado, informando su estado de salud y en especial si ha presentado síntomas afines a Covid-19. 3.3. Asumir los costos de transporte desde el exterior, hasta el lugar de su residencia o

habitación. 3.4. Cumplir con las medidas de aislamiento preventivo obligatorio en su lugar de residencia o habitación. 3.5. Asumir la totalidad de costos que se generen con ocasión del autoaislamiento en Colombia, como son transporte urbano o intermunicipal hasta su domicilio, hospedaje, alimentación, entre otros. 3.6. Previo a su llegada al territorio nacional, diligenciar de manera veraz, el formulario de declaración de estado de salud, que se encuentra en la página web de Migración Colombia, https://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontraelcoronavirus. 3.7. Suscribir el Acta de Compromiso que será entregada por el Consulado, según formato Anexo No. 1. 3.8. Los ocupantes del vuelo, es decir pasajeros y tripulantes, deben cumplir con todas las medidas de seguridad biológica establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como uso de tapabocas, guantes, gel antibacterial, aislamiento social y lavado de manos, entre otros. Las personas repatriadas deberán utilizar tapabocas a su ingreso y durante la movilización hacia los sitios de alojamiento, así como cumplir con el aislamiento preventivo y las medidas instauradas por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…) Artículo 6o. De las repatriaciones terrestres o fluviales. Las repatriaciones terrestres o por vía fluvial aplican para el mismo tipo de población citada en el artículo 1° de la presente resolución, y en tal sentido deberán cumplir: 6.1. Las coordinaciones previas deben efectuarse en similar sentido a las aéreas, por intermedio del consulado colombiano en el exterior, siguiendo el mismo procedimiento

aquí establecido. 6.2. Una vez efectuado el ingreso, el ciudadano debe acatar las normas de no movilización y autoaislamiento en su lugar de residencia o habitación, asumiendo los gastos que ello demande. 6.3. Cada persona a quien se autorice el ingreso, debe diligenciar el formulario de declaración de estado de salud que se encuentra en la página web de Migración Colombia. 6.4. Durante todo el procedimiento, deben utilizar los elementos de seguridad sanitaria como tapabocas, guantes, geles, entre otros.” 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340377411 17-07-2020 En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, durante el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del

Coronavirus COVID-19, se suspendió el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio Colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea. Aunado a lo anterior, el artículo 5º del Decreto ibídem, estableció que sólo se permitirá el desembarque con fines de ingreso de pasajeros o conexión en territorio Colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso de fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de sus competencias, para lo cual deberán cumplir con las medidas sanitarias de prevención de contagio que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social y demás autoridades competentes sobre este asunto en particular, además prevé el referido decreto que la suspensión podrá levantarse por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, antes del término contemplado, en el citado artículo, si desaparecen las causas que le dieron origen o prorrogarse su las mismas persisten. De manera complementaria, el Decreto 990 de 2020, permitió la circulación de personas que realicen alguna de las actividades señaladas en el artículo 3º del Decreto 990 del 2020, vale precisar que para la circulación no se requiere de autorización previa o permiso de la autoridad competente, no obstante, las personas que desarrollen dichas actividades deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones acorde con lo mencionado en el parágrafo 1º del artículo 3º. A su turno, si los alcaldes o gobernadores consideran necesario adicionar excepciones, las

mismas deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior esto de acuerdo al parágrafo 6º del mentado artículo 3º. De otro lado, es pertinente señalar que el artículo 9 del Decreto 990 de 2020, cerró los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la Republica de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, exceptuando el cierre de frontera entre otras, para las siguientes actividades:

1. Emergencia Humanitaria, 2. El transporte de carga y mercancía, 3. Caso Fortuito o fuerza mayor, quienes deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID – 19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Así las cosas, en atención a su solicitud vale precisar que sólo se permite el desembarque con fines de ingreso de pasajeros o conexión en territorio Colombiano de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea y en paso de frontera por vía marítimo, terrestre y fluvial, en caso de emergencia humanitaria, caso de fortuito o fuerza mayor y para el transporte de carga y mercancía. 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377411

20201340377411 17-07-2020 En ese orden de ideas, de solicitarse el ingreso al país por razones humanitarias debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1032 de 2020, modificada por la 1230 de 2020 expedidas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en el sentido que para efectos de evaluar la posibilidad de establecer un canal humanitario que permita el retorno al país, la persona a repatriar debe acudir y suministrar al consulado de Colombia con competencia jurisdiccional en la ciudad en que se encuentre, nombres completos, documento de identidad, estado migratorio y tiempo en que se encuentra el connacional en el exterior (residente, turismo, irregular, etc) y cumplir con los demás requisitos relacionadas en el artículo 3º del referido acto administrativo citado en el análisis normativo del presente escrito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos

vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Amparo Ramírez -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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