MINTRANSPORTE - Concepto 20201340377921 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340377921 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377921
20201340377921 17-07-2020 Bogotá D.C., 17-07-2020 Señor
ALEJANDRO DURANGO CASSAB
Gerente COOMULTRANSVILLA
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE VILLA DE LEYVA
cootransvilla@gmail.com coomultransvilla@yahoo.com Módulo 4 Terminal de Transportes – Villa de Leyva Villa de Leyva - Boyacá Asunto: Transporte – concepto sobre la administración de los recursos del Programa de reposición de los Vehículos de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por carretera y mixto.
Respetado señor: En atención al oficio radicado en esta entidad con el No. 20203030275122 del 17 de junio de 2020, mediante el cual consulta sobre la administración de los recursos del Programa de reposición de los Vehículos de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por carretera y mixto, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos: PETICIÓN “(...) para nuestra empresa es económicamente inviable utilizar la figura de la “fiducia” por los costos de administración que oscilaría entre dos y tres millones de pesos mensuales. Hemos considerado manejar el fondo de reposición a través de un Fondo de Inversiones, sin embargo, en las actuales condiciones trasladar este dinero a un Fondo de esta naturaleza es riesgoso porque las inversiones las hacen en moneda internacional y podríamos correr el riesgo de perder el dinero con una caída de la inversión por parte de la entidad que la realice. Coomultransvilla actualmente tiene dinero de reposición en una cuenta de ahorros en el
Banco Popular y lleva el detalle de forma interna de todos los dineros depositados por los asociados a su programa de reposición dentro de la contabilidad de la empresa, esto en atención a que al momento de la expedición de la circular en referencia (Resolución 5412 del 05 noviembre de 2019) se estaba manejando de esta forma. Por lo anterior, necesitamos directrices que podamos seguir para manejando el dinero de reposición, que otra figura podemos utilizar o si es viable que sigamos manejando los dineros como lo hemos venido haciendo; cuenta de ahorros general con detalle en la contabilidad de la cooperativa de forma individual” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377921
20201340377921 17-07-2020 enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 (modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996) señala en cuanto a los fondos de reposición lo siguiente: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas.” A su vez, el inciso 1º del artículo 7 de la precitada Ley 105 de 1993, (modificado por el artículo 1º del Decreto 575 de 2002) establece: “ARTICULO 7º. Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y
Protección Social) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARAGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARAGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.” A sí mismo, la Ley 688 de 2001 – “por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377921
20201340377921 17-07-2020 otras disposiciones”, establece: “Artículo 5º. Cuenta. Todo vehículo tendrá una cuenta en el Fondo, cuyos recursos podrán ser utilizados por el propietario del vehículo para reponer, renovar o transformar. Los recursos del Fondo estarán a disposición de todos los aportantes para efectos del crédito. Estos recursos no podrán ser embargados bajo ninguna circunstancia. Artículo 6º. Beneficiarios. Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los vehículos que aporten a dicho Fondo. Artículo 7º. Tradición. La tradición del vehículo conllevará la tradición de la cuenta del vehículo en el Fondo respectivo. En consecuencia cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del vehículo deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta del automotor. (…) Artículo 8º. Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a
causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.” Aunado a lo anterior, la Resolución 5412 de 2019 “por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.” expedida por el Ministerio de Transporte, establece en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 13, y 14 lo siguiente: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. Artículo 3°. Programa de reposición. El Programa de Reposición es el conjunto ordenado y planificado de acciones, estrategias, políticas y procedimientos, desarrolladas por las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, con el fin de facilitar la reposición de sus vehículos propios y de los vehículos vinculados a su parque automotor, con el objeto de mejorar la
calidad, comodidad y seguridad en el transporte de pasajeros por carretera y mixto, y facilitar el cumplimento de los plazos y condiciones para reponer equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera y mixto deberán crear y mantener un programa de reposición para ofrecerles a los propietarios de vehículos, y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Artículo 4°. Fondos de reposición. Los fondos de reposición se constituirán con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377921
20201340377921 17-07-2020 participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. El fondo de reposición podrá ser manejado mediante una fiducia, encargo fiduciario o un
mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria. En todo caso, tanto la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo como la fiducia, el encargo fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo, deberán entregar a los propietarios de los vehículos reportes de los montos aportados y/o generados, cuando estos lo soliciten. En ningún caso la empresa de transporte podrá percibir los rendimientos de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo. Artículo 5°. Condiciones de los Programas de Reposición. Los Programas de Reposición que deben ofrecer las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto están obligadas a cumplir las siguientes condiciones mínimas: a) Determinar la cuenta donde se administrarán los recursos de los Programas de Reposición la cual podrá establecerse mediante fiducia encargo fiduciario o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria. La constitución de la cuenta, encargo fiduciario o mecanismo similar se realizará en documento escrito, suscrito por el representante legal de la empresa de transporte habilitada y avalado por el máximo órgano de la administración de la empresa, que contenga las reglas para el recaudo de los recursos, en el que se determine por lo menos:
1. El monto mínimo y máximo que cada propietario destinará para aporte al fondo de
conformidad con lo estipulado en el contrato de vinculación y el programa de reposición, el cual deberá ser utilizado para la reposición de su vehículo.
2. Los formatos que deberá suscribir el propietario del vehículo para la autorización del descuento y traslado de los recursos a la entidad financiera.
3. El tiempo máximo que tendrá la empresa de transporte para realizar la consignación de los recursos ante la entidad financiera a la cuenta del titular.
4. El área de la empresa responsable de realizar auditorías internas mensuales para el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
5. Los procedimientos, políticas y requisitos para el manejo de los recursos.
6. Requisitos y procedimientos bajo los cuales se otorgarán los créditos. b) Los propietarios de vehículos podrán en cualquier momento realizar aportes directos y voluntarios a la cuenta, fiducia, encargo fiduciario o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, en la que se estén consignando los aportes, los cuales se entenderán como adicionales a los aportes a que hace referencia el numeral 1 del literal a) del presente artículo.
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377921
20201340377921 17-07-2020 c) Los recursos del fondo de reposición que se aporten en la cuenta, fiducia, encargo fiduciario, o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, serán entregados al propietario del vehículo registrado en el RUNT.” (…) Artículo 11. Manejo de los recursos. Una vez trasladados los recursos, a una cuenta, fiducia encargo fiduciario o un mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, el manejo de los recursos corresponde a este y cualquier novedad tales como traslado de recursos a otra cuenta o modificación de la carta de instrucciones deberá ser comunicada por parte de empresa a cada uno de los propietarios de los vehículos. Artículo 12. Transitorio. Dineros recaudados con anticipación. Los recursos recaudados con anterioridad a la expedición de la presente resolución por concepto del Fondo de Reposición de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, deberán ser trasladados por la empresa de transporte a la respectiva cuenta, fiducia, encargo fiduciario, o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, dentro de un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Una vez trasladados los recursos a la cuenta, fiducia, encargo fiduciario o mecanismo
similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo, comunicará del traslado al respectivo propietario, adjuntando el estado de cuenta. Artículo 13. Transitorio. Empresas con programa implementado. En caso de que las empresas cuenten con fondos de reposición a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, que cumplan con los requerimientos establecidos en el presente acto administrativo, y se encuentren realizando los aportes en una cuenta, fiducia, encargo fiduciario, o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, podrán continuar recaudando dichos valores, y ajustarlo en lo que sea necesario de acuerdo a los requisitos aquí establecidos. Artículo 14. Inspección, vigilancia y control. El incumplimiento a las disposiciones adoptadas en la presente disposición dará lugar a las respectivas investigaciones por parte de la Superintendencia de Transporte.” De otro lado, el Decreto 410 de 1971 “por el cual se expide el Código de Comercio” respecto a la fiducia establece: “Art. 1226.-La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.
Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la Superintendencia Bancaria, podrán tener la calidad de fiduciarios.” 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377921
20201340377921 17-07-2020 A su turno, el Decreto 663 de 1993 “por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, respecto a las operaciones autorizadas a las fiduciarias por la Superintendencia Bancaria, establece: “Artículo 29. OPERACIONES AUTORIZADAS
1. Operaciones autorizadas. Las sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria podrán, en desarrollo de su objeto social:
a. Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del Código de Comercio; b. Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o
vigilancia de los bienes sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones que la ley establece. (...)” Teniendo en cuenta las normas citadas, es importante indicar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993 el cual fue modificado por el Decreto 575 de 2020, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Como complemento a lo anterior, es importante señalar que por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en virtud de lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001 los cuales fueron modificados por el Decreto 575 de 2020, los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso
mínimo los cuales se le entregará al propietario en su cuenta individual, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. Así las cosas, en relación con el interrogante planteado en su escrito de consulta, es pertinente manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 5412 de 2019, los fondos de reposición se constituirán con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377921
20201340377921 17-07-2020 Aunado a lo anterior, establece el referido artículo ibídem, que el fondo de reposición podrá ser manejado mediante fiducia, encargo fiduciario o un mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de
Economía Solidaria. De otro lado, vale traer a colación el oficio MT No. 20191130648571 del 12 de diciembre de 2019 expedido por la Coordinadora del Grupo de Regulación de la Dirección de Transporte y Tránsito de esta entidad (se anexa), en el cual respecto a consulta realizada en el mismo sentido por otra empresa de transporte, se argumenta que de acuerdo con la reglamentación establecida en la Resolución 5412 de 2019, artículos 4, 5 y 11, no se pueden constituir los fondos de reposición a través de cuentas corrientes y de ahorros, toda vez, que tienen características diferentes a la fiducia y encargo fiduciario. No obstante, el artículo 12 de la Resolución citada en precedencia, establece que los recursos recaudados con anterioridad a su expedición por concepto del Fondo de Reposición de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, deberán ser trasladados por la empresa de transporte a la respectiva cuenta, fiducia, encargo fiduciario o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera la Superintendencia de Economía Solidaria, dentro de un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la citada resolución, comunicando del traslado al respectivo propietario, adjuntando el estado de la cuenta. Finalmente, de conformidad con lo establecido en la Resolución 5412 de 2019, es pertinente precisar que los fondos de reposición no se pueden constituir a través de cuentas corrientes y de ahorros, como quiera que tienen características diferentes a la fiducia y encargo fiduciario.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340377921
20201340377921 17-07-2020
Anexo: Dos (2) folios.
Elaboró: Amparo Ramírez – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y
8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321