MINTRANSPORTE - Concepto 20201340378111 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340378111 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340378111
20201340378111 17-07-2020 Bogotá D.C
Señor:
JHON DUQUE
Aduque1268@hotmail.com
Asunto: Transporte – Arrendamiento de Automotores Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203030468522 del 03 de julio de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el Arrendamiento de Automotores esta Oficina Asesora de
Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. ¿Para prestar el servicio de alquiler de vehículos automotores de servicio particular, se requiere permiso del Ministerio de Transporte de Colombia? 2. ¿Me informen del marco jurídico que cobija y reglamenta el alquiler de vehículos automotores en Colombia. 3. ¿Me informen todos los requisitos que debe cumplir la persona natural y empresa que ejerce la actividad económica de alquiler y arrendamiento de vehículos automotores en Colombia 4. ¿Me informen todos los requisitos que deben cumplir los vehículos automotores que se utilizan para ejercer la actividad económica de alquiler y arrendamiento de vehículos automotores en Colombia (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340378111 17-07-2020 Para responder a la primera de sus consultas es necesario manifestar que esta cartera ministerial tiene la potestad reglamentaria señalada en el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 el cual señala: “(…) Regulaciones sobre Transporte y Tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. (…)” Bajo este precepto, la regulación en materia de tránsito y transporte es función del
Ministerio de Transporte, mas no le corresponde realizar la reglamentación sobre una modalidad contractual del orden civil que se encuentra estipulada en el Código Civil Colombiano. El alquiler o arrendamiento ha sido abordado por el artículo 1973 y subsiguientes de la Ley 57 de 1887 (Código Civil Colombiano), el mentado artículo establece en que consiste el contrato de arrendamiento esta señala: “(…) El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. (….)” De acuerdo con la norma en cita se puede concluir que arrendamiento tiene como elementos esenciales el conceder el goce de una cosa, un pago por este goce y se perfecciona con el mero acuerdo de las partes. Ahora bien, el artículo 1974 ibídem manifiesta cuales son las cosas susceptibles de arrendamiento, rezando a su tenor lo siguiente: “(…) Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso. (…)” En consecuencia y respondiendo a su segunda consulta todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar son susceptibles de ser arrendadas, de tal manera que un automotor que es descrito como una cosa corporal que no se consume al primer uso y que no prohíbe la ley arrendar es susceptible claramente de ser arrendado y dicha modalidad contractual se
regirá por lo señalado en el Código Civil Colombiano. Frente a su tercera consulta, es menester manifestar que como se mencionó anteriormente, no le compete a este ministerio fijar reglas para el arrendamiento toda vez que la potestad reglamentaria del mismo va hacia la normatividad en materia de tránsito y transporte, sin embargo esta cartera ministerial conoce que las personas que ejercen esta actividad se constituyen como empresas con ese objeto social y que en los casos en que estos funjan con fines turísticos deberán obtener Registro Nacional de Turismo en el entendido de que la Ley 300 de 1996 modificada por el Decreto Ley 1906 de 2019 trata a las personas dedicadas a alquilar automotores como prestadores de servicios turísticos como se puede evidenciar en su artículo 62 modificado por el artículo 145 del Decreto 2106 de 2019 que a su tenor reza: “(…) Son prestadores de servicios turísticos: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de
hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
3. Las oficinas de representaciones turísticas.
4. Los guías de turismo.
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
9. Los establecimientos de gastronomía y bares turísticos.
10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
12. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
13. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará los establecimientos de gastronomía y bares que tienen el carácter de prestador de servicio turístico. (…)” Por otro lado, para responder a su cuarta consulta, debe señalarse que el uso natural del automotor debe obedecer al servicio mencionado en la licencia de tránsito del automotor, de tal modo que se puede alquilar cualquier bien corporal desde que no sea de un solo uso pero si se rentan automotores particulares, solo se podrán rentar para ese tipo de servicio mientras que si se rentan automotores públicos solo podrán ser rentados a las empresas de transporte según la modalidad para la que estén homologados y con estos
prestar el servicio de transporte dichas empresas de acuerdo con lo definido en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002: “(…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. (…)” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340378111 17-07-2020 Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña – Abogado – Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta – Coordinadora – Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321