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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340387731 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340387731 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340387731

20201340387731 22-07-2020 Bogotá D.C., 22-07-2020 Señor ANDERSON OSORIO ÁLVAREZ Director de Tránsito y Transporte de Donmatías transito@donmatias-antioquia.gov.co Donmatías – Antioquia Asunto: Tránsito. Concepto aplicación del Decreto Legislativo 678 del 2020 a los cobros coactivos que adelanta el Ministerio de Transporte.

Respetado señor: En atención a los correos electrónicos del 6 de julio de 2020, radicado en esta entidad con el No.20203030567722 de 2020 y del 22 de julio de 2020, mediante el cual solicita concepto respecto a la aplicación del Decreto Legislativo 678 de 2020 en relación con los cobros coactivos que adelanta al Ministerio de Transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica

se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Por medio de la presente, queremos retomar el tema para proceder con el pago de la Resolución de cobro coactivo Nro. 107 de 2018, en la cual, el Municipio de Donmatías – Antioquía, le adeuda al Ministerio de Transporte la suma de 17.009.400, en razón de las transferencias pendientes de pago por asignación de especies venales a nuestro Organismo de Tránsito. Consecuente con lo anterior, requerimos conocer si el Ministerio de Transporte está concediendo el beneficio establecido en el Decreto Legislativo Nro. 678 de 2020, en caso positivo, le solicitamos proceder con la reliquidación de la Resolución de cobro coactivo Nro. 107 de 2018”

MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340387731

20201340387731 22-07-2020 La Constitución Política de Colombia, respecto de la Organización Territorial en su artículo

286 define quienes son entidades territoriales, así: “ARTÍCULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.” De otro lado, el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020 “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020”, establece: “Artículo 7°. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo:  Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.  Entre el 1° de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.  Entre el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones. Parágrafo 1°. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas

obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. Parágrafo 2°. En los términos del Decreto 2106 de 2019, las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en este artículo.” Ahora bien, vale precisar que el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, respecto a los derechos de tránsito establece que le corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y el método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los Organismos de Tránsito, del cual se debe liquidar y pagar un porcentaje a favor del Ministerio de Transporte. En ese orden de ideas, en tención al interrogante planteado en su consulta, es de resaltar que el beneficio establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, aplica a la recuperación de cartera a favor de las entidades territoriales. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340387731

20201340387731 22-07-2020 Así las cosas, cabe mencionar que el cobro coactivo realizado por el Ministerio de Transporte a los Organismos de Tránsito, en razón de los derechos de tránsito que le adeudan, no hace parte de la cartera de las entidades territoriales (departamento, distritos, municipios y territorios indígenas, sino de la cartera de orden Nacional-Ministerio de Transporte, razón por la cual no le aplica los beneficios establecidos en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, por lo que el Grupo de Jurisdicción Coactiva de esta Oficina Asesora de jurídica debe seguir realizando el cobro coactivo de conformidad con la ley vigente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amparo Ramírez – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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