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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340388341 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340388341 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340388341

20201340388341 23-07-2020 Bogotá, 23-07-2020

Señor:

SIMÓN ESTRELLA

simonestrella9014@gmail.com

Asunto: Tránsito. Cambio societario.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030590002 del 16 de julio de 2020, mediante el cual solicita concepto relacionado con el cambio de tipo societario de la empresa de transporte de carga, por la cual se expide el Código Nacional, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “Deseo efectuar el cambio de modelo societario una empresa de carga que se encuentra constituida como Sociedad Limitada al modelo de Sociedad por Acciones Simplificadas

(S.A.S.) y me preocupa que se pueda perder la habilitación que otorga el ministerio del transporte a dicha persona jurídica al realizar dicho cambio de modelo societario.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En materia de transporte público terrestre automotor y en desarrollo de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, se expidieron los decretos reglamentarios de las distintas modalidades de servicio, a la fecha compilados por el Decreto 1079 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” del 26 de mayo de 2015, el cual fue publicado en el Diario Oficial No. 49.523, de esa misma fecha. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340388341

20201340388341 23-07-2020 Del mismo modo, es importante señalar que los artículos 13 y 18 de la Ley 336 de 1996, respecto de la habilitación y autorización para prestar el servicio público de transporte, establecen: “Artículo 13. La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de

cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales. (…) Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.” En ese orden de ideas y por disposición legal, la habilitación, y autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte es intransferible a cualquier título, en consecuencia, los beneficiarios de esta no pueden celebrar o ejecutar acto alguno, que conlleve a que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida. Al respecto, las empresas habilitadas para prestar el Servicio Público de Transporte donde el servicio está sujeto a rutas y horarios, podrían participar en procesos de transformación, fusión y escisión empresarial, pero solo como empresas absorbentes, para mantener la habilitación y autorización que ya tienen autorizadas. A este tenor, cabe subrayar que la Superintendencia de Transporte de acuerdo a sus competencias de supervisión del Servicio Público de Transporte, expidió la Circular Externa No.000001 del 19 de enero de 2010 (anexa), que dentro de sus apartes señala: “Le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, autorizar previamente la solemnización y registro de la reformas estatutarias consistentes en la transformación, fusión y escisión que realicen entidades sometidas a su vigilancia o control”. Así las cosas, se subraya que de cumplirse los presupuestos frente al proceso de transformación, fusión y escisión empresarial, las empresas deben obtener

reconocimiento o autorización de la Superintendencia de Transporte, en cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control del servicio público de transporte que le fueron delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018 -aun si dichas empresas fueron habilitadas por la autoridad de transporte municipal (en aquellos modos de transporte sobre los cuales tengan competencia), toda vez que la vigilancia de carácter subjetivo le compete al citado Ente de Control-. Ahora bien, en tratándose de empresas de transporte público terrestre automotor de carga es preciso señalar lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015 frente a la vigencia de la habilitación de ese modo de transporte: “Artículo 2.2.1.7.2.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340388341

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23-07-2020 legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. La autoridad de transporte competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación. Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará este hecho al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes.” (Subrayas fuera del original) En este orden de ideas, cabe resaltar que es menester -entre otrasde las empresas de transporte público terrestre automotor de carga en los procesos de transformación, fusión y escisión empresarial, comunicar al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte dicha circunstancia con el objeto de efectuar ante dichas entidades aclaraciones y modificaciones correspondientes, adicional a la autorización que de los aludidos procedimientos empresariales realiza esta última, so pena de las sanciones administrativas en las que puede verse inmersas las entidades que no cumplan dichos requisitos. Lo anterior claro está, sin perjuicio de la facultad que ostenta la administración de verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas, para garantizar a los usuarios del transporte la eficiente prestación de dicho servicio público, tal como lo preceptúa el artículo 3º de la Ley 336 de 1996. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Circular Externa No.000001 del 19 de enero de 2010 de la Superintendencia de Transporte Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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