🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20201340388351 de 2020

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340388351 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340388351

20201340388351 23-07-2020 Bogotá, 23-07-2020

Señor:

JOSÉ MAURICIO MARÍN LEMUS

jmarinl1@hotmail.com carrera 10 a 14-27 Ocaña – Norte de Santander Asunto: Tránsito. Infracción D12. Reincidencia Art. 124 Ley 769 de 2002.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030618932 del 21 de julio de 2020, mediante el cual solicita concepto relacionado la infracción D.12 y la reincidencia de que trata el artículo 124 de la Ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código Nacional, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “CORDIAL SALUDO SOLICITUD DE CONCEPTO EN CUANTO A LA GRADUALIDAD DE 1ER

2DA Y TER VEZ DEL ART 131 CODIFICACION D 12 COMO SE DEBE TOMAR LA

GRADUALIDAD DE ESTA INFRACCION? TENIENDO EN CUENTA EL HISTORIAL DE

COMPARENDOS REALIZADOS Y SANCIONADOS POR DICHA INFRACCION O BASANDOSE EN

EL ARTICULO 124 QUE HABLA DE LA REINCIDENCIA?.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Sobre el particular, aludiendo a la reincidencia en el procedimiento contravencional por 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340388351

20201340388351 23-07-2020 infracción a las normas de tránsito, es preciso invocar el artículo 124 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, a saber: “Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará

la sanción. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.” En este orden de ideas, vale precisar que la normativa en materia de tránsito no determina un procedimiento a seguir para declarar la reincidencia, de manera que, cada autoridad de tránsito dentro del marco de sus competencias, una vez el infractor cuente con más de una infracción -con independencia de que se trate de la misma o diferentes infraccionescometidas en un periodo de seis (6) meses y las mismas se encuentren en firme, de conformidad con el parágrafo del artículo 124 del Código Nacional de Tránsito aplicará el procedimiento, con el respeto de las garantías al debido proceso y de defensa, que deberán ser atendidas en todas las actuaciones judiciales y administrativas en virtud del artículo 29 de la Constitución Política. Por consiguiente, bajo el entendido de la máxima del derecho que reza donde la Ley no distingue, no le es dado al interprete hacerlo, es preciso resaltar que los elementos que se acreditan para constituirse en reincidente el infractor son dos: (i) la comisión de más de una infracción (ii) en un término de seis meses, de modo tal se concluye que la comisión de las faltas de que trata el artículo 124 de Ley 769 de 2002 son una pluralidad de infracciones al tránsito (por lo menos dos) iguales o diferentes entre sí. De otro lado, el artículo 131 de Ley 769 de 2002 modificado por el art. 21, de la Ley 1383 de 2010, señala respecto de la multa establecida en el literal D.12:

“Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días”.

(…)” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340388351

20201340388351 23-07-2020 Conforme lo anterior, el conductor de un vehículo que sea sorprendido conduciendo, sin la debida autorización y lo destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito, será sancionado con multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes,

además, el vehículo será inmovilizado en los términos establecido en la sanción D-12. Finalmente, es preciso indicar que frente a la inmovilización del vehículo como consecuencia a la infracción D.12, el citado Código Nacional de Tránsito Terrestre no determina un lapso a tener en cuenta para establecer el recuento de la comisión de dicha conducta, entendiendo esto, como las circunstancias de tiempo que permitan establecer la infracción tuvo lugar por segunda y tercera ocasión, como se delimita en los casos de reincidencia, cuyo término es de seis (6) meses. En virtud de lo anterior, la autoridad encargada de imponer las sanciones producto de la comisión de la infracción contenida en la codificación D12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, esto es: de multa, suspensión de la licencia de conducción e inmovilización del vehículo, es la autoridad de tránsito dentro de su jurisdicción la competente de adelantar el proceso contravencional de infracciones al tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...