MINTRANSPORTE - Concepto 20201340390151 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340390151 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340390151
20201340390151 23-07-2020 Bogotá D.C, 23-07-2020
Señora:
SONIA PATRICIA MEJÍA GIRALDO
spmejia@castillacosecha.com Carrera 42 No 25-134 Casa 100 Saman 3 Palmira – Valle del Cauca Asunto: Tránsito – Licencia de conducción Vehículo de carga.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030558342 del 14 de julio de 2020, por el cual solicita concepto frente a la licencia de conducción que deben porta: el auxiliar acompañante vial y el conductor de vehículo escolta vial, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Inconformidad con Notificación MT No.: 20201340307671 del 17/06/2020 a radicado No. 2020301033002 del 05 de junio de 2020. Consideramos que no se tuvieron en cuenta algunos datos importantes de las características del oficio posiblemente porque no lo especificamos en el derecho de petición inicial, por ejemplo: 1. Tanto el Conductor de Vehículo Liviano como el Auxiliar de Acompañamiento Vial de Cargas Indivisibles, Extrapesadas y Extradimensionadas siempre viajan en vehículos de placa blanca, tipo camioneta pick up o campero. 2. Nuestros Conductores de Vehículo Liviano y Auxiliares de Acompañamiento Vial no viajan dentro del vehículo que maneja las Cargas Indivisibles, Extrapesadas y Extradimensionadas, ni tampoco los operan porque no están entrenados para
esto. Para nosotros es urgente tener certeza en la obligatoriedad y tipo de licencia de conducción que deben tener los trabajadores que se desempeñen en dichos cargos, debido a que con base en esta información se define la formación, capacitación y proceso de expedición de licencias de conducción para trabajadores en condiciones especiales (Reubicados) que están en proceso de Reconversión de Mano de Obra…” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340390151 23-07-2020 (…) 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de
carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Vale precisar como primera medida que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, no son actos administrativos, en la medida en que no adoptan decisiones, ni están llamados a producir efectos jurídicos, son interpretaciones de las normas sobre las cuales se elevan las consultas, los cuales no obligan a la administración y los particulares, por lo tanto, los mismos se encuentran en libertad de aceptarlos o no, en ese orden de ideas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” Ahora bien, este Despacho reitera lo señalado en el oficio con número radicado 20201340307671 del 17 de junio de 2020, en el cual se trajo a colación lo establecido en la Resolución 4959 de 2006 “por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte” modificada por las Resoluciones 4193 de 2007 y 1794 de 2007, normativa
que dispone en literal a) del artículo 16 que los vehículos que se autoricen para transitar con carga indivisibles extrapesadas y extradimensionadas en las vías rurales, deberán circular con la presencia de (dos) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) adicionalmente tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos. Aunado a lo anterior, el artículo 20 del referido acto administrativo, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1794 de 2007, dispone que el grupo de personas acompañantes en las condiciones de capacitación establecidas en el literal a) del artículo 16, podrá ser suplido durante los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de la citada resolución, por un número igual de personas de la empresa transportadora de la carga o de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9°, cumpliendo como requisito mínimo que posean Licencia de Conducción de categoría sexta o su equivalente, además de los otros requisitos exigidos.” (resaltado fuera de texto) De otro lado, en virtud del artículo 6 de la Resolución 1500 de 2005 modificada por la Resolución 0035 de 2006 la sexta (6) categoría equivale a B3 para vehículos de servicio particular y C3 para vehículos de servicio público. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340390151
20201340390151 23-07-2020 Ahora bien, es imperioso señalar que lo preceptuado en los artículos 16 y 20 de la Resolución 4959 de 2006 modificada por las Resoluciones 4193 de 2007 y 1794 de 2007, no se refiere a los requisitos que debe cumplir el conductor del vehículo de carga indivisibles extrapesadas y extradimensionadas ni el conductor que efectué su remplazo, sino a las características y requisitos que debe cumplir el personal técnico y conductores de vehículos escoltas que realicen el acompañamiento durante todo el recorrido del vehículo, los cuales de acuerdo a la norma deben cumplir como requisito mínimo que posean licencia de conducción de categoría sexta o su equivalencia, además de los otros requisitos exigidos. En ese sentido, la licencia de conducción que debe portar tanto el conductor de vehículo liviano como el auxiliar de acompañamiento vial de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, es de sexta (6) categoría es decir: B3 o C3. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del
referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340390151
20201340390151 23-07-2020 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321