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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340395571 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340395571 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340395571

20201340395571 24-07-2020 Bogotá D.C, 24-07-2020

Señor:

CRISTIAN VARELA FITZGERAL

varela608@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito – Orden de Comparendo Único Nacional.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030576242 del 15 de julio de 2020, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con el contenido de la orden de comparendo único nacional, efectuados por las autoridades de tránsito, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “La Resolución 3027 de 2010 adopta en el artículo 5º el formulario de Comparendo Único Nacional anexo a la resolución. Conforme lo anterior ¿están obligadas las secretarías de tránsito a cumplir a cabalidad el formato de comparendo único nacional? En el evento de tener algunos cambios ¿están autorizadas las secretarías de tránsito para modificar el formato único nacional de comparendo? y; en el evento de no estar aplicándolo a cabalidad y en estricto orden al autorizado ¿las sanciones impuestas con formatos distintos a los autorizados por el Ministerio de Transporte tienen validez? ¿están viciados de nulidad los procedimientos iniciados con una orden de comparendo distinta a la ordenada en resolución 3027 de 2010?...” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las

siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, señala en cuanto el formato y elaboración del formulario de comparendo, lo siguiente: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340395571

20201340395571 24-07-2020 “Artículo 5°. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el

formulario de Comparendo Único Nacional anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario –Orden de Comparendo Único Nacional– el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la presente resolución. (…) Así las cosas, mediante la Resolución 3027 de 2002, el Ministerio de Transporte definió las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, en esa medida los formatos de orden de comparendo utilizados por las autoridades de tránsito deben reunir la misma información y características del formato adoptado por la Resolución 3027 de 2002 del Ministerio de Transporte. Vale precisar, que los organismos de tránsito efectuarán la impresión y reparto del Formulario de Comparendo Único Nacional, el cual contendrá la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la resolución 3027 de 2010, y el manual de infracciones al tránsito adoptado por la referida resolución. Por otro parte, y frente a los interrogantes relacionados con la validez de las sanciones y la nulidad de los procedimientos adelantados con fundamento en órdenes de comparendo distinta a la adoptada en la Resolución 3027 de 2010, es preciso señala que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define la orden de comparendo en los siguientes términos: “Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.”

Sobre el particular se pronunció el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado No 993, el 17 de septiembre de 1997, en los siguientes términos: “…Como se advierte, el comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito, para que concurra a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado, conforme lo establece el artículo 239 del Código, subrogado por el artículo 93 de la Ley 33 de 1983. Es como lo dice la misma definición legal, una orden de citación, para que la persona se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la autoridad de tránsito competente, con la advertencia de que puede designar un abogado, y con un apremio económico en caso de renunciar a concurrir en ese plazo. El comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340395571 24-07-2020 de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos…” De acuerdo a la jurisprudencia en cita, la orden de comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos. En ese orden de ideas, si el presunto infractor de la norma de tránsito considera que la orden de comparendo no reúne los requisitos y características señalados en la Resolución 3027 de 2010, podrá en audiencia pública celebrada dentro del proceso contravencional alegar y allegar las pruebas en aras de demostrar dicha situación. Por otro lado, por regla general los actos administrativos expedidos por la administración se presumen legales, en ese sentido si el infractor de la norma de tránsito considera que la resolución que lo declaro infractor no goza de valides como quiera que la orden de comparendo no reúne los requisitos y características señalados en la Resolución 3027 de

2010, podrá acudir en procura de sus intereses al jurisdicción de lo contencioso administrativo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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