MINTRANSPORTE - Concepto 20201340401711 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340401711 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340401711
20201340401711 27-07-2020 Bogotá D.C
Señor:
JHON VERA
Calle 103 EE No. 64C-12 consultorjav@gmail.com
Asunto: Tránsito – Plan Estratégico de Seguridad Vial Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203030476892 del 05 de julio de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el Plan Estratégico de Seguridad Vial esta Oficina Asesora de
Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1.Se debe o no se debe radicar el PESV ante las autoridades según lo estableció el artículo 11 del Decreto 2851 de 2013? 2. ¿Es claro que las empresas obligadas al diseño del PESV deben implementarlo, sin estar sujetos al aval, pero se debe contar o no con el aval en algún momento por parte de las autoridades delegadas para esto? 3. ¿Esta nueva Resolución deroga la Resolución 1231 de 2016, pero sigue en firme el Decreto 2851 de 2013 y la Resolución 1565 de 2014? 4. ¿Si se deroga la Resolución 1231 de 2016, las empresas o entidades que deben establecer PESV, como validan o corroboran si están alineados y cumplen con los requisitos y propósitos del PESV? 5. ¿Qué importancia adquiere el PESV al articularlo con el SG-SST, y su implementación y sostenibilidad pasaría a los responsables y especialistas en SST de las empresas? 6. ¿Al articular el PESV con el SG-SST, ante el incumplimiento por parte de las empresas en el
diseño e implementación del PESV, que sanciones aplicarían? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340401711
20201340401711 27-07-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El esquema legal del Plan Estratégico de Seguridad Vial inicia desde la Ley 1503 de 2011
“por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.” La cual señalo en su artículo 12 modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 lo siguiente: “(…) Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función. (…)”
En consecuencia toda aquella organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades o que contrate o administre conductores debe diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial con mínimo los cuatro requerimientos mencionados en la norma. Ahora bien, esta Ley había sido reglamentada por el Decreto 2851 de 2013 “por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones.” El cual quedo compilado en el Decreto 1079 de 2015 en el artículo 2.3.2.1 al 2.3.2.4.3. Luego esta cartera ministerial haciendo uso de su potestad reglamentaria señalada en el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, así como en el inciso 3 del artículo 1 de la Ley 769 de 2002 los cuales a su tenor rezan: Artículo 5 Ley 105 de 1993: “(…) Regulaciones sobre Transporte y Tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. (…)” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340401711
20201340401711 27-07-2020 Inciso 3 del Artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “(…) Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. (…)” Mediante Resolución 1565 de 2014 “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”, La Resolución 1231 de 2016 derogada por la Resolución 20203040007495 de 02 de julio de 2020. Así mismo esta cartera ministerial emanó circular con radicado MT No: 20201340085301 de 06 de marzo de 2020 en donde se señala lo siguiente: “(…) Ahora bien, en lo que corresponde al registro de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial contemplado en el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario del. Sector Transporte 1079 de 2015, se observa que éste tenía como propósito dar inicio al trámite de aval ante la autoridad de tránsito; no obstante teniendo en cuenta que la posterior Ley antitrámites, esto es, el Decreto — Ley 2106 de 2019 expresamente refiere que "En ningún
caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación", ya no se requiere aval. De ahí que, las disposiciones reglamentarias que dieron origen al registro y al posterior aval hoy resultan incompatibles con la modificación posterior introducida en el artículo 110 del Decreto - Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que tiene fuerza de Ley y es una norma además de superior jerarquía y posterior. En ese orden de ideas, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito, desde la citada fecha de expedición del Decreto - Ley 2106 de 2019 no expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial registrados para tal efecto, y aquellos que se registren o hayan sido registrados, deberán ser devueltos a las entidades, organizaciones o empresas para su implementación. No obstante, corresponderá a la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso, dentro del marco de su competencia, la vigilancia frente a la implementación de los PESV. Finalmente, es preciso señalar que el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad vial se continuará realizando de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1565 de 2014 "Por la cual se expide la Gula metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial", hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado artículo 110 del DecretoLey 2106 de 2019. (…)” De tal manera que respondiendo a sus consultas, no es necesario el registro ante los
organismos de tránsito o la Superintendencia de Transporte, puesto que es una actividad tendiente al aval el cual ya no es requerido de acuerdo con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019. Para responder a su segunda consulta no se requiere aval de acuerdo a lo preceptuado con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, sin embargo si la organización cuenta con más de 10 vehículos automotores o no automotores o contrata o administra conductores deberá diseñar e implementar Plan Estratégico de Seguridad Vial. Ahora bien, para responder a su tercera consulta, en efecto la Resolución 1231 de 2016 fue derogada por la Resolución 20203040007495 de 02 de julio de 2020 y esto obedece a que la mentada Resolución 1231 de 2016 era por la cual se adopta el documento guía para la evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y como ya se había mencionado en el párrafo anterior el aval no es requerido, esto no quiere decir que la 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340401711
20201340401711 27-07-2020 Resolución 1565 de 2014 este derogada pues esta última refiere “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” y como se señaló en la circular MTNo: 20201340085301 de 06 de marzo de 2020 los Planes Estratégicos de Seguridad Vial deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en esta Resolución hasta tanto no se expida la nueva guía metodológica. De tal modo que para dar respuesta a su cuarta consulta los lineamientos con los que se debe diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad vial serán los señalados en el numeral 1, 2, 3, 4 del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 así como los señalados en la Resolución 1565 de 2014. Por último y con el fin de resolver su quinta y sexta consulta se debe precisar que en ningún momento se ha manifestado que se deje de realizar la labor de vigilancia por parte de los organismos de tránsito y de la Superintendencia de Transporte, así como que los entes certificadores de seguridad y salud en el trabajo tienen como ítem para certificar a las compañías el cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial a quienes les sea exigible so pena de no certificar la organización. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña – Abogado – Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta – Coordinadora – Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321