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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340403021 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340403021 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340403021

20201340403021 27-07-2020 Bogotá D.C., 27-07-2020 Señor

FERNANDO MARTÍNEZ ARENAS

fernandomartinezarenas@gmail.com

Bogotá D.C ASUNTO: Transporte – No cumplimiento obligaciones contractuales de los afiliados a las empresas de transporte por la reducción de la ocupación hasta del 35%.

Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203010328252 del 4 de junio de 2020, mediante la cual consulta acerca del proceso a seguir cuando los propietarios de vehículos afiliados a una empresa de transporte, dejen de cumplir con las obligaciones contractuales pactadas y con el pago de las administraciones, los cuales sustentan no poder cumplir con las mimas debido a las pérdidas producto de la orden emitida por el Gobierno Nacional, de no ocupar las capacidades hasta un 35% de cada vehículo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “solicito a ustedes formalmente se me especifique el proceso a seguir cuando los propietarios de vehículos afiliados a mi empresa de transporte urbano, dejen de cumplir con las obligaciones contractuales y el pago de las administraciones, sustentando las pérdidas producto de la orden presidencial de no ocupar las capacidades hasta un 35% de lo permitido. Por favor tener en cuenta que las empresas seguimos cumpliendo con las nóminas y el pago de los sistemas d protección social, pólizas, etc.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340403021 27-07-2020 interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, se hace necesario precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2010 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene

como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Por otro lado, conforme lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, el cual establece cuales son las autoridades competentes de acuerdo a su jurisdicción para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” A su vez, el artículo 2.2.1.1.2.2 del mismo Decreto, establece que el control y

vigilancia de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros está a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que estos le deleguen dicha función. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340403021 27-07-2020 “Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función.” Siendo así, frente al objeto de su consulta, esta oficina precisa que a causa de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección

Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el 6 de mayo de 2020 el Decreto 636 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, el cual fue derogado por el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, mediante el cual se Decretó el aislamiento preventivo obligatorio a partir del día 1° de junio de 2020, hasta el día 1° de julio de 2020, a su vez, este fue derogado por el Decreto 990 del 9 de julio de 2020, el cual ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1° de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el cual se encuentra actualmente vigente. El artículo 2 del mencionado Decreto, le ordena a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes, de la siguiente manera: “Artículo 2°. Ejecución de la medida de aislamiento. De conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenar a los

gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior.” Consecuentemente, en desarrollo de los decretos anteriormente mencionados, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió de manera conjunta con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Transporte, la Circular Externa Conjunta No. 0000004 del 9 de abril de 2020, en la cual establece las medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por Coronavirus Covid-19, en efecto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 575 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, en el cual menciona: 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340403021 27-07-2020 “(…) Que posterior a la medida de aislamiento obligatorio general, y mientras se mantenga la emergencia sanitaria, se tendrá un período en el cual se requiere mantener el confinamiento para algunos sectores de nuestra sociedad tales como adultos mayores y estudiantes, e igualmente, con las medidas actuales para contener, mitigar y prevenir la expansión del coronavirus COVID-19 se exige restringir la oferta de servicios en un nivel de ocupación no superior al 35% de cada vehículo de servicio de transporte masivo, lo que implica a los sistemas incurrir en costos fijos por oferta de servicios muy superior a los ingresos por venta de pasajes. (…)” Posteriormente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.”, en concordancia con dicha Resolución expidió la Resolución 677 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Transporte.”, la cual tiene como objeto lo establecido en su artículo 1, de la siguiente manera: “Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de transporte, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que las empresas de todas las modalidades de

transporte, sus conductores o tripulantes, los terminales de transporte terrestre, los administradores de infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, los conductores de vehículos de servicio particular y de bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas crean necesarias.” En el mismo sentido, el artículo 2 de la misma Resolución establece que la vigilancia del cumplimiento de dicho protocolo, está a cargo de la Secretaría o entidad municipal o distrital en donde se realiza la operación de transporte público, así: “Artículo 2°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde se realiza la operación de transporte público o donde se utilizan los vehículos automotores o no automotores de servicio particular, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de la vigilancia que ejerza la Superintendencia de Transporte o demás autoridades de tránsito y transporte en cada jurisdicción ni de las competencias de otras autoridades” 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

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20201340403021 27-07-2020 En lo que respecta a las obligaciones derivadas del contrato de vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público, en virtud del artículo 2.2.1.1.10.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” dicho contrato se regirá por las normas del derecho privado, el cual debe contener como mínimo los siguientes aspectos: (i)las obligaciones, (ii) derechos y prohibiciones de cada una de las partes, (iii) causales de terminación y preavisos requeridos para ello, (iv) así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y (v) los mecanismos alternativos de solución de conflictos, entre otros, así: “Artículo 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Igualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De

acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-Leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación.” Siendo así, de acuerdo a lo establecido en la norma precitada, al ser dicho contrato un documento de carácter privado así mismo será regido por las normas de derecho privado, el cual aparte de contener los aspectos mínimos ya mencionados, podrá de común acuerdo entre las partes contener otros aspectos o cláusulas siempre y cuando estas se encuentren dentro lo permitido por la ley, en este sentido, al momento de presentarse algún tipo de incumplimiento a lo pactado por las partes en el contrato de vinculación, la competente para conocer y dirimir dicho conflicto será la jurisdicción ordinaria. Finalmente, es preciso resaltar que las autoridades de transporte son autónomas e independientes en la toma de decisiones que realicen dentro del marco constitucional y legal de los Decretos emitidos por el Gobierno Nacional dentro de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, a su vez, es importante resaltar que en virtud de las normas citadas en los acápites superiores, el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de las autoridades de

transporte de cada una de las jurisdicciones, por consiguiente, sus decisiones no son sujetas de revisión por parte de esta Cartera Ministerial. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340403021 27-07-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Completo y cargo 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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