MINTRANSPORTE - Concepto 20201340403031 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340403031 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340403031
20201340403031 27-07-2020 Bogotá D.C., 27-07-2020 Señor
JHON JAIRO VALENCIA ORTIZ
valencia_jairo@hotmail.com Neiva-Huila ASUNTO: Transporte – Resolución No. 315 de 2013 del Ministerio de Transporteaplicable al servicio público individual tipo taxi Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203010347752 del 10 de junio de 2020, mediante la cual consulta acerca de si la Resolución No.315 de 2013 va dirigida o aplicable al servicio público individual tipo taxi, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) con respecto a la Resolución 0315 de 2013 quisiera saber, conocer más a fondo a quienes va dirigido, ya que esta Resolución de forma clara habla sobre el transporte público terrestre automotor, entendiendo que va dirigido a los buses colectivos, intermunicipales, interdepartamentales, Nacionales y no al Servicio Público Individual Tipo Taxi como lo quieren hacer saber algunas Entidades, además esta resolución va dirigida a la seguridad del transporte Público Terrestre Automotor el cual está definido en la ley 336 de 1996, Titulo II, Capitulo 1, articulo 57 como servicio intermunicipal al Servicio de "transporte Público Terrestre Automotor" ya que la Resolución 0315 de 2013 hace mención a los vehículos que cumplen una Ruta, un Horario, que tienen un origen y un destino, que tienen un despacho, una planilla, que el alistamiento del vehículo lo hace la empresa con personal diferente a sus
conductores, que además se deja constancia en su planilla de viaje ocasional, planilla de despacho o extracto de contrato (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340403031
20201340403031 27-07-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:
El artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” define el transporte público de la siguiente manera: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.” En este sentido, mediante el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, se establecen las diferentes modalidades del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros, dentro de las cuales se encuentra el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, respecto de la mencionada modalidad el artículo 2.2.1.3.3 establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El
recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:
1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.
2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340403031
20201340403031 27-07-2020 nivel básico. Parágrafo 2°. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente decreto y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.” Siendo así, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 315 de 2013 “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”, con la finalidad de adoptar tales medidas para garantizar la seguridad en todas las modalidades del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros, reiterando que al estar en cabeza de las empresas de transporte la responsabilidad de la prestación del servicio, también recae en las mismas, la responsabilidad del control y mantenimiento de su parque automotor, más no en los propietarios de los vehículos, lo cual debe quedar contemplado en los respectivos contratos de vinculación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la resolución No. 315 de 2013: “Artículo 10. Sin perjuicio de la aplicación inmediata que en virtud de la fuerza ejecutoria corresponde a las disposiciones contenidas en la presente resolución, las empresas de transporte y los propietarios de vehículos a ella vinculados, ajustarán en lo necesario los contratos de vinculación suscritos” Sobre el particular, se hace necesario resaltar que la Resolución No. 315 de 2013 del Ministerio de Transporte, es aplicable a todas las modalidades del Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321