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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340406501 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340406501 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340406501

20201340406501 28-07-2020 Bogotá D.C., 28-07-2020 Señor

ALFONSO CENDALES MELO

acendales28@hotmail.com Asunto: Transporte. Matricula de vehículo tipo taxi Respetado señor, En atención al oficio radicado con el No. 20203030548872, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la matrícula de vehículo tipo taxi y/o el cambio de servicio, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “Por medio de la presente Solicito a ustedes el concepto jurídico respecto al siguiente caso: En el año 2012 compré un vehículo taxi Kia picanto modelo 2013 en un concesionario de Bogotá, luego le compre el cupo en una empresa que estafó a mucha gente y yo fui uno de ellos, con este cupo matriculé dicho vehículo con placas TSO-080, trabajé hasta el año 2016 cuando me informaron que a mi vehículo le habían cancelado la matrícula por dicha estafa, un juez lo declaró así,” matrícula fraudulenta” y yo me quedé con mi vehículo sin matrícula y de la plataforma del RUN también fue descargado. Ahora quiero saber si yo puedo matricular este vehículo con otro cupo o si puedo solicitar el cambio de servicio y matricular como particular que sería lo mejor para mí.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina

asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Respecto de la matrícula inicial de un vehículo, ha de indicarse que, en los términos de su consulta, aquella hace referencia al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340406501 28-07-2020 Pasajeros en Vehículos Taxi, por lo cual es pertinente traer a colación el concepto de Matricula definido en artículo 2° de la ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, así:

“(…) Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.” No obstante, es necesario indicar que el ingreso de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor en vehículo taxi al parque automotor, solo podrá realizarse por incremento o por reposición, según lo dispone el artículo 2.2.1.3.7.1. Del Decreto Reglamentario del sector Transporte 1079 de 2015, así: Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes. Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. En este orden de ideas, cuando el ingreso del vehículo es por incremento se deberá adelantar el procedimiento establecido en el numeral 2.2.1.3.7.4 del Decreto 1079 de 2015 relativo a la Asignación de Matriculas: Artículo 2.2.1.3.7.4. Asignación de matrículas. La asignación de nuevas matrículas por

parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público. Conforme lo anterior, en tratándose de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, es preciso subrayar que la capacidad transportadora -mal llamado cupose entiende como el número de vehículos exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados, la cual pertenece al Municipio o Distrito, ante lo cual, la autoridad local previamente a través de un estudio técnico debe determinar la necesidad de los equipos automotores que presten el Servicio Público de Transporte pertenecientes a la citada modalidad en su jurisdicción. A este tenor, cabe anotar que la capacidad transportadora se asigna en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi para llevar a cabo la prestación del servicio dentro de la jurisdicción distrital y/o municipal, razón por la cual, ninguna entidad se encuentra facultada para certificar que una persona es el propietario o dueño de la capacidad transportadora, ya que dicha capacidad transportadora se le atribuye 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340406501 28-07-2020 exclusivamente al respectivo Municipio y/o Distrito. De otro lado, se tiene que la capacidad transportadora -mal llamado cupono es negociable en sí misma, toda vez que frente a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, dicha capacidad le pertenece al municipio o distrito, respectivamente, permitiendo que los vehículos que conforman dicha capacidad tengan la posibilidad de efectuar la operación de transporte público. Además, es preciso señalar que el término “cupo” no existe dentro de la normatividad vigente que rige la materia, por lo tanto, no se encuentra regulado por esta Cartera Ministerial, por consiguiente, no existe una tabla que determine su valor. A su vez, cabe aclarar que la capacidad transportadora no tiene valor alguno y por ende no es negociable. Ahora bien, en cuanto a la matricula inicial de vehículos automotores, remolques y semirremolques, esta se llevará a cabo de conformidad con los requisitos establecidos en los numerales 1 al 7, artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte. Si es por reposición, la matrícula o registro inicial del vehículo tipo taxi se realiza además de las disposiciones señaladas en los numerales 1 al 7 del artículo 8° de la Resolución

12379 de 2012 modificado por la Resolución 2501 de 2015, lo dispuesto en el numeral 8°, artículo 8° de la norma ibídem, así:

8. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 1º. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.

Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el organismo de tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día anterior del día en que se hizo efectiva la orden judicial. La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, la única excepción para que la reposición se realice a través de tercero o por persona distinta será por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya

permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340406501 28-07-2020 En este sentido, es preciso indicar que el procedimiento para la Matricula o Registro Inicial del Vehículo ante el organismo de tránsito se realiza por solicitud del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad -en sistema RUNTdel automotor a la autoridad de tránsito, donde se verificará por parte de esta última la acreditación de los requisitos mencionados en el artículo 8° de la Resolución 12379 de 2012. Sin embargo, es pertinente indicar que la matrícula inicial para la modalidad señalada conlleva dos requisitos adicionales. Primero: el concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal, el cual será validado directamente por el organismo de tránsito, y segundo: La existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula, la cual será

exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de pasajeros en vehículo taxi. De otra parte, es preciso señalar que por excepción se autoriza el cambio de servicio de vehículos homologados y que se encuentren registrados, y prestando el servicio en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual, siempre y cuando hayan permanecido en la prestación del servicio un término no menor a cinco (5) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.5.1, del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”; artículo en el que se establece: Artículo 2.2.1.3.5.1. Permanencia en el servicio. Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. Por último, se puntualiza que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada tal función, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.1.2. del Decreto 1079 de 2015.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340406501 28-07-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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