🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20201340408561 de 2020

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340408561 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340408561

20201340408561 29-07-2020 Bogotá, 29-07-2020

Señor:

WILLIAM PALACIOS

comunicaciones@personeriarmenia.gov.co Asunto: Tránsito – Revisión Técnico mecánica y Soat en tiempo de emergencia sanitaria Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203010391052 del 23 de junio de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la Revisión Técnico mecánica y Soat en tiempo de emergencia sanitaria, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN

“(…) INTERPONGO DERECHO DE PETICIÓN SOBRE LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN ARAS DE LA PANDEMIA COVID19, POR UN LADO DESDE QUE EL

GOBIERNO SACO LOS DECRETOS DE EMERGENCIA SOBRE EL AISLAMIENTO

OBLIGATORIO SIMULTÁNEAMENTE SACO INDICACIONES SOBRE LOS TRAMITES COMO LA REVISIÓN TÉCNICOMECANICA QUE SE EXTIENDE SU VIGENCIA, HASTA QUE DURE EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO Y HASTA UN MES MAS, PERO EN LA ULTIMA COMUNICACIÓN DE UNA FORMA SORPRESIVA EL MINISTERIO DE TRASPORTE CAMBIO EL SENTIDO DE DICHA MEDIDA DICIENDO QUE HABILITABA LOS GRUPOS DE APOYO COMO SON LOS CDA, AHORA ES MUY

SORPRESIVO EL CAMBIO DE LA MEDIDA BENEFICIANDO A LOS GRUPOS DE

APOYO Y COMO SIEMPRE DEJANDO AL CIUDADANO EN MERCED DE

OBLIGACIONES IMPOSIBLES DE CUMPLIR, IGUALMENTE SE CUENTA CON UNA FALLA ADMINISTRATIVA PORQUE PARA MI LAS DOS MEDIDAS ESTÁN VIGENTES PORQUE LA ULTIMA NO DEROGO LA PASADA. EXIJO AL MINTRASPORTE QUE SE PRONUNCIE DE ESTAS MEDIDAS Y DEJAR LA SUSPENSIÓN DE ESTOS TRAMITES HASTA UN MES DESPUÉS DE LEVANTAR LA MEDIDA DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO. POR OTRO LADO EL GOBIERNO NACIONAL POR MEDIO DE SU CARTERA DE MINTRANSPORTE NUNCA SE MANIFESTÓ DE LOS

SEGUROS DEL SOAT NI LOS SEGUROS TODO RIESGO DESCONOCIENDO UN

DELITO COMO ES EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, YA QUE LAS

ASEGURADOS RECIBIERON UN PAGO POR UN SERVICIO QUE NUNCA

PRESTARON, AHORA EL GOBIERNO POR MEDIO DE LOS DECRETOS DE EMERGENCIA LIMITO LA UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, PERO NUNCA SUS PENDIÓ ESTOS SEGUROS QUE DEBEN IR LIGADOS A LA

UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO, (…)”

CONSIDERACIONES

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340408561

20201340408561 29-07-2020 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, es preciso señalar con relación a la Revisión Técnico Mecánica y de emisiones Contaminantes durante el tiempo de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID19, lo siguiente: Empezaremos por indicar que, en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531,

593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 878 de 2020 y derogado por el Decreto 990 de 2020, por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo al 13 de abril; luego del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo de 2020, del 11 de mayo al 25 de mayo de 2020, prorrogada por el Decreto 689 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, del 1 de junio hasta el 1 de julio, prorrogada por el Decreto 878 de 2020 hasta el 15 de julio y finalmente del 16 de julio hasta el 01 de agosto de 2020 como medidas de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas. Como consecuencia a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 - Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, el cual, frente a la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, establece: “Artículo 7. Suspensión de actividades. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante

el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340408561

20201340408561 29-07-2020 incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” A su turno, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 768 del 31 de mayo de

2020 – “por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” permite las actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” De otro lado, esta Oficina se permite citar apartes de la Ley 153 de 1887 – “Por la cual se

adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887” mediante la cual frente a las reglas generales sobre la aplicación de las leyes, precisa: “ARTÍCULO 1. Siempre que se advierta incongruencia en las leyes, ú ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, ó trate de establecerse el tránsito legal de derecho antiguo á derecho nuevo, las autoridades de la república, y especialmente las judiciales, observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes. ARTÍCULO 2. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria á otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior.” Teniendo en cuenta las normas en cita y en atención a su comunicación, es preciso señalar que frente a la revisión técnico mecánica, el Gobierno Nacional mediante el 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340408561

20201340408561 29-07-2020 artículo 7° del Decreto Legislativo 569 de 2020 del 15 de abril de 2020, suspende todos

los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 los cuales el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 indica que entre estos organismos de apoyo están los Centros de Diagnóstico Automotor. No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo 768 del 31 de mayo de 2020 permite que los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito activen sus actividades a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen; así mismo, precisa en el parágrafo del citado artículo que los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. En ese sentido y considerando que mediante el Decreto Legislativo 768 del 31 de mayo de 2020 se permite la prestación de los servicios por parte de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, siempre y cuando cumplan con las condiciones y protocolos

de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen, es importante precisar que por ser norma posterior, frente a la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes será la que deberá tenerse en cuenta. De otro lado, con relación al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT, es importante señalar que el Estado y particulares tienen la obligación de proteger los derechos de las personas mediante la materialización de los mandatos constitucionales y legales, entre otros, la prestación adecuada de los servicios de salud, para el caso específico de los accidentes de tránsito y la implicación de estos siniestros en la salud de las personas como lo establece la sentencia T-683 de 2008, y la T-463 de 2009 en los siguientes términos: “(…) La forma de aseguramiento y la atención médica prevista por el Sistema de Seguridad Social en Salud tiene unas características particulares. El Sistema prevé la existencia de un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOATpara todos los vehículos automotores que circulen en el territorio nacional. La jurisprudencia constitucional en consonancia con las disposiciones legales correspondientes, ha fijado una serie de reglas que deben ser tenidas en cuenta por las diferentes entidades vinculadas al Sistema de Seguridad Social en Salud, en casos de accidentes de tránsito. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340408561

20201340408561 29-07-2020 Cuya finalidad es amparar la muerte o los daños corporales que se causen a las personas implicadas en tales eventos, ya sean peatones, pasajeros o conductores, incluso en los casos en los que los vehículos no están asegurados. Dicho amparo comprende los gastos de atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente, gastos funerarios y los de transporte de las víctimas a las entidades prestadoras de servicios de salud, es decir, una atención médica integral. (…)” Igualmente, el Decreto 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”. Dispone:

“REGIMEN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS

PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO

Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES

1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.

Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.

2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:

a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.” Conforme lo anterior, podemos colegir que el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT), es un instrumento de garantía del derecho a la salud de personas lesionadas en accidentes de tránsito, cumple una función social y contribuye claramente al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del Sistema Nacional de Salud.

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340408561

20201340408561 29-07-2020 De otro lado, vale precisar que el SOAT tiene por objeto cubrir a las víctimas de accidentes de tránsito los gastos que se deban sufragar por muerte, atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria e incapacidad; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de la víctima a las entidades del sector salud, así las cosas es preciso indicar que el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT) es obligatorio conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...