MINTRANSPORTE - Concepto 20201340413201 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340413201 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340413201
20201340413201 30-07-2020 Bogotá, 30-07-2020
Señor:
NÉLSON BOHORQUEZ OTÁLORA
Alcalde Municipal Alcaldía Municipal de Ventaquemada alcaldia@ventaquemada-boyaca.gov.co Asunto: Transporte – Prorroga de adjudicación de rutas y frecuencias – transporte colectivo Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203030490102 del 06 de julio de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la Prorroga de adjudicación de rutas y frecuencias – transporte colectivo, en tiempo de la emergencia sanitaria, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
“
1. Es procedente ampliar la prorroga hasta por el término de 5 años, que fue el inicialmente asignado, como lo reglamenta el artículo 2.2.1.1.5.3 del Decreto 1079 de 2015.
2. Si lo anterior no es procedente, es viable la toma de información por medio de encuestas domiciliarias con énfasis en la necesidad de transporte público colectivo municipal en condiciones de normalidad socioeconómica, como se desarrollaba antes de la orden de aislamiento por la pandemia COVID 19.
(…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340413201 30-07-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Empezaremos por indicar que, en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 878 de 2020 y derogado por el Decreto 990 de 2020, por los
cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo al 13 de abril; luego del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo de 2020, del 11 de mayo al 25 de mayo de 2020, prorrogada por el Decreto 689 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, del 1 de junio hasta el 1 de julio, prorrogada por el Decreto 878 de 2020 hasta el 15 de julio y finalmente del 16 de julio hasta el 01 de agosto de 2020 como medidas de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas. Como consecuencia a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 – “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” el cual, establece: “Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con
ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.” Por otro lado, el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, con relación a las autoridades competentes y a la autorización de nuevos servicios en el servicio público de transporte Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros, establece: “Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340413201 30-07-2020 • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.
- En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.5.3. Autorización de nuevos servicios. A partir del 5 de febrero de 2001 las rutas y frecuencias a servir se adjudicarán por un término no mayor de cinco (5) años. En los términos de referencia del concurso se establecerán objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la empresa le permitan prorrogar de manera automática y por una sola vez el permiso hasta por el término inicialmente adjudicado. Los objetivos de calidad y excelencia estarán determinados por parámetros como la disminución de la edad del parque automotor, la optimización de los equipos de acuerdo con la demanda, la utilización de tecnologías limpias y otros parámetros que contribuyan a una mejora sustancial en la calidad y nivel de servicio inicialmente fijados.” Así mismo, el citado Decreto, frente al procedimiento de adjudicación de rutas y frecuencias, establece: “Artículo 2.2.1.1.6.1. Apertura de la licitación. Determinadas las necesidades
de nuevos servicios de movilización, la autoridad de transporte competente ordenará iniciar el trámite licitatorio, el cual deberá estar precedido del estudio y de los términos de referencia correspondientes. (…)
9. El servicio se adjudicará por un término no mayor de cinco (5) años. En el término autorizado la autoridad de transporte competente evaluará la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.5.3 de este decreto y decidirá si la empresa continúa o no con la prestación del servicio autorizado.
10. Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo señalado en el acto correspondiente, la autoridad competente hará efectivo el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta. En este evento la autoridad de transporte podrá otorgar el permiso al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la prestación del servicio.
Parágrafo 1°. Los estudios técnicos que sobre disponibilidad de rutas y frecuencias de servicio efectúen las autoridades metropolitanas, distritales y/o 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340413201 30-07-2020 municipales de transporte deberán ser remitidos al Ministerio de Transporte una vez culmine el procedimiento de adjudicación. Parágrafo 2°. En ciudades de más de 200.000 habitantes, la Autoridad de Transporte Competente podrá establecer factores de calificación diferentes o adicionales a los establecidos y reglamentar los términos de calidad y excelencia que debe alcanzar la empresa para hacerse acreedora a la prorroga establecida en el artículo 2.2.1.1.5.3 del presente decreto. Lo anterior sin perjuicio de los lineamientos que para el efecto fije la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte.” Teniendo en cuenta las normas en cita, y frente a su consulta, es preciso señalar que en virtud del artículo 8° del Decreto Legislativo los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, su vigencia será ampliada o prorrogada automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. De acuerdo a lo anterior y considerando que la adjudicación de rutas y frecuencias en el servicio público de transporte Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros conforme lo establece el artículo 2.2.1.1.5.3 del Decreto 1079 de 2015 la señala como una
autorización, razón por la cual son los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución, la autoridad competente en transporte para señalar la viabilidad si por causa de la emergencia sanitaria y las medidas que ha tomado el Gobierno Nacional para conjurarla se hace difícil la realización de lo determinado en el artículo 2.2.1.1.6.1 del Decreto 1079 de 2015, y como consecuencia determinará que es posible aplicar lo señalado en el artículo 8° del Decreto Legislativo 491 de 2020. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340413201 30-07-2020 Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321