MINTRANSPORTE - Concepto 20201340414381 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340414381 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340414381
20201340414381 30-07-2020 Bogotá, 30-07-2020
Señor:
LUIS EDUARDO VENEGAS T
luisvenegas.ingeniero@gmail.com Asunto: Transporte. Pago de rodamiento y ARL Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030554712 del 14 de julio de 2020, mediante el cual solicita concepto relacionado con el pago de rodamiento y ARL con ocasión de obligaciones contractuales, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “…Me permitió dirigirme por este medio para una inquietud que tengo: Tengo un vehículo van de 7 pasajeros placa blanca, desde el inicio de la cuarentena me quede sin trabajo ya que tenía contrato con un colegio y por obvias razones quedó congelado y no ha sido posible ubicar el vehículo en alguna otra labor, pero mi duda es con respecto a que la empresa donde tengo afiliado el vehículo constantemente me envía mensajes de debo pagar el rodamiento y un ARL por supuesto les he notificado que el vehículo se encuentra sin trabajo y por qué les debo pagar un ARL si el conductor lógicamente está quieto, en este caso me preocupa por que la cuenta sigue creciendo, me podrían ayudar o cómo proceder ?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En principio, vale la pena citar las siguientes disposiciones normativas contenidas en el 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340414381 30-07-2020 Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, que frente al tema objeto de análisis, señala: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7º. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre
automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:
1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo. (Negrillas fuera de texto)
2. Contrato para transporte empresarial. (…)
3. Contrato para transporte de turistas. (…)
4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). (…)
5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. (…)”.
Así mismo, es pertinente invocar apartes del artículo 2.2.1.6.3.1. y siguientes de la Sección 3 del Capítulo 6, Título 1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” concernientes al contrato de transporte de estudiantes, dentro de la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial-, relacionados a continuación: “Artículo 2.2.1.6.3.1. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º). Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente
habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. (…) Artículo 2.2.1.6.3.2. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7º). Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:
1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340414381 30-07-2020 (…)
4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común (…) Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes. (…)” Conforme a lo dispuesto en el precitado decreto, existen diferentes contratos de transporte especial, entre los cuales se encuentra el contrato de transporte de estudiantes, el cual, tiene como objeto la prestación del servicio de transporte de los estudiantes de un centro educativo, entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran, en razón de las actividades programadas por el plantel educativo, suscrito entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, debidamente habilitada para esta modalidad.
Aunado a lo expuesto, respecto a la suscripción de contratos para la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial incluyendo el transporte para escolares, es pertinente puntualizar que estos contratos se encuentran inmersos dentro del derecho privado. Al respecto, es necesario precisar que son actos jurídicos que nacen del acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad
para contratar, generando derechos y obligaciones, regulando sus relaciones sobre determinada finalidad y cuyo cumplimiento, ostenta reciprocidad. Así las cosas, este Despacho señala que la relación contractual originada en la vinculación del vehículo con una empresa prestadora del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial está inmersa en el ámbito del derecho privado, generando efectos Inter partes, siendo improcedente la intervención del Ministerio de Transporte, ya que vulneraría el marco legal que administra las relaciones entre particulares, ya sean personas naturales o jurídicas. Además, de presentarse anomalías frente al contrato de transporte, todo ciudadano ostenta la facultad o discrecionalidad, de colocar en conocimiento de la jurisdicción ordinaria y/o de los Organismos de Control, de las conductas de las cuales se tenga conocimiento -adjuntando las pruebas fehacientes del caso, para iniciarse las acciones correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que ostenta la administración de verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas, para garantizar a los usuarios del transporte la eficiente prestación de dicho servicio público, tal como lo preceptúa el artículo 3º de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340414381 30-07-2020 Colorario de lo anterior, cabe precisar que la relación contractual existente entre propietarios de vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros y las empresas de transporte, está inmersa dentro del ámbito del derecho privado, debiendo contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen y su periodicidad, entre otras condiciones establecidas y frente a tal situación, es improcedente la intervención del Ministerio de Transporte, ya que se extralimitaría en sus funciones, vulnerando el marco legal que administra las relaciones entre particulares y la competencia que ostentan las autoridades territoriales. De otro lado, frente a la vinculación laboral de los conductores cabe presentar apartes del pronunciamiento emitido por el Ministerio del Trabajo bajo el No.08SE2017120300000007445 del 30 de marzo de 2017, a saber: “La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el artículo 36, prevé que aquellos conductores de equipos destinados al servicio público de transporte, serán contratados como trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, por parte de las empresas operadoras del servicio, estipulando que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así
como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, según lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia (…) De lo prescrito en la norma se verifica que las Empresas de transporte serán los verdaderos Empleadores de los conductores de los vehículos, sean éstos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados el reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión Y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes. Por ello siendo el servicio de transporte un servicio público el conductor es un trabajador que debe estar vinculado mediante un contrato de trabajo con la Empresa Transportadora, de ahí que su afiliación al sistema de riesgos laborales no podría hacerse como trabajadores independientes reglada por la Ley 1563 de 2016, pues la calidad que tendrían sería la de trabajadores dependientes, por lo que la Empresa Empleadora sería la responsable de la afiliación al sistema de riesgos laborales, en atención a lo normado por la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional” que establece la afiliación obligatoria a dicho Sistema a los trabajadores dependientes y para aquellas personas vinculadas a través de un formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y en forma voluntaria para los trabajadores independientes ….” A su turno, la Circular MT-20184000025391 del 30 de enero de 2018, emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, señala respecto a la
vinculación de conductores de vehículos destinados al servicio público, al sistema de seguridad social, a saber: “6. Vinculación al sistema de seguridad social de conductores 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340414381 30-07-2020 El artículo 36 de la Ley 336 de 1996 establece: “ Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes.” Sobre este artículo la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C - 579 de 1999 así: “Los textos legales impugnados precisan que los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte deben ser contratados directamente por la empresa operadora del transporte; que, para todos los efectos, las empresas serán solidariamente responsables junto con el propietario del equipo; y que el Gobierno debe
expedir los reglamentos necesarios para armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervienen en la contratación y prestación del servicio de transporte (…)” En virtud de lo anterior, los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte. Las empresas de transporte serán los verdaderos empleadores de los conductores de los vehículos, sean estos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados al reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión Y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes. De otro lado, en virtud del artículo 2.2.1.6.9.9. del Decreto 1079 de 2015, es obligación de la empresa de transporte habilitada en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, gestionar y renovar la tarjeta de operación. A su turno, es preciso señalar que, dentro de los requisitos exigidos para la expedición de la tarjeta de operación por primera vez, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 2.2.1.6.9.5 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 29 del Decreto 431 de 2017, esta allegar por parte de la empresa los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores. Así mismo, el artículo 2.2.1.6.9.6. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 30 del Decreto 431 de 2017, estipula los requisitos para la renovación de la tarjeta de
operación, señalando que para renovar la tarjeta de operación, el representante legal de la empresa presentará la solicitud ante el Ministerio de Transporte adjuntando los documentos señalados en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 del artículo anterior, en ese orden de ideas, para la renovación de la tarjeta de operación la empresa deberá adjuntar los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores. En ese orden de ideas y como quiera que los conductores de los equipos destinados a prestar el servicio público de transporte deben ser contratados directamente por la empresa de transporte, para el caso habilitada para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, corresponde a esta asumir el pago de la seguridad social de los conductores de los vehículos. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340414381
20201340414381 30-07-2020 Ahora bien, en el evento de tratarse de convenios de colaboración empresarial celebrados en virtud de lo señalado en el artículo 2.2.1.6.3.4. del Decreto 1079 de 2015,
el pago de la afiliación de los conductores al sistema de seguridad social corresponde a la empresa de transporte donde se encuentra vinculado el vehículo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321