MINTRANSPORTE - Concepto 20201340415131 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340415131 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340415131
20201340415131 30-07-2020 Bogotá D.C., 30-07-2020 Señores
COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL CAUCA
coomotorista@gmail.com Popayán-Cauca
ASUNTO: Transporte – Vigencia y copia Resoluciones Ministerio de Transporte.
Respetados Señores, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203030267282 del 16 de junio de 2020, mediante la cual consulta acerca de la vigencia de la Resolución No. 6398 de 2002 del Ministerio de Transporte, copia de la Resolución No.222 de 2000 y cómo se calcula la tasa de uso a partir de la Resolución 3600 del 2001, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Vigencia de la resolución 6398 sobre todo lo que corresponde en el: “ARTICULO TERCERO: Los representantes legales de los terminales de transporte de los departamentos de Nariño y Cauca podrán concertar con las empresas de transporte el valor de la tasa de uso transitoriamente. El ministerio revisará esta autorización cuando se considere pertinente.” En caso de haber sido derogada, cual fue el acto administrativo que la derogo.
2. Se nos expida copia de la resolución 222 de 2000, con el anexo que sirve como base para establecer la tasa de uso.
3. Cómo se calcula la tasa de uso a partir de la resolución 3600 del 2001 que en su artículo séptimo deroga la Resolución 222 del 2000.”
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340415131
20201340415131 30-07-2020 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En lo que respecta a su primer interrogante, es importante resaltar que la Resolución No. 6398 de 2002 del Ministerio de Transporte “Por la cual se
establece la base de cálculo de las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte”, fue modificada en su parágrafo 1 del artículo 1 mediante la Resolución No. 6126 de 2010 del Ministerio de Transporte “Por la cual se modifica el parágrafo primero del artículo 1 de la Resolución 6398 del 17 de marzo de 2002, que establece la base de cálculo de las tasas de uso que deben cobrar las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera habilitadas u homologadas por el Ministerio de Transporte” , la cual a su vez estableció en el artículo 2 lo siguiente: “Artículo 2. Los demás términos de la Resolución 6398 del 17 de mayo de 2002 continúan vigentes.” Respecto del segundo interrogante, nos permitimos enviar copia de la Resolución No. 222 de 2000 del Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan las tarifas de servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera” en dos (2) folios. Finalmente, de acuerdo al último interrogante se hace necesario hacer la siguiente claridad, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No.222 de 2000“Por la cual se fijan las tarifas de servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera”, posteriormente expidió la Resolución No. 3600 de 2001 “Por medio de la cual se establece la libertad de tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”, la cual en su artículo 7 establece lo siguiente:
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340415131
20201340415131 30-07-2020 “Artículo 7 °. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 222 de 2000 y 2486 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.” Siendo así, en virtud de la norma precitada con la expedición de la Resolución No. 3600 de 2001, se derogó la Resolución No.222 de 2000 del Ministerio de Transporte, quedando vigente la libertad de tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 3600 de 2001 del Ministerio de Transporte, de la siguiente manera: “Artículo 1°. Libertad de tarifas. Establecer, a partir del 1° de junio de 2001, la libertad de tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de
Pasajeros por Carretera. Parágrafo. El desarrollo de la libertad tarifaria se deberá enmarcar dentro de los parámetros establecidos en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, quedando prohibido a las empresas la práctica de conductas que afecten la libre y sana competencia.” Conforme lo anterior, la libertad de tarifas para la prestación de este servicio constituye una excelente oportunidad para que las empresas de transporte amparadas en su trayectoria, responsabilidad y experiencia en el sector implementen los mecanismos correspondientes encaminados al fortalecimiento empresarial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340415131
20201340415131 30-07-2020
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo
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