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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340415171 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340415171 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340415171

20201340415171 31-07-2020 Bogotá D.C., 31-07-2020 Señora

LILIANA MURILLO

lmurillo@abccargolog.com Calle 24 No. 95 - 12 Bod.46 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Fusión empresarial.

Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203030678432 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Buen día, La (sic) empresa Abc Transport SAS Nit. 900.748.185-1 era beneficiaria de la resolución No. 33 de febrero 4 de 2015, dicha sociedad realizó un proceso de fusión con la sociedad Abc Cargo Logistic SAS Nit. la cual fue absorbente. Para demostrar el tema anterior adjunto certificado de cámara donde consta dicha fusión realizada en el año 2017, a la fecha no ha sido posible obtener la nueva resolución a nombre de Abc Cargo Logistic S.A.S., razón por la cual realizó esta reclamación para poder saber que (sic) proceso debemos realizar para obtener la resolución a nombre de Abc Cargo Logistic S.A.S. Nit. 860.535.640-0.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación

e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En materia de transporte público terrestre automotor y en desarrollo de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, se expidieron los decretos reglamentarios de las distintas modalidades de servicio, a la fecha compilados por el Decreto 1079 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” del 26 de mayo de 2015, el cual fue publicado en el Diario Oficial No. 49.523, de esa misma fecha. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1

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20201340415171 31-07-2020 Del mismo modo, es importante señalar que los artículos 13 y 18 de la Ley 336 de 1996,

respecto de la habilitación y autorización para prestar el servicio público de transporte, establecen: “Artículo 13. La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales. (…) Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.” En ese orden de ideas y por disposición legal, la habilitación, y autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte es intransferible a cualquier título, en consecuencia, los beneficiarios de la misma no pueden celebrar o ejecutar acto alguno, que conlleve a que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida. Al respecto, las empresas habilitadas para prestar el Servicio Público de Transporte donde el servicio está sujeto a rutas y horarios, podrían participar en procesos de fusión empresarial, pero solo como empresas absorbentes, para mantener la habilitación y autorización que ya tienen autorizadas. A este tenor, cabe subrayar que la Superintendencia de Transporte de acuerdo a sus competencias de supervisión del Servicio Público de Transporte, expidió la Circular Externa No.000001 del 19 de enero de 2010 (anexa), que dentro de sus apartes señala: “Le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, autorizar previamente

la solemnización y registro de la reformas estatutarias consistentes en la transformación, fusión y escisión que realicen entidades sometidas a su vigilancia o control”. Ahora bien, en tratándose de empresas prestadoras del Servicio de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga, es preciso señalar lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, frente a la vigencia de la habilitación de dicha modalidad, a saber: “Artículo 2.2.1.7.2.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. La autoridad de transporte competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación. Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará este hecho al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes.” (Subrayas nuestras) Así las cosas, de cumplirse los presupuestos frente al proceso de fusión empresarial, las empresas deben obtener reconocimiento o autorización de la Superintendencia Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2

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20201340415171 31-07-2020 de Transporte, en cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control del servicio público de transporte que le fueron delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018 -aun si dichas empresas fueron habilitadas por la autoridad de transporte municipal, toda vez que la vigilancia de carácter subjetivo le compete al citado Ente de Control-. Al respecto, este Despacho dio traslado de su escrito a la Superintendencia de Transporte mediante oficio No.20201340415141 del 30 de julio de 2020, para el respectivo análisis por dicha entidad dentro de sus competencias. De otro lado, en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de transporte y tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la

jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Circular Externa No.000001 de 2010 de Superintendencia de Transporte en (6) folios.

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3

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