MINTRANSPORTE - Concepto 20201340415211 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340415211 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340415211
20201340415211 31-07-2020 Bogotá D.C., 31-07-2020 Señor
JUÁN GAVÍRIA RODRÍGUEZ
camilogaviria99@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Casco protector para motociclistas.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20203010390252 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los
siguientes términos: PETICIÓN “cordial (sic) saludo, la Resolución 3027 de 2010 y la ley (sic) 769 DE 2002 establece (sic) que el casco en la motocicleta es de uso obligatorio. El art 3 de la resolución (sic) 3027 de 2010 establece que se tiene 60 minutos para subsanar la falta. En el caso hipotético de que un ciudadano se desplace en una motocicleta pero con el casco en la mano, es detenido por la autoridad de tránsito, este le impondrá la correspondiente sanción "multa" y que a su vez también corresponde la "inmovilización". mi consulta es; se puede subsanar la inmovilización ya que este ciudadano tendría el casco dentro de los 60 minutos” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación
e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, sobre el uso de casco para conductores y/o acompañantes de motocicletas, es ilustrativo aludir a la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares.”, que en su Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340415211
20201340415211 31-07-2020 artículo 1º señala: “Artículo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos
protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad.” Ahora bien, frente al control ejercido por las autoridades de tránsito respecto a la utilización del casco por el conductor y su acompañante, los artículos 94 y 96 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, señalan en sus apartes: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. (…) Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de
seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo. (…) Artículo 96. (Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 3º). Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68
del Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales (…)
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340415211 31-07-2020 vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública (…)” (Subrayas nuestras). Ahora bien, respecto a la inmovilización preventiva por la autoridad de tránsito, se presenta apartes del Capítulo 7, Título III del Manual de Infracciones a las normas de tránsito (páginas 55-56) -adoptado por la Resolución 3027 de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte-, a saber: “La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Una vez agotado dicho plazo será trasladado a los patios oficiales o parqueaderos autorizados. En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, ésta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales o parqueaderos autorizados, siempre y cuando la falta no sea subsanable en el sitio donde se detectó la infracción. Según lo anterior, las siguientes infracciones son las previstas para la inmovilización preventiva: B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los siguientes casos:
a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años. b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que no refrende su licencia de conducción anualmente. c) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años. d) El conductor de servicio diferente al público, que no refrende su licencia de conducción cada cinco (5) años. C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: a) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte (…) C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340415211
20201340415211 31-07-2020 D.01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado por la ley… D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación. Se debe entender que la inmovilización preventiva implica la suspensión temporal de la circulación del vehículo por las vías públicas o abiertas al público, lo que impide de cualquier modo, el uso del vehículo con el objeto de subsanar la causa que dio origen a la infracción.“ (Subrayas nuestras). Así las cosas, cabe señalar que la retención preventiva de automotores contenida en el Manual de Infracciones a las normas de tránsito, conlleva a la retención de vehículos por parte de la autoridad de tránsito durante un lapso máximo de sesenta (60) minutos, para que sea subsanado el motivo que dio origen a la infracción, de no efectuarse la corrección durante este término, será trasladado el vehículo a los parqueaderos autorizados. Al respecto, se resalta que el Capítulo 7 del Título 3 del Manual de infracciones -adoptado mediante la Resolución 3027 de 2010, hace referencia a las infracciones que estarían
previstas para la pluricitada retención preventiva de vehículos. En tal contexto, cabe señalar que si bien es cierto el vehículo estaría retenido preventivamente hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos, esto no es óbice para que la autoridad de tránsito decida imponer el respectivo comparendo, toda vez que la conducta infractora ya fue consumada. Además, en tratándose de la no utilización del caso durante la conducción de motocicleta, cabe subrayar que el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que dicha conducta irregular dará lugar a la inmovilización del vehículo, además, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21), establece en la codificación C-24 "Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código.", así las cosas, se resalta que dependiendo de cada caso en particular y los hechos acaecidos, es la autoridad de tránsito la encargada de determinar la ocurrencia o no de contravenciones, y de infringirse la norma vigente imponer la respectiva sanción -garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa por el presunto infractor-, cumpliendo lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y demás normas vigentes. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la
formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340415211
20201340415211 31-07-2020 artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de
que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5