MINTRANSPORTE - Concepto 20201340416861 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340416861 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340416861
20201340416861 31-07-2020 Bogotá D.C., 31-07-2020 Señora
DIANA MARCELA HERNÁNDEZ RESTREPO
Carrera 46 A No. 29 Sur – 20.
E-mail: marvilla85@hotmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito – Cascos de protección para motociclismo.
Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203030531582 del 10 de julio de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Manifiesta en su comunicación que “… la norma no dice si el casco debe ser de los siguientes tipos de cascos para moto (Casco Integral, Casco Jet (Calimero), Casco Abatible, Casco Classic, Casco Off-Road, Casco Trial, Casco Trail o Casco Dual, pero cuando me acerco a consultar con la Policía de Tránsito o Agentes Municipales de Tránsito indican que para las áreas metropolitanas puedo utilizar cualquier tipo de casco siempre y cuando cumpla con las especificaciones del NTC4533,”, y solicita: “Mi pregunta es acaso en las áreas metropolitanas no hay accidente que pongan en riesgo la vida o si estoy equivocada por favor remitirme a mi correo electrónico la normativa donde indique el tipo de casco que debo utilizar para transitar por el territorio nacional incluyendo todas sus vías públicas y privadas primarias, secundarias o terciaria” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del
Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340416861
20201340416861 31-07-2020 La Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte “por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares.”, en los artículos 1, 3, 5, 6, 10, 11, 15, 16, 17, 18 y 22:
22: “Artículo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad.” Artículo 3°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los productores, importadores y comercializadores de cascos protectores, para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, que se encuentran clasificados dentro de la siguiente subpartida del Arancel de Aduanas Colombiano: (…)” “Artículo 5°. Obligatoriedad. Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, para poder importarse, comercializarse, producirse en Colombia, deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución. Por lo anterior, queda prohibida la importación y/o comercialización y producción de los productos de qué trata la presente resolución que no cumplan con los requisitos establecidos en la norma técnica NTC 4533-2017, el Reglamento número 22.05 anexado al Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958 o el estándar FMVSS 218.” “Artículo 6°. Requisitos mínimos de etiqueta. Deberá incluirse en el casco una etiqueta
que contenga la información que se describe a continuación: a) Nombre del producto: “Casco para uso en motocicleta y vehículos afines”. b) Talla. c) País de origen. d) Indicación del reglamento, estándar o norma técnica que cumple entre los señalados en este reglamento. Esta información podrá venir en idioma inglés. e) Importador o fabricante, con su razón social. f) Número de lote y fecha de producción. La información descrita en el etiquetado podrá estar en una o más etiquetas y deberá ser legible a simple vista, veraz y completa. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340416861
20201340416861 31-07-2020 La etiqueta se colocará en lugar visible y de fácil acceso para consulta, adherida internamente de manera que no altere la estructura del producto y debe estar disponible al momento de su primera comercialización. La información de la etiqueta o de las instrucciones deberá estar en idioma castellano, excepto aquella para la que no sea posible su traducción al mismo. En todo caso, esta información deberá encontrarse como mínimo, en alfabeto latino o romano.”
Conforme a lo expuesto, la reglamentación expedida mediante el precitado acto administrativo esta destina a establecer un régimen de transición para que los productores, importadores y comercializadores de cascos protectores para conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, que estén destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, se ajusten a esas nuevas condiciones técnicas exigidas para ese elemento de protección, sin embargo, frente a su interrogante debemos indicar que las autoridades de control operativo solo pueden exigir que el casco que se utilice por los conductores de estos vehículos cumplan los requisitos técnicos de desempeño y seguridad exigidos en la norma, indistintamente de la clase de casco (Casco Integral, Jet, Abatible, Clásico, Trial, o Dual) que se utilice. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321